REAL DECRETO 1137/2007, de 31 de agosto, por el que se convocan elecciones locales parciales.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

Por otra parte, el artículo 113.2.d) de la citada ley orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales.

Se convocan elecciones locales parciales a celebrar el 28 de octubre de 2007, para los siguientes cargos:

a) Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 27 de mayo de 2007, convocadas por el Real Decreto 444/2007, de 2 de abril.

b) Concejales de aquellos municipios en que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 27 de mayo de 2007, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

c) Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como alcaldes pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las cero horas del viernes día 12 de octubre de 2007 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 26 de octubre de 2007.

Artículo 3. Ámbito de la elección.

Las relaciones de municipios y de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en los que, de conformidad con el artículo 1, han de celebrarse elecciones locales parciales son las que se recogen como anexos I y II.

Artículo 4. Normativa aplicable.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 31 de agosto de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I

Relación de municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, por provincias, en las cuales deberán efectuarse elecciones locales parciales por no haberse presentado ninguna candidatura en las elecciones celebradas el 27 de mayo de 2007

Relación de municipios

J.E.Z.

Municipio


Provincia: Burgos (3)


Salas de los Infantes.


Arauzo de Miel.


Aranda de Duero.


Baños de Valdearados.


Lerma.


Pineda Trasmonte.


Provincia: Navarra (29)


Estella.


Abárzuza.


Pamplona.


Arano.


Aoiz.


Aribe.


Estella.


Bargota.


Tafalla.


Beire.


Pamplona.


Donamaría.


Estella.


Espronceda.


Aoiz.


Garaioa.


Aoiz.


Garralda.


Aoiz.


HiriberriNillanueva de Aezkoa.


Pamplona.


Iturmendi.


Aoiz.


Jaurrieta.


Estella.


Larraona.


Estella.


Legaria.


Estella.


Mañeru.


Estella.


Mirafuentes.


Aoiz.


Monreal.


Estella.


Murieta.


Pamplona.


Oitz.


Tafalla.


Orisoain.


Aoiz.


Patilla de Aragón.


Tafalla.


Pueyo.


Aoiz.


Sada.


Estella.


Salinas de Oro.


Pamplona.


Tirapu.


Aoiz.


Urzainqui.


Aoiz.


Uztárroz/Uztarroze.


Aoiz.


Vidángoz/Bidankoze.


Pamplona.


Zubieta.


Provincia: Soria (1)


Almazán.


Viana de Duero
Relación de EATIMs


J.E.Z.


E.A.T.I.M.


Municipio


Provincia: Burgos (36)


Salas de los Infantes.


Aceña de Lara.


Jurisdicción de Lara.


Briviesca.


Bentretea.


Oña.


Burgos.


Cañizar de Amaya.


Sotresgudo.


Burgos.


Castañares.


Burgos.


Burgos.


Castrillo de Murcia.


Sasamón.


Villarcayo.


Cogullos.


Merindad de Sotoscueva.


Salas de los Infantes.


Cubillejo de Lara.


Mambrillas de Lara.


Villarcayo.


Cuezva.


Valle de Tobalina.


Villarcayo.


Dosante.


Merindad de Valdeporres.


Miranda de Ebro.


Encio.


Encío.


Burgos.


Fuenteodra.


Humada.


Burgos.


Guadilla de Villamar.


Sotresgudo.


Salas de los Infantes.


Hoyuelos de la Sierra.


Salas de los Infantes.


Burgos.


Humada.


Humada.


Villarcayo.


Lomana.


Valle de Tobalina.


Villarcayo.


Montecillo.


Merindad de Montija.


Miranda de Ebro.


Moriana.


Encío.


Burgos.


Paul de Valdelucio.


Valle de Valdelucio.


Salas de los Infantes.


Peñalba de Castro.


Huerta de Rey.


Villarcayo.


Porquera de Butron.


Altos, Los.


Villarcayo.


Quintanabaldo.


Merindad de Valdeporres.


Burgos.


Quintanilla de las Carretas.


San Mamés de Burgos.


Burgos.


Quintanilla de Riofresno.


Sotresgudo.


Burgos.


Quintanilla-Escalada.


Valle de Sedano.


Lerma.


Revilla-Cabriada.


Lerma.


Villarcayo.


Rufrancos.


Valle de Tobalina.


Burgos.


San Mames de Abar.


Basconcillos del Tozo.


Villarcayo.


San Martín de las Ollas.


Merindad de Valdeporres.


Burgos.


Turrientes.


Cerratón de Juarros.


Lerma.


Ura.


Covarrubias.


Villarcayo.


Villabáscones de Bezana.


Valle de Valdebezana.


Burgos.


Villandiego.


Sasamón.


Lerma.


Villangómez.


Villangámez.


Villarcayo.


Villanías.


Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.


Villarcayo.


Villavedeo.


Merindad de Cuesta-Urria.


Villarcayo.


Virués.


Trespaderne.


Provincia: Cantabria (11)


San Vicente de la Barquera.


Bárago.


Vega de Liébana.


San Vicente de la Barquera.


Barrio.


Vega de Liébana.


San Vicente de la Barquera.


Cabañes.


Cillorigo de Liébana.


Reinosa.


Cadalso.


Valderredible.


San Vicente de la Barquera.


Colio.


Cillorigo de Liébana.


Torrelavega.


Fresneda.


Cabuérniga.


San Vicente de la Barquera.


Lebeña.


Cillorigo de Liébana.


San Vicente de la Barquera.


Ledantes.


Vega de Liébana.


San Vicente de la Barquera.


Lon.


Camaleño.


Reinosa.


San Andrés.


Valdeprado del Río.


Reinosa.


San Cristóbal.


Valderredible.


Provincia: Huesca (1)


Barbastro.


Espes.


Laspaúles.


Provincia: León (74)


Astorga.


Acebes del Páramo.


Bustillo del Páramo.


León.


Alcuetas.


Villabraz.


León.


Aldea del Puente, La.


Valdepolo.


Astorga.


Antoñanes del Páramo.


Bustillo del Páramo.


Sahagún.


Arcayos.


Villaselán.


Sahagún.


Banecidas.


San María del Monte de Cea.


Astorga.


Barrientos.


Valderrey.


Astorga.


Brañuelas.


Villagatón.


León.


Callejo de Ordás.


Santa María de Ordás.


León.


Campohermoso.


Vecilla, La.


Astorga.


Carral.


Valderrey.


Bañeza, La.


Castrillo de San Pelayo.


Villazala.


Astorga.


Cogorderos.


Villamejil.


Astorga.


Curillas.


Valderrey.


León.


Fafilas.


Villabraz.


Bañeza, La.


Fresno de la Valduerna.


Villamontán de la Valduerna.


León.


Garueña.


Riello.


Sahagún.


Grañeras, Las.


Burgo Ranero, El.


Astorga.


Grisuela del Páramo.


Bustillo del Páramo.


Cistierna.


Horcadas.


Riaño.


Bañeza, La.


Huerga de Frailes.


Villazala.


León.


Izagre.


Izagre.


Bañeza, La.


Mata del Páramo, La.


San Pedro Bercianos.


Bañeza, La.


Matilla de la Vega-San Rómán el Antiguo.


San Cristóbal de la Polantera.


Astorga.


Milla del Páramo, La.


Bustillo del Páramo.


León.


Naredo de Fenar.


Matallana de Torio.


Astorga.


Nistal.


San Justo de la Vega.


León.


Orzonaga.


Matallana de Torio.


Bañeza, La.


Oteruelo de la Vega.


Soto de la Vega.


Cistierna.


Palacio de Valdellorma.


Ercina, La.


León.


Pardesivil.


Santa Colomba de Curueño.


León.


Pedrosa.


Cármenes.


Bañeza, La.


Pobladura de Fontecha.


Valdevimbre.


León.


Ponjos.


Valdesamario.


Bañeza, La.


Posada y Torre de la Valduerna.


Villamontán de la Valduerna.


Cistierna.


Puente Almuhey.


Valderrueda.


Astorga.


Quintana de Fon.


Villamejil.


Cistierna.


Quintana de la Peña.


Cistierna.


León.


Rebollar de los Oteros.


Corbillos de los Oteros.


Bañeza, La.


Ribera de la Polvorosa.


Antigua, La.


León.


Riego del Monte.


Villanueva de las Manzanas.


Bañeza, La.


San Cristobal de la Polantera.


San Cristóbal de la Polantera.


Bañeza, La.


San Félix de La Vega.


Riego de la Vega.


Bañeza, La.


San Pedro Bercianos.


San Pedro Bercianos.


Astorga.


San Pedro de Pegas.


Bustillo del Páramo.


Sahagún.


Santa María del Monte de Cea.


San María del Monte de Cea.


Cistierna.


Santa Marina de Valdeón.


Posada de Valdeón.


Bañeza, La.


Santa Marinica del Páramo.


Villazala.


León.


Santibáñez de la Lomba.


Riello.


Bañeza, La.


Seisón de la Vega-Villamediana.


San Cristóbal de la Polantera.


Bañeza, La.


Soto de la Vega.


Soto de la Vega.


Astorga.


Tejados.


Valderrey.


Bañeza, La.


Toralino de La Vega.


Riego de la Vega.


Ponferrada.


Tremor de Abajo.


Torre del Bierzo.


Bañeza, La.


Urdiales del Páramo.


Urdiáles del Páramo.


Bañeza, La.


Valdefuentes del Páramo.


Valdefuentes del Páramo.


Astorga.


Valdeiglesias.


Villares de Órbigo.


Bañeza, La.


Valdesandinas.


Villazala.


Bañeza, La.


Vallejo.


Valdevimbre.


León.


Vega de Robledo, La.


Sena de Luna.


Bañeza, La.


Veguellina de Fondo.


San Cristóbal de la Polantera.


Sahagún.


Velilla de Valderaduey.


Villazando de Valderaduey.


León.


Villabraz.


Villabraz.


León.


Villacidayo.


Gradefes.


León.


Villafruela del Condado.


Vegas del Condado.


Bañeza, La.


Villalís de la Valduerna.


Villamontán de la Valduerna.


Astorga.


Villamejil.


Villamejil.


León.


Villanueva de las Manzanas.


Villanueva de las Manzanas.


Bañeza, La.


Villarnera de La Vega.


Riego de la Vega.


León.


Villavente.


Valdefresno.


Sahagún.


Villeza.


Vallecillo.


Bañeza, La.


Zambroncinos del Páramo.


Zotes del Páramo.


Bañeza, La.


Zotes del Páramo.


Zotes del Páramo.


Bañeza, La.


Zuares del Páramo.


Bercianos del Páramo.


Provincia: Palencia (14)


Cervera de Pisuerga.


Aviñante de la Peña.


Santibáñez de la Peña.


Cervera de Pisuerga.


Lastra, La.


Triollo.


Carrión de los Condes.


Lobera de la Vega.


Pedrosa de la Vega.


Carrión de los Condes.


Moratinos.


Moratinos.


Carrión de los Condes.


Pedrosa de la Vega.


Pedrosa de la Vega.


Cervera de Pisuerga.


Quintanas de Hormiguera.


Aguilar de Campoo.


Carrión de los Condes.


Quintanilla de Onsoña.


Quintanilla de Onsoña.


Carrión de los Condes.


San Nicolás del Real Camino.


Moratinos.


Carrión de los Condes.


Santervás de la Vega.


Santervás de la Vega.


Carrión de los Condes.


Vega de Doña Olimpia.


Saldaña.


Cervera de Pisuerga.


Vidrieros.


Triollo.


Cervera de Pisuerga.


Villaescusa de Ecla.


Santibáñez de Ecla.


Carrión de los Condes.


Villapun.


Santervás de la Vega.


Carrión de los Condes.


Villarrodrigo de la Vega.


Pedrosa de la Vega.


Provincia: Soria (9)


Almazán.


Borchicayada.


Soliedra.


Soria.


Cubo de Hogueras.


Alconaba.


Soria.


Cuellar de la Sierra.


Ausejo de la Sierra.


Soria.


Fuensaúco.


Renieblas.


Soria.


Fuentetecha.


Candilichera.


Burgo de Osma-Ciudad de Osma.


Galapagares.


Recuerda.


Soria.


Martialay.


Alconaba.


Almazán.


Milana, La.


Viana de Duero.


Soria.


Ontalvilla de Valcorba.


Alconaba.

ANEXO II

Relación de municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal en las cuales se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones locales celebradas el 27 de mayo de 2007

Relación de municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal donde se ha de repetir el acto de votación de las elecciones locales 2007

Municipios

J.E.Z.

Municipio


Provincia: Burgos (1)


Briviesca.


Reinoso (Mesa 01-01-U).


Provincia: Ourense (1)


Ribadavia.


Arnoia (A) (Mesa 01-01-A).
EATIMs


J.E.Z.


E.A.T.I.M.


E.A.T.I.M.


Provincia: Cantabria (2)


Torrelavega.


Junta Vecinal de Tagle (Mesa 02-02-C).


Suances.


Torrelavega.


Junta Vecinal de Toñanes (Mesa 01-03-B).


Alfoz de Lloredo.
Date: 
Tuesday, 4 September, 2007