Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.



La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho Acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta Orden.

Madrid, 16 de abril de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.








ANEXO

Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas

Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran al mecanismo.

Segunda.

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 que estén pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Las obligaciones han de estar incluidas en la siguiente documentación:

Relación certificada que presenten las Comunidades Autónomas ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el día 15 de abril de 2012, a la que se refiere el apartado 2 del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Relaciones actualizadas que presenten las Comunidades Autónomas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los certificados individuales, expedidos a instancias de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Relaciones actualizadas que presenten las Comunidades Autónomas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a formalizar para cada Comunidad Autónoma.

Se realizará una primera validación de las relaciones antes citadas, actualizadas con aquellas relaciones que se hayan comunicado por las Comunidades Autónomas en los cinco primeros días hábiles de mayo y junio, de la que se derivará un primer pago a los proveedores, una vez aplicados los criterios de prioridad que se recogen a continuación.

Con posterioridad, y en el caso de que no se hubiese agotado la financiación máxima de este mecanismo, se realizarán, a los efectos anteriores, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las validaciones correspondientes a las relaciones actualizadas que se remitan por las Comunidades Autónomas.

Asimismo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas especificará los importes a transferir para cada uno de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1. La obligación pendiente de pago más antigua.

2. Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

3. Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de 2012. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

Será potestad del contratista y de quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera acogerse a este mecanismo para el cobro de sus obligaciones pendientes de pago. Los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos· previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera podrán, asimismo, voluntariamente comunicar a la Comunidad Autónoma su decisión de aceptar un descuento sobre el principal.

Tercera.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada Comunidad Autónoma así como la relación definitiva, revisada por la Intervención general de la Comunidad, de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera e importes que deban atenderse. Dichos importes serán el resultado de aplicar, en su caso, las reducciones propuestas por los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Cuarta. Condiciones adicionales.

Las Comunidades Autónomas deberán contar con un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para ello presentarán un plan de ajuste, con los requisitos siguientes:

a) Los recursos estimados han de cubrir los gastos no financieros y las amortizaciones del crédito contraído, en aplicación de este mecanismo, de acuerdo con su calendario de vencimientos. En todo caso se identificarán Los créditos presupuestarios dotados para satisfacer los intereses y el capital de esta operación.

b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con las estimaciones oficiales de evolución de las magnitudes macroeconómicas de la economía española y con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la Comunidad Autónoma en los ejercicios 2009 a 2011.

c) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las medidas que permitan garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de 2012 y siguientes.

d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan adoptar y la cuantificación de esta reducción.

e) Recoger el calendario de reducción del período medio de pago a contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera así como el de aplicación de su plan de reestructuración del sector público autonómico.

f) Recoger medidas relativas a la limitación de los salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección de las empresas de su sector público, reducir el número de consejeros de los Consejos de Administración de las mismas y regular las cláusulas indemnizatorias de acuerdo con acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

g) Recoger el compromiso de la Comunidad Autónoma de remitir toda la información que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere necesaria para el seguimiento del cumplimiento del plan de ajuste.

h) Adecuarse al modelo que a los efectos se apruebe.

El plan de ajuste deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que lo hará público.

Asimismo, se habilitará un instrumento para garantizar el pago a los contratistas y a quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas que, habiéndose adherido al mecanismo, no concierten la operación de endeudamiento. En este caso, se repercutirá a la Comunidad Autónoma el importe íntegro y los costes financieros incurridos por esa causa y se aplicarán las medidas correctoras que correspondan.

Las Comunidades Autónomas que concierten las operaciones de endeudamiento deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del Interventor General de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de los planes de ajuste.

Dicho informe se someterá a la valoración por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando así se considere oportuno, informando del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad.

Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Comunidades Autónomas· que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.

Quinta. Plazo de las operaciones.

Un máximo de diez años con dos años de carencia en la amortización de principal, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, una vez entre en vigor la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Amortización de las operaciones.

Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.

Séptima. Tipo de interés para el prestatario.

El equivalente al coste de financiación del Tesoro público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

Octava. Concertación de la operación de endeudamiento.

Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo.

El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se adhieran y que deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión.

Novena. Garantía de retención de los recursos del sistema.

La amortización del principal, intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

A las Comunidades Autónomas que se hayan adherido al mecanismo pero no concierten la operación de endeudamiento también se les retendrán sus recursos en el sistema de financiación para cubrir el importe íntegro del gasto derivado del pago a proveedores así como los costes financieros que se deriven del mismo.

Décima. Vigencia.

Cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.

Date: 
Tuesday, 17 April, 2012