RESOLUCION de 19 de mayo de 2000, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueban las Normas Básicas de Funcionamiento del Servicio Español de Pagos Interbancarios actualmente gestionado por la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid.



RESOLUCION de 19 de mayo de 2000, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueban las Normas Básicas de Funcionamiento del Servicio Español de Pagos Interbancarios actualmente gestionado por la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid.



Introducción

Objeto del servicio



El Servicio Español de Pagos Interbancarios, en adelante el «Servicio», tiene por objeto facilitar el intercambio, compensación y liquidación de órdenes de pago cifradas en euros entre los participantes, o en la moneda que, en su caso, se establezca en las instrucciones operativas del Servicio.

El Servicio dispone de unos mecanismos de control del riesgo por impago del saldo resultante de la compensación por parte de uno de los participantes, aunque éste sea el que presente el mayor saldo deudor.

El control del riesgo se consigue mediante el establecimiento de tres medidas cautelares

a) Restringiendo la capacidad de pago de los asociados con objeto de que el saldo neto deudor que cada uno pueda presentar durante la sesión no supere ciertos límites.

b) Asegurando la liquidación del asociado fallido mediante el establecimiento de la obligación de todos los asociados [según se definen en la norma 1.a)] de asumir una parte proporcional del saldo no liquidado por aquél (Compromiso Adicional de Liquidación). Este aseguramiento se entenderá dentro de los márgenes que marcan los límites de crédito y débito que se establecen en el Servicio. c) Exigiendo a cada asociado la constitución de garantías líquidas para respaldar la efectividad del aseguramiento de la liquidación en caso de fallido.



I. Condiciones de participación

1. Modalidades de participación



La participación en el Servicio puede llevarse a cabo de dos formas:

a) Como entidad asociada, en cuyo caso participará directamente en el intercambio de órdenes de pago con el resto de asociadas, así como en la compensación y liquidación en cuentas del Banco de España.

b) Como entidad representada, en cuyo caso el intercambio, compensación y liquidación de todas sus operaciones, las canalizará una entidad asociada al servicio, la cual asumirá su representación a todos los efectos que se deriven de las presentes normas.



2. De las entidades asociadas



Toda entidad que desee participar en el Servicio en las condiciones señaladas en la norma 1.a) deberá cumplimentar los siguientes requisitos

a) Ser una entidad de crédito debidamente autorizada y sometida a supervisión prudencial en el país de su establecimiento.

b) Disponer de Cuenta de Tesorería abierta en el Banco de España o cuenta equivalente abierta en otro banco central nacional integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, en este último caso cuando se den las condiciones que establezcan las instrucciones operativas.

c) Estar conectado a la red SWIFT (Society for Worldwicle Interbank Financial Telecomunication).

d) Disponer de capacidad de pago suficiente, según se establece en la norma 8.

e) Constituir garantías según se establece en la norma 9.

f) Aceptar por escrito las Normas Básicas de Funcionamiento e instrucciones operativas del Servicio y de cuantos acuerdos se adopten, según sus atribuciones, por la Junta General y la Junta de Gobierno de la Cámara en relación con el mismo, según el modelo normalizado que al efecto facilite la Cámara de Compensación. g) Suscribir y entregar a la Cámara, por duplicado la versión en inglés de la «Solicitud de alta» que al efecto facilite la Cámara de Compensación. La Cámara remitirá un ejemplar a SWIFT.

h) Estar adherido a los órganos de dirimencias (DIRIBAN, INTERCAJAS, DIRICOOP y SERDI u otro equivalente que en el futuro pueda existir), según corresponda. i) Los demás requisitos técnicos y formales que se establezcan en las instrucciones operativas.

Los anteriores requisitos deberán cumplimentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de operaciones, excepto el requisito señalado como e) (constitución de garantías) que podrá formalizarse inmediatamente antes de esta fecha.

Tratándose de entidades no establecidas en el territorio español, la admisión de la solicitud para participar en el Servicio estará condicionada al examen satisfactorio de la legislación aplicable en el país de procedencia del solicitante y de su capacidad legal para participar en el Servicio, a cuyo efecto aquel deberá aportar los dictámenes jurídicos elaborados por expertos independientes y cuanta información la Cámara le pueda discrecionalmente solicitar.



3. De las entidades representadas



Toda entidad que desee participar en el Servicio en las condiciones señaladas en la norma 1.b) deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad de crédito debidamente autorizada y sometida a supervisión prudencial en el país de su establecimiento.

b) Presentar la carta de representación expedida por la entidad asociada que la ha de representar en el Servicio, mediante la cual aquélla asuma solidariamente la responsabilidad de las operaciones realizadas por cuenta de ésta en el mismo, según el modelo que facilite la Cámara de Compensación.

Los anteriores requisitos deberán cumplimentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de operaciones.

4. Calendario de nuevas incorporaciones

La incorporación de nuevas entidades al Servicio, así como el cambio en la forma de participación, se ajustará, una vez cumplimentados los requisitos señalados en las normas 2 o 3 anteriores, al siguiente calendario anual

Para participar como asociadas Primer día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Para participar como representadas Primer día hábil de cada mes.



5. Modificaciones en la forma de participación



Cuando una entidad participante desee modificar su forma de participación lo comunicará por escrito a la Cámara, con indicación de la fecha efectiva para el cambio.

Tanto la fecha efectiva para el cambio como la cumplimentación de los requisitos propios de la nueva forma de participación se ajustarán a lo establecido en las normas 2, 3 y 4 anteriores.



6. Baja de participación



La entidad, asociada o representada, que desee causar baja en el Servicio deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara con un plazo de antelación de al menos un mes antes de la última fecha en la que vaya a participar.

En el caso de baja forzosa [norma 8.a)], la Junta de Gobierno determinará la fecha de efectividad de la baja.

H. Capacidad de pago de los asociados



7. Limitación de la capacidad de pago. Límites de crédito y de débito



El Servicio dispondrá de mecanismos destinados a limitar la capacidad de pago de los asociados, basados en el establecimiento de líneas bilaterales de crédito y límites multilaterales de débito.

Las líneas bilaterales de crédito serán fijadas voluntariamente por cada asociado a cada uno de los demás asociados al Servicio, y determinarán la posición bilateral neta acreedora máxima que el otorgante está dispuesto a mantener a lo largo de la sesión y al cierre de la misma, con la entidad beneficiaria de la línea. Estas líneas podrán ser modificadas en la forma que establezcan las instrucciones operativas.

El límite multilateral de débito de cada asociado será fijado por la Cámara de Compensación mediante la aplicación de un parámetro (coeficiente multilateral) a la suma de las líneas bilaterales de crédito recibidas por cada entidad asociada al Servicio, y determinará la posición multilateral neta deudora máxima que cada asociado podrá mantener a lo largo de la sesión y al cierre de la misma. El coeficiente multilateral será el mismo para todos los asociados, y su valor lo establecerá la Junta de Gobierno. No obstante lo anterior, la Cámara de Compensación podrá aumentar temporalmente (con efecto exclusivo en la sesión abierta) el límite multilateral deudor así calculado de una entidad asociada, en la misma medida en que dicha entidad constituya las garantías adicionales a que se refiere la norma 9 siguiente.



8. Capacidad mínima de pago



a) Para que una entidad pueda participar en el Servicio como asociada deberá disponer de capacidad de pago suficiente otorgada por el resto de asociados Se considera como tal la disponibilidad de líneas bilaterales de crédito otorgadas por, al menos, el 50 por 100 del resto de asociados, por un importe mínimo de 600.000 euros por línea.

La Cámara de Compensación efectuará trimestralmente una evaluación del grado en que cada asociado ha dispuesto de la capacidad de pago definida, admitiéndose un incumplimiento máximo de hasta un tercio de los días de compensación del período evaluado En el caso de que una entidad sobrepasara ese limite de incumplimiento, será apercibida. Cuando concurran dos apercibimientos en las cuatro últimas evaluaciones, la Dirección de la Cámara, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento, elevará informe a la Junta de Gobierno. Ésta, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento, así como las circunstancias que, a su juicio, sean relevantes, podrá acordar su continuidad o determinar la baja de la entidad como asociada.

b) La capacidad de pago deberá acreditarse de la siguiente forma En el momento de justificar los requisitos señalados en la norma 2 anterior, las entidades deberán presentar una notificación expedida por las entidades asociadas que vayan a concederle línea de crédito en la que se haga constar la voluntad de conceder dicha línea, así como su cuantía. A tal efecto, se utilizará el modelo que facilitará la Cámara de Compensación.



III. Garantías

9. Constitución de garantías



9.1 Modalidades y requisitos.

a) Los miembros asociados deberán constituir garantías básicas a favor de la Cámara de Compensación para asegurar tanto el pago de su saldo multilateral deudor, según se define en las instrucciones operativas, como el de su Compromiso Adicional de Liquidación. El importe mínimo efectivo de dichas garantías será igual al resultado de multiplicar el coeficiente multilateral definido en las instrucciones operativas, por la mayor de las líneas bilaterales otorgadas por el depositante al resto de los asociados. Opcionalmente, los miembros asociados podrán constituir garantías adicionales en efectivo como respaldo para incrementar, temporalmente y en idéntica medida, su capacidad de pago en el Servicio.

b) El posible exceso constituido por los asociados sobre la cantidad mínima establecida en el apartado anterior más, en su caso, las garantías adicionales a que se refiere dicho apartado, asegurará igualmente el débito de los asociados frente a la Cámara, si resultaran fallidos.

c) El Banco de España no vendrá obligado a constituir garantías, aunque ello no le eximirá del resto de obligaciones recogidas en estas Normas Básicas de Funcionamiento, en especial las que se refieren al Compromiso Adicional de Liquidación regulado en la norma 12.

d) La constitución de garantías básicas se podrá formalizar tanto mediante la constitución de prenda sobre valores admitidos a cotización en el Mercado de Deuda Pública Anotada, como mediante aportación de efectivo y la consecuente compraventa temporal con pacto de recompra de Deuda Pública Anotada por la Cámara. Todas las operaciones de compraventa temporal con pacto de recompra que realice la Cámara con las entidades asociadas al Servicio tendrán la consideración de garantías constituidas para atender a las obligaciones derivadas de la participación en el Servicio.

La Junta de Gobierno podrá determinar las condiciones en las que pueda admitirse la aportación de efectivo como medio para la constitución de garantías básicas, aportaciones que podrán ser objeto de remuneración por la Cámara de Compensación en la misma medida en que lo sea la cuenta del Banco de España en que se encuentren depositadas.

e) La constitución de garantías adicionales para incrementar temporalmente la capacidad de pago se podrá formalizar mediante transferencia de efectivo a la cuenta de depósitos en garantía de la Cámara de Compensación en el Banco de España.

f) La prenda de valores se formalizará como indique la Cámara y, a solicitud de ésta, con la intervención de fedatario público. La aportación de efectivo y consecuente compraventa temporal de Deuda Anotada se realizará siguiendo las instrucciones de la Cámara y las normas del Servicio de Liquidación del Banco de España y de la Central de Anotaciones del Banco de España que, en su caso, resulten de aplicación.

g) La Junta de Gobierno determinará los valores anotados que serán admisibles a efectos de la constitución de la prenda, la cantidad máxima que cada tipo de valor podrá garantizar y las demás condiciones aplicables. Determinará, asimismo, los criterios para la revisión de la efectividad de las garantías en función de su liquidez, con el fin de realizar las oportunas correcciones de valoración.

h) Todos los gastos derivados de la formalización de garantías, así como de la administración y custodia, en su caso, de los valores serán a cargo del asociado.

i) La Cámara de Compensación mantendrá actualizado un registro de las garantías constituidas por cada asociado, introduciendo en el sistema operativo las altas y bajas que se registren.

La introducción de altas podrá tener efecto en la sesión abierta o en la siguiente por abrir, mientras que las bajas sólo podrán tener efectos a partir de la siguiente sesión.

Para que un alta tenga efecto en la sesión abierta, la formalización de la prenda o la materialización el traspaso del efectivo, según el caso, deberá realizarse antes de la hora que al efecto establezcan las instrucciones operativas. Tratándose de la aportación de efectivo y consiguiente compraventa temporal de Deuda Pública, el alta tendrá efecto a partir de la formalización de la compraventa en el Banco de España.

j) La entidad que desee retirar todas o parte de las garantías básicas constituidas deberá comunicarlo por escrito a la Cámara con una antelación mínima de un día hábil a la fecha efectiva solicitada.

9.2 Especialidades de la constitución de garantías en efectivo.

Las cantidades ingresadas por las entidades participantes en la cuenta de depósitos en garantía de la Cámara de Compensación en el Banco de España, en los casos a que se refieren las letras a), d) y e) del apartado anterior quedarán, por el mero hecho de su ingreso, afectas de manera irrevocable y sin limitación alguna al cumplimiento íntegro de las obligaciones en que incurra el participante.



IV. Liquidación diaria de la sesión

10. Horario para asentar la liquidación



Una vez cerrada la sesión del día, la Cámara de Compensación comunicará a cada asociado al Servicio, y al Banco de España como agente liquidador, el saldo multilateral que le ha correspondido como resultado de la compensación efectuada durante la citada sesión.

Cuando alguna entidad asociada al Servicio haya constituido garantías adicionales, la comunicación de la Cámara al Banco de España incluirá instrucciones para que por éste se proceda a la compensación del efectivo previamente aportado por la referida entidad en concepto de garantías adicionales, con cargo a la cuenta de depósitos en garantía que las recoge.

La instrucciones operativas del Servicio establecerán una hora límite para que todas las entidades hayan atendido al pago de su saldo multilateral deudor comunicado por la Cámara en la cuenta de tesorería en el Banco de España. La no disponibilidad de fondos para atender al saldo multilateral deudor de la liquidación de la sesión en la hora límite fijada, de manera que la Cámara haya tenido que enviar el requerimiento de pago a que se refiere la norma 11 siguiente, estará sujeta a la comisión que establezcan las instrucciones operativas.



11. Procedimiento para asentar la liquidación y ejecución de las garantías



a) En el caso de que una o más partidas deudoras no hayan podido ser asentadas en la totalidad del importe comunicado a la hora límite a que se refiere la norma 10 anterior, la Cámara requerirá a la entidad o entidades afectadas para que aporten de forma inmediata los fondos necesarios para completar aquel pago. El requerimiento será notificado al deudor mediante un mensaje por la red de transmisión de datos, o procedimiento telemático alternativo, que establezcan las instrucciones operativas, a la dirección electrónica acreditada ante el Servicio, entendiéndose por bien realizado siempre que se dirija a la misma (en el caso de que el deudor no coincida con el garante, se remitirá una copia a este último por fax a la dirección que conste en la póliza de pignoración). En el expresado requerimiento se concederá el plazo improrrogable que se fije en dichas instrucciones operativas para atender a su pago. Este nuevo plazo estará referido al momento en que la Central de Anotaciones del Banco de España efectúe el proceso final de liquidación de operaciones del día.

A efectos de la recepción del citado requerimiento, las instrucciones operativas establecerán la hora hasta la cual todos los asociados deberán mantener abierta su conexión a la red de transmisión de datos o procedimiento telemático alternativo que se establezca en las mismas.

El saldo de liquidación comunicado por la Cámara a cada asociado al cierre de sesión por el procedimiento telemático recogido en las instrucciones operativas del Servicio, se entenderá aceptado por la entidad salvo oposición justificada documentalmente y aportada a la Cámara antes de que finalice el plazo improrrogable a que se refiere el primer párrafo de este apartado 11.a).

b) Transcurrido el plazo improrrogable previsto en el apartado a) anterior sin que la entidad o entidades afectadas hayan cubierto en su cuenta de tesorería la totalidad del saldo deudor señalado en la notificación, la Cámara, previa expedición de la correspondiente certificación acreditativa del saldo vencido, líquido y exigible que se ejecuta, podrá proceder a aplicar el efectivo y los valores en que se materialicen las garantías aportadas por la entidad, a la liquidación de las obligaciones garantizadas, con arreglo a lo siguiente:

b.1) Enajenación de los valores aportados en garantía.

Para la enajenación de los valores aportados en garantía se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 322 del Código de Comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.5 de la Ley 41 /1999.

Con el efectivo obtenido de la enajenación se procederá al pago de las cantidades adeudadas, reintegrando a la entidad afectada el importe sobrante una vez liquidado el saldo en descubierto y los gastos generados.

b.2) Garantías aportadas en efectivo.

Su aplicación se llevará a cabo por simple compensación, reintegrando a la entidad afectada el importe sobrante una vez liquidado el saldo en descubierto y los gastos generados.

La entidad afectada deberá aportar garantías suficientes en sustitución de los valores enajenados o del efectivo compensado con anterioridad a la apertura de la siguiente sesión.

En virtud de las presentes Normas Básicas de Funcionamiento, las entidades participantes extienden a favor de la Cámara mandato expreso y tan amplio como se requiera en Derecho para efectuar la enajenación o compensación prevista en esta norma.



12. Compromiso Adicional de Liquidación



a) En el supuesto de que un asociado no pueda hacer frente al pago de su saldo multilateral deudor, los demás asociados, a solicitud de la Cámara, vendrán obligados a asumir el importe no liquidado en proporción a la línea bilateral más alta que hayan fijado al asociado fallido con efecto en la sesión que se pretende liquidar, con independencia de las acciones legales que les correspondan frente al mismo.

b) Se entenderá que un asociado no puede hacer frente al pago de su saldo multilateral deudor cuando el Banco de España comunique formalmente a la Cámara la carencia de fondos suficientes en su cuenta de tesorería. La comunicación incluirá el montante no cubierto.

c) En dicho supuesto, la Cámara de Compensación efectuará el cálculo del Compromiso Adicional de Liquidación de cada miembro asociado, comunicando a cada uno de ellos el importe que le ha correspondido asumir del saldo no liquidado (según la comunicación recibida del Banco de España), así como el nuevo saldo multilateral resultante. El Banco de España efectuará los cargos y abonos en cuenta necesarios para el asentamiento de la liquidación.

Dicho nuevo saldo multilateral será el resultado de añadir al saldo deudor, o deducir del saldo acreedor obtenido al cierre de la sesión, según el caso, el importe del Compromiso Adicional de Liquidación calculado según se indica en los párrafos siguientes.

d) El Compromiso Adicional de Liquidación de cada asociado será igual a:

El saldo multilateral deudor no liquidado del asociado fallido, deducido el importe líquido de sus garantías, multiplicado por una fracción en la cual el numerador será igual a la línea bilateral más alta otorgada por el asociado al fallido a lo largo de la sesión y con efecto en la misma, y el denominador será la suma de todas las líneas bilaterales más altas otorgadas por los demás asociados al fallido a lo largo de la sesión y con efecto en la misma. En consecuencia, la cantidad adicional máxima que la Cámara podrá solicitar al asociado no fallido no superará en caso alguno el resultado de aplicar el coeficiente multilateral a la línea de crédito bilateral más alta otorgada por aquél al fallido.

Algebraicamente, esta cantidad se expresa como sigue:

CAL = SMD x LBM

TLBM

Donde:

CAL= Compromiso Adicional de Liquidación, es decir, la obligación del asociado de asumir una parte proporcional del saldo multilateral deudor del asociado fallido.

SMD = Saldo multilateral deudor pendiente de pago por el miembro asociado fallido deducido el importe líquido de las garantías por él depositadas.

LBM = Línea de crédito bilateral más alta otorgada por el asociado al miembro fallido a lo largo de la sesión (que se pretende liquidar) y con efecto en la misma.

TLBM = Suma de todos los LBMs otorgados por los asociados al miembro asociado fallido.

e) Si hubiese más de una entidad asociada que no pudiese hacer frente en parte o a la totalidad de su saldo multilateral deudor se procederá como sigue

e.1) Se calculará el Compromiso Adicional de Liquidación que correspondería a cada asociado, incluidos los miembros fallidos, con respecto a cada fallido ' utilizando al efecto la misma fórmula indicada en el apartado d) anterior.

e.2) El importe efectivo de las garantías constituidas por cada asociado fallido se aplicará a cubrir sus respectivos CAL [calculados según e. 1)] frente a los demás fallidos, y el remanente de garantías individuales (en caso de existir) se aplicará a rebajar el propio saldo deudor del fallido titular de las garantías.

e.3) Rebajadas las posiciones deudoras de los fallidos en virtud de lo anterior, se efectuará un nuevo cálculo del CAL que corresponde a las entidades no fallidas, según la siguiente fórmula.



CAL final = [ PMD1, x LBM1 ] + [ PMD2 x LBM2 ]

TLBM1 TLBM1

+...+[ PMDn x LBMn]

TLBM,



Donde:

CAL final = Compromiso Adicional de Liquidación final de cada asociado no fallido.

PDM1, PDM2, PDMn, =Posición (saldo) multilateral deudora pendiente de pago por el asociado fallido 1, fallido 2, etc., una vez aplicadas las garantías respectivas a sus propios CAL y saldo deudor, según lo expresado en e.2).

LBM1 LBM2, . LBM, = Línea bilateral de crédito más alta otorgada por cada asociado no fallido al fallido 1, fallido 2, etc., en idénticas condiciones a las señaladas anteriormente (LBM).

TLBM1, TLBM2, TLBM, = Total de líneas bilaterales más altas, según definición de LBM, otorgadas por todos los asociados no fallidos (excluidas pues las otorgadas por otros asociados fallidos) al asociado fallido 1, fallido 2, etc.

e.4) Aun cuando el sistema de cobertura indicado es aplicable en el caso de existir más de un fallido, no limitándose pues a la existencia de un sólo fallido, se establecen dos limitaciones al CAL final calculado en e.3) que cada asociado no fallido deberá atender

e.4.1) Respecto a cada fallido, no podrá superar el resultado de aplicar el coeficiente multilateral a la línea bilateral máxima otorgada al mismo con efectos en la sesión.

e.4.2) En conjunto, no podrá superar el resultado de aplicar el coeficiente multilateral a la línea bilateral más alta otorgada a cualquier asociado (fallido o no), valor que coincidirá con el importe mínimo de las garantías que la entidad deberá haber depositado.

f) Las referencias contenidas en la presente norma a las líneas de crédito bilaterales se entenderán referidas a límites bilaterales, según se definen en las instrucciones operativas, en el caso de que el importe de ambas no coincida por defecto de garantías.



13. Anulación de la sesión



En el caso de producirse más de un fallido, si al efectuar el cálculo del Compromiso Adicional de Liquidación de cada asociado no fallido se superasen las limitaciones señaladas como e.4.1) y e.4.2) en la norma 12, la Junta de Gobierno tendrá la potestad de efectuar las gestiones y consultas que estime apropiadas, ante el Banco de España y entre las entidades asociadas, para lograr la consecución final de la liquidación sin que, en ningún caso, pueda imponer a algún asociado una obligación que exceda los límites indicados. En el caso de que, a pesar de ello, no pudiese asentar la liquidación, la Cámara procederá a Anular la sesión, anulando todos los pagos compensados.

Efectuar una nueva sesión entre las entidades no fallidas.

Retornar a los depositantes las garantías adicionales que, en su caso, hayan constituido para posibilitar un incremento temporal de su capacidad de pago.



14. Normas complementarias sobre la liquidación de la sesión



a) La Cámara tendrá la potestad de determinar la cantidad y tipo de garantías que utilizará para liquidar la sesión, en el caso de que se registre algún fallido.

b) Las garantías constituidas por los asociados no fallidos garantizarán igualmente el Compromiso Adicional de Liquidación asumido por cada uno de ellos, de tal forma que si alguno no pudiese hacer frente a la nueva liquidación comunicada por la Cámara por efecto del fallido, la Cámara hará líquidas las garantías del asociado no fallido por el importe necesario.

c) Cuando se registren varios fallidos y no sea preciso anular la sesión porque el valor efectivo de las garantías permita aplicar los procedimientos contemplados en el apartado e) de la norma 12, se procederá igualmente siguiendo lo establecido en esta norma 14.

d) El asentamiento de la liquidación en cuentas del Banco de España, en el caso de existir fallidos, se efectuará conforme a criterios que permitan la máxima efectividad en orden a lograr el menor perjuicio económico para los asociados.

e) Cuando por haberse registrado algún fallido, el resto de los asociados hubiera debido aportar cantidades complementarias según lo indicado en los apartados anteriores, la Cámara de Compensación emitirá certificaciones para cada no fallido comprensivas de su aportación y consiguiente posición acreedora frente a los fallidos.

f) Si, debido a las circunstancias contempladas en esta norma, alguno de los asociados hubiera visto reducido el valor efectivo de sus garantías por debajo del importe mínimo establecido en la norma 9, la Cámara exigirá su reposición inmediata, reduciendo mientras tanto la línea bilateral más alta otorgada por el asociado.



15. Exclusión de participantes en el Servicio



a) Cada miembro asociado fallido que al comienzo de la siguiente sesión no haya podido reponer garantías, cesará inmediatamente en su condición de participante en el Servicio. Su posible reincorporación requerirá la aprobación expresa de la Junta de Gobierno.

b) La Junta de Gobierno de la Cámara, con la conformidad de la Presidencia de la misma o persona en quien delegue según lo previsto en la norma 20, tendrá la potestad de excluir cautelarmente del Servicio a aquella o aquellas entidades cuya participación en el mismo pueda dificultar el logro de un cierre y liquidación ordenada de la sesión.

Si esta exclusión se produjera una vez iniciada la sesión pero antes del cierre, la Cámara obtendrá el saldo resultante de la participación de la entidad hasta el momento de la exclusión, impidiendo la entrada de nuevos pagos ordenados por o a favor de la misma.

Si este saldo fuera deudor, la Cámara lo comunicará al Banco de España para su asentamiento en cuenta utilizando como contrapartida temporal la cuenta de aquélla. En caso de no existir saldo suficiente, la Cámara podrá hacer líquidas las garantías constituidas por la entidad en la cuantía suficiente, según el procedimiento establecido en la norma 11.

e) A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado e) del artículo 3 con relación al artículo 16, ambos de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, cuando la Cámara tenga conocimiento de la incoación de un procedimiento de insolvencia a un participante, impedirá la entrada de nuevos pagos ordenados por o a favor del mismo. La imposibilidad de entrada de los citados pagos determinará igualmente la exclusión del Servicio del participante afectado.



V. Irrevocabilidad de las órdenes de pago

16. Irrevocabilidad de las órdenes de pago



En el momento en que una orden de pago cursada al Servicio haya resultado conforme con los controles establecidos en relación con los límites bilaterales de crédito y multilaterales de débito, se considerará aceptada por aquel y recibida por el miembro asociado receptor, y no podrá ser revocada por parte de los participantes, creándose la obligación para el asociado presentador de pagar su importe al asociado receptor. Esta obligación de pago será compensada con el resto de pagos intercambiados entre ambos asociados, procediéndose a su liquidación según lo establecido en las instrucciones operativas.

Mientras la orden no haya sido aceptada, podrá ser revocada por el presentador.

En el supuesto de que la entidad presentadora quisiera recuperar el pago realizado, sin perjuicio de la irrevocabilidad, las partes podrán acordar una vía de resolución de la incidencia, normalmente mediante la introducción de una nueva orden en sentido contrario.

La irrevocabilidad a que se refiere esta norma se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que, en virtud de lo dispuesto en la norma 13 anterior, ante la concurrencia de varios fallidos que imposibiliten la liquidación de la sesión sin superar los límites fijados en la norma 12.e.4), la sesión sea anulada y, en consecuencia, todos las órdenes de pago recibidas y ordenadas por dichos fallidos sean anuladas.



VI. Obligaciones y responsabilidades

17. De las entidades asociadas



a) Las entidades se comprometen a promover, por los medios a su alcance, el buen funcionamiento del Servicio, colaborando en todo momento con la Cámara de Compensación y las demás entidades asociadas en la consecución de aquel objetivo. En particular, se comprometen a atender a sus obligaciones respecto a la constitución de garantías y a la liquidación, y a mantener en todo momento los recursos técnicos y humanos necesarios para el desarrollo del intercambio, compensación y liquidación de operaciones a través del Servicio aquí regulado, en las adecuadas condiciones de operatividad.

Con respecto a la conexión a la red SWIFT, el asociado cuidará especialmente que su sistema de respaldo sea, en todo momento, plenamente operativo.

b) Colaborar en la financiación del funcionamiento del Servicio, satisfaciendo las cuotas que al efecto establezca la Cámara de Compensación.

c) Las entidades asociadas aceptan como órgano para la resolución de controversias derivadas de la utilización de este sistema de pagos a DIRIBAN, INTERCAJAS, DIRICOOP y SERDI, o algún otro sistema que sea aceptado por la Junta de Gobierno, según corresponda, cuyas resoluciones serán aceptadas por las partes sin perjuicio del derecho que les asista de trasladar la controversia a los Tribunales de Justicia de Madrid, fuero al que todos los participantes se someterán renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderles.

d) El incumplimiento de las normas que rigen el Servicio, de los acuerdos que se adopten tanto en desarrollo y aplicación de las presentes normas como para el propio funcionamiento del sistema y, en general, cuantos actos u omisiones perjudiquen la seguridad y correcto funcionamiento del Servicio serán considerados como infracciones.

La Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de sus funciones o por informe del Director de la Cámara, tendrá conocimiento de las infracciones cometidas por los participantes asociados. A esta Comisión le corresponderá valorar la gravedad de las infracciones cometidas y, teniendo en cuenta el grado de reiteración, apercibir al infractor sobre la irregularidad o proponer a la Junta de Gobierno la exclusión de la entidad del Servicio.



18. De las entidades representadas



a) Las entidades que participen como representadas no vendrán obligadas a constituir garantías ni participarán en la liquidación de las sesiones obtenida por la Cámara de Compensación. b) Deberán comunicar a la Cámara de Compensación el nombre de la entidad que las ha de representar en el Servicio, colaborando en la financiación del funcionamiento del mismo mediante las cuotas que al efecto establezca la Cámara de Compensación.



19. De la Cámara de Compensación



a) La Cámara de Compensación ha contratado la prestación del Servicio con la sociedad cooperativa SWIFT. En virtud de dicho contrato, asume de forma exclusiva la representación de las entidades asociadas ante dicha sociedad a todos los efectos relacionados con la prestación por ésta del Servicio aquí regulado, correspondiéndole la gestión de las reclamaciones por daños y perjuicios que puedan derivarse de tal prestación, según lo establecido en el contrato suscrito al efecto con dicha sociedad.

No asume representación alguna en cuanto a la conexión y utilización de la red SWIFT por los participantes asociados. Este servicio se regirá por sus normas específicas, más concretamente el documento «SWIFT User Hancibook».

b) La Cámara de Compensación no será responsable ante las entidades asociadas al Servicio ni ante terceros de las pérdidas, daños o gastos que puedan originarse para dichas entidades o terceros, derivados de la prestación del Servicio, incluyendo, sin carácter limitativo, pérdidas resultantes directa o indirectamente de fallo en el procesamiento de algún mensaje de pago, de un error causado por el sistema, del fallo del sistema para registrar adecuadamente una línea o límite bilateral (o sus modificaciones) o del fallo para calcular y registrar adecuadamente un límite multilateral de débito y de la liberación de un mensaje de pago por importe que exceda los límites de crédito y débito aplicables.



VII. Comisión de Seguimiento

20. Composición



En el seno de la Cámara de Compensación se crea una Comisión formada por personas expertas en el desarrollo del Servicio nombradas al efecto por la Junta de Gobierno.

La presidirá el Presidente de la Cámara o la persona en quien delegue, que en todo caso deberá ostentar la condición de empleado del Banco de España. Asistirá el Director con voz pero sin voto. Además del Presidente y del Director, la Comisión estará compuesta por diez Vocales nombrados por la Junta de Gobierno de entre los asociados al Servicio, seis en representación de los bancos, tres en representación de las cajas de ahorros y uno en representación de las cooperativas de crédito.



21. Funciones y facultades



a) Proponer a la Junta de Gobierno la modificación de las instrucciones operativas.

b) Proponer a la Junta de Gobierno la cuantía del coeficiente multilateral establecido en las instrucciones operativas.

c) Proponer a la Junta de Gobierno, en su caso, la baja de aquellas entidades que no dispongan de la capacidad de pago adecuada, según se recoge en la norma 8.

d) Evaluarla gravedad de las infracciones cometidas por los asociados, apercibiendo al infractor o proponiendo a la Junta de Gobierno la exclusión de una entidad del Servicio.

e) Servir de órgano para la resolución de los restantes temas de su competencia relacionados con el desarrollo de la sesión establecida en estas Normas Básicas de Funcionamiento o en las instrucciones operativas.

f) Aquellas tareas específicas que, en el ámbito del Servicio aquí regulado, la Junta de Gobierno le encargue.



22. Convocatorias y reuniones



La Comisión de Seguimiento se reunirá previa convocatoria del Presidente, o la persona en quien delegue, quien valorará la urgencia de la reunión en función de los temas a tratar.

Quedará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes, y el Presidente tendrá, en caso de igualdad, voto de calidad.

Madrid, 19 de mayo de 2000.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

Date: 
Friday, 30 June, 2000