Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por la Resolución de 16 de octubre de 2012.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de 16 de octubre de 2012, y de conformidad con lo que disponen los artículos 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» número 4762, de 16-11-2006), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Joaquín Luaces Jiménez Alfaro, número de escalafón 237.

Registro de Esplugues de Llobregat.

Resultas: Valladolid, 2.

Nombre: Germán Gallego Bernaldo de Quirós, número de escalafón 932.

Registro de L'Hospitalet de Llobregat 6.

Resultas: Santo Domingo de la Calzada.

Nombre: Joaquín María Larrondo Lizarraga, número de escalafón 461.

Registro de Sant Boi de Llobregat.

Resultas: Girona, 1.

Nombre: Juan Dionisio Rivas García, número de escalafón 93.

Registro de Figueres.

Resultas: Pinto, 2.

Información sobre los recursos a interponer.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «DOGC» y en el «BOE», y a partir del día siguiente al de la última publicación en caso de que la publicación no se haga simultáneamente en los dos diarios oficiales.

Barcelona, 10 de diciembre de 2012.–El Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.

Date: 
Thursday, 20 December, 2012