Resolución de 9 de enero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2006, por el que se fija un nuevo precio básico nacional, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan Estatal 2005-2008.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de diciembre de 2006, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija un nuevo precio básico nacional, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas objeto del Plan Estatal 2005-2008.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2007.-La Subsecretaria de Vivienda, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija un nuevo precio básico nacional, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan Estatal 2005-2008

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece en su Disposición adicional primera un precio básico nacional, que se fija en 695,19 euros por metro cuadrado de superficie útil, y que sirve como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a dicho Plan estatal. A efectos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debido a su condición de insularidad ultraperiférica, en el ámbito de la Unión Europea, la cuantía aplicable de precio básico nacional será, en el marco de este Plan, un 10 por 100 superior a dicha cuantía.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla pueden, según su propia normativa, fijar las cuantías máximas de los precios de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan, por debajo o por encima del mencionado precio básico para cada uno de las zonas, localidades o, incluso ámbitos intraurbanos que correspondan, sin que, en ningún caso, dichas cuantías máximas de precios puedan superar las establecidas para cada actuación protegida en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

En el artículo 6 del Real Decreto citado, se dispone que «mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se determinará en el mes de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007, la cuantía del precio básico nacional, teniendo en consideración la evolución del Plan Estatal 2005-2008, los indicadores de precios de las viviendas libres, los costes de la edificación residencial, así como la evolución de los tipos de interés y de la situación general y previsible de la economía».

Constatada la evolución de dichos indicadores, relacionados con la oferta de vivienda, según los últimos datos disponibles, y teniendo en cuenta las previsiones que apuntan a una deceleración en los precios de la vivienda libre y del suelo urbanizado, se considera conveniente actualizar la cuantía del precio básico nacional, a los efectos del citado Plan, de forma acorde con estas previsiones y con la necesidad de favorecer la oferta de viviendas protegidas de nueva construcción para grupos de población con niveles de ingresos medios y bajos.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 21 de diciembre de 2006, acuerda:

1. Se establece un nuevo precio básico nacional, cuya cuantía se fija en 728 euros por metro cuadrado de superficie útil, y que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. A efectos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debido a su condición de insularidad ultraperiférica, en el ámbito de la Unión Europea, la cuantía aplicable de precio básico será un 10 por 100 superior a dicha cuantía.

2. El nuevo precio básico nacional será de aplicación a las actuaciones en materia de vivienda y suelo calificadas o declaradas como protegidas en el marco del mencionado Plan Estatal a partir del día siguiente al de publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Date: 
Wednesday, 10 January, 2007