Si se trata de ampliar el embargo por intereses y costas sobre lo inicialmente previsto en la ejecución en que se acordó, puede hacerse constar la ampliación aunque la finca se halle inscrita a nombre de otra persona, salvo la hipótesis del artículo 613.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (es decir, salvo que la finca haya sido adquirida por virtud de otra ejecución). Lo que ocurre en el presente supuesto es que no resulta del mandamiento que la cantidad por la que ahora se quiere ampliar el embargo corresponda a la misma obligación que motivó la anotación letra E.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Beltrán Gamir, en nombre y representación del B. de A., S.A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jijona, don Martín Marcos Jiménez, a practicar una anotación preventiva de ampliación de embargo.



Hechos

I



Por mandamiento expedido el 13 de noviembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante, dimanante de juicio ejecutivo, seguido con el número 593/88, se ordena la ampliación de embargo sobre la finca registral 2509 del Registro de la Propiedad de Jijona, por importe de ocho millones de pesetas (48040,97 euros).

La situación registral de la finca es la que queda expuesta en el Fundamento de Derecho de la presente resolución.



II



Presentado testimonio del anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad de Jijona fue calificado con la siguiente nota: Presentado bajo el asiento número 477, del Diario 115, y con número de entrada 7002/02, y previa calificación registral conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha sido denegada la anotación preventiva de la ampliación del embargo que se ordena en el precedente mandamiento, expedido el 13 de noviembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, dimanante de juicio ejecutivo, seguido con el número 593/88, en cuanto a la finca 2509, por haber sido ya practicada en virtud de mandamiento de fecha diecinueve de Julio de dos mil uno por ese Juzgado, según resulta de la anotación preventiva de embargo letra T, de la finca 2509, al folio 112, del tomo 1142, libro 215, de fecha siete de agosto de dos mil uno; y en cuanto a las restantes fincas, por aparecer inscritas a favor de personas distintas a los demandados, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria y 140 de su Reglamento. Contra esta nota cabe recurso gubernativo, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 324 y ss. de la Ley Hipotecaria. Jijona, a 26 de noviembre de 2002. El Registrador. Fdo., Martín Marcos Jiménez.



III



El Procurador de los Tribunales Don Luis Beltrán Gámir, en nombre y representación del B. de A., S.A., interpuso, contra la nota de calificación, recurso gubernativo y alegó: Que la pretensión del recurrente es que se anote la ampliación del embargo inicial de acuerdo con lo que dispone el artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que el único tercero es don Francisco C.R., al que el Juzgado le ha denegado su petición de que se alce el embargo porque considera que no es tercero. Que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha modificado todo el régimen anterior respecto al ámbito y cuantía de garantía de un embargo, de modo que la interpretación que da el Registrador lesiona y deja sin garantías al recurrente.



IV



El Registrador de la Propiedad de Jijona, don Martín Marcos Jiménez, emitió su informe y elevó el expediente a la Dirección General.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 575, 610, 613 y 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 20 de la Ley Hipotecaria, 140 y 322 a 328 de su Reglamento y las Resoluciones de esta Dirección General de 17 de octubre y 19 de noviembre de 2002 y 6 de septiembre de 2003.

1. Situación registral de la finca:

Por la inscripción 2.ª aparece una finca inscrita a favor de don José Víctor R.C.

Aparece posteriormente una anotación de embargo por una cuantía de 2.789.897 pesetas de principal, anotación letra E, prorrogada por la letra G, a favor del Banco de A.

Con posterioridad aparece la inscripción 4.ª de la misma finca, por la que el titular registral embargado, don José Víctor R.C. hace dación en pago de deuda de dicha finca a favor de don Francisco C.R. y su esposa, por lo que se inscribe la finca a favor de estos últimos.

Aparece después una anotación preventiva de sentencia no firme en la que se expresa que ejercida por el citado don Francisco C.R. tercería de dominio para que se levante el embargo anotado con la letra E, se desestima la demanda de tercería.

Se presenta ahora mandamiento de ampliación del embargo anotado con la letra E para cubrir la responsabilidad de 8 millones de pesetas más (48.040,97 euros).

El Registrador deniega la constancia registral de la ampliación de embargo por hallarse las fincas inscritas a nombre de don Francisco y su esposa, personas distintas de don José Víctor, que es el embargado. El interesado recurre.

2. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. Resolución de 26 de septiembre de 2003), si se trata de ampliar el embargo por intereses y costas sobre lo inicialmente previsto en la ejecución en que se acordó, puede hacerse constar la ampliación aunque la finca se halle inscrita a nombre de otra persona, salvo la hipótesis del artículo 613.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (es decir, salvo que la finca haya sido adquirida por virtud de otra ejecución). Lo que ocurre en el presente supuesto es que no resulta del mandamiento que la cantidad por la que ahora se quiere ampliar el embargo corresponda a la misma obligación que motivó la anotación letra E.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto, en la forma que resulta de los anteriores fundamentos.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 1 de octubre de 2005.-La Directora general, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador de la Propiedad de Jijona.

Date: 
Monday, 21 November, 2005