RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos, A de Contrato de Venta a Plazos de Bienes Muebles, B de Contrato de Préstamo de Financiación a Comprador de Bienes Muebles, V de Contrato de Compraventa, L de Contrato de Arrendamiento Financiero, C-1 de Cancelación de Contrato de Compraventa a Plazos, y C-2 de Cancelación de Contratos de Financiación a Comprador



4585 RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos, A de Contrato de Venta a Plazos de Bienes Muebles, B de Contrato de Préstamo de Financiación a Comprador de Bienes Muebles, V de Contrato de Compraventa, L de Contrato de Arrendamiento Financiero, C-1 de Cancelación de Contrato de Compraventa a Plazos, y C-2 de Cancelación de Contratos de Financiación a Comprador.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el Registrador Central presenta en este Centro Directivo para su aprobación el modelo A de Contrato de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el B de Contrato Préstamo de Financiación a Comprador de Bienes Muebles, el V de Contrato de Compraventa, el L de Contrato de Arrendamiento Financiero, el C-1 de Cancelación de Contrato de Compraventa a Plazos, y el C-2 de Cancelación de Contrato de Financiación a Comprador.

Teniendo en cuenta:

Primero.- Una vez transcurrido el período transitorio establecido por la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, no se pueden utilizar los modelos de contrato A y B que estaban vigentes conforme a la Ordenanza de 1982, siendo conveniente la aprobación unos modelos ajustados a la nueva normativa.

Segundo.- Al permitir la Ley 28/1998, de 13 de julio, la inscripción de los arrendamientos financieros, es procedente también la aprobación de un modelo oficial a instancia del Registro Central, como modelo al que puedan acogerse los contratantes que opten por su utilización, sin perjuicio de los demás modelos oficiales que a instancia de entidades concretas ha ido aprobando este centro directivo.

Tercero.- El Registro de Bienes Muebles es un Registro cuyos asientos de inscripción no están sujetos a caducidad, por lo que la cancelación de los mismos debe hacerse con el consentimiento expreso de los titulares, en modelo oficial con firmas legitimadas ante Notario o Registrador.

Cuarto.- En el caso de contratos de financiación o compraventas a plazos con pacto de reserva de dominio o prohibición de disponer, la cancelación de los asientos correspondientes debe determinar la consolidación del dominio a favor del comprador.

Quinto.- Al ser el Registro de Bienes Muebles un Registro de titularidades y no meramente de gravámenes, es preciso aprobar también un modelo oficial del contrato de compraventa, que permita el acceso al Registro de las compraventas ordinarias, no financiadas, sobre bienes muebles. Es conveniente adoptar la misma cautela que en materia de cancelación, como es la necesidad de legitimación de firmas del contrato.

Sexto.- El Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, Sección Tercera, ha informado favorablemente a la aprobación de los modelos solicitados.



Vista la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la Ordenanza de 13 de julio de 1999, y la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre.

Esta Dirección general ha acordado:

Primero.- Aprobar los adjuntos modelos propuestos de «Contrato de Venta a Plazos de Bienes Muebles», «Contrato de Préstamo de Financiación a Comprador de Bienes Muebles», «Contrato de Compraventa» y «Contrato de Arrendamiento Financiero», que se designarán Modelo A, Modelo B, Modelo V y Modelo L, respectivamente.

Segundo.- Aprobar los adjuntos modelos propuestos de «Cancelación de Contrato de Compraventa a Plazos» y «Cancelación de Contratos de Financiación a Comprador, que se designarán Modelos C-1 y C-2, respectivamente, ordenando que cuando se practique el asiento de cancelación se consolide el dominio a favor del adquirente.

Tercero.- Exigir en los Modelos V, C-1, C-2 la legitimación de las firmas de los intervinientes.



Madrid, 18 de febrero de 2000. El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.



Registrador Central de Venta a Plazos.

Date: 
Thursday, 9 March, 2000