RESOLUCIÓN JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, por la que se anuncian Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, vacantes, para su provisión en concurso ordinario núm. 273.

De conformidad con lo previsto en el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del reglamento para su ejecución, y de acuerdo con la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre (DOGC núm. 4998, de 30.10.2007), por la que se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, que modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, las vacantes de los Registros resultantes del anterior concurso, las producidas hasta la fecha de la presente Resolución y las resultantes de la nueva demarcación, según se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña (artículo 147.1.a), esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva en lo relativo a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de Registros de la propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido territorio.

La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los Registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley y 496 y siguientes del Reglamento). Atendida la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que exclusivamente para este concurso se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las direcciones generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Igualmente, y con las características expuestas, el tiempo transcurrido desde el último concurso, así como las necesidades del servicio consecuencia de la última demarcación registral aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, y las normas dictadas para su ejecución, exigen la convocatoria de un concurso para proveer los Registros vacantes que se relacionan en el anexo I.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),

Resuelvo:

Primero

Plazas

Se ofrecen en este concurso las vacantes relacionadas en el Anexo I radicadas en la Comunidad autónoma de Cataluña.

Segundo

Requisitos y condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el Registro que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del Reglamento hipotecario.

Tercero

Modelos y plazos de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realice por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículo 2 del Real decreto 772/1999, de 7 de mayo, indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitasen más de un Registro aun cuando radiquen fuera del ámbito territorial de Cataluña y haciendo constar la fecha en que se posesionaron en el Registro que desempeñen.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Los titulares de Registros que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas, ratificando por instancia su petición dentro de los tres días siguientes, o bien podrán designar, por medio de un oficio remitido a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas o, en su caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, un representante que formule en su nombre las pretensiones.

Las solicitudes se deben ajustar a los modelos publicados como anexo II y II/1 a la presente Resolución, que estarán disponibles en las direcciones electrónicas www.gencat.cat/justicia y www.justicia.es, y han de reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario.

Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Cuarto

Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cual comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña con excepción de las ubicadas en el resto del territorio del Estado. Dicha Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 7 de noviembre de 2007

José Pascual Ortuño Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

      Anexo I
1 Barcelona Barcelona, 1
2   Barcelona, 6
3   Barcelona, 12
4   Barcelona, 15
5   Barcelona, 21
6   Barcelona, 23
7   Barcelona, 24
8   Barcelona, 27
9   Barcelona, 28
10   Barcelona, 29
11   Barcelona, 30
12   Cerdanyola del Vallès, 2
13   Cornellà de Llobregat, 2
14   L'Hospitalet de Llobregat, 4
15   L'Hospitalet de Llobregat, 6
16   Manresa, 2
17   Manresa, 3
18   Martorell, 3
19   Mataró, 5
20   Mataró, 6
21   Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XV
22   Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII
23   Sabadell, 5
24   Sabadell, 6
25   Sabadell, 7
26   Sant Cugat del Vallès, 2
27   Sant Joan Despí
28   Terrassa, 1
29   Terrassa, 4
30   Terrassa, 5
31   Vilanova i la Geltrú, 2
32 Girona Banyoles
33   Blanes
34   Girona, 2
35   Girona, 4
36   L'Escala
37 Lleida Cervera
38   Les Borges Blanques
39 Tarragona Salou
40   Tortosa, 3
41   Vila-seca

ANEXO II y II/1

Date: 
Wednesday, 14 November, 2007