ORDEN 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.



ORDEN 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.

En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento de Desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 5/2000, de 8 de mayo, y la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, es necesario proceder a la actualización de ciertos extremos o aspectos contemplados en la regulación de las actividades recreativas extraordinarias, en especial, las relativas a la celebración de las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes,

así como los espectáculos de carácter extraordinario. Por ello, procede actualizar lo dispuesto a tal efecto en la

Orden 1231/1997, de 10 de octubre, por la que se regula tanto la celebración de actividades recreativas extraordinarias, durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, como los espectáculos extraordinarios, que hasta la entrada en vigor de la presente venía regulando dicha materia.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y en concreto la Dirección General de Turismo, conforme a lo establecido en el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas una serie de competencias en relación con las autorizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que tienen como fin principal la seguridad y protección de las personas. A este respecto, hay que resaltar lo dispuesto en el artículo 19 d) de la citada Ley 17/1997, que establece que "Será necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades recreativas siguientes...d) Los ... de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia".

La finalidad que se pretende con la promulgación de esta disposición es la de fijar los requisitos de seguridad a que habrán de atenerse los interesados titulares de establecimientos u organizadores y promotores de las actividades recreativas o espectáculos que no vienen contemplados en las correspondientes licencias municipales.

Para ello, en función del tipo y magnitud del evento cuya autorización se solicita, se imponen los requisitos de seguridad mínimos que doten a la organización y desarrollo de tales eventos, de niveles adecuados de garantía en la cobertura preventiva de posibles riesgos sobre las personas o bienes o de instrumentos de acción paliativa en el caso de actualización de contingencias.

El actual cuadro orgánico de competencias en materia de autorización de espectáculos y actividades recreativas extraordinarias, aconseja ofrecer a los destinatarios de la presente norma, la referencia de los requerimientos del procedimiento de autorización y la fijación de los requerimientos formales de la solicitud, en especial, la indicación de las sedes administrativas donde se recepcionarán las solicitudes de autorización.

El actual marco económico exige se consigne, en el valor de la moneda en curso, las cuantías de las respectivas fianzas que se constituyan y depositen para responder de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, así como las cuantías mínimas de los contratos de seguros de responsabilidad civil que cubran los daños de intervinientes y terceros que participen o disfruten del respectivo evento.

Por las razones expuestas se dictan mediante la presente Orden las siguientes instrucciones a las que deberán atenerse los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, de carácter extraordinario, que no estén expresamente autorizados para su celebración:

En su virtud,



DISPONGO



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene como objeto la regulación de los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario que pretendan celebrarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.d) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, entendiéndose por tales aquellos distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en el Catálogo del Anexo II sitos en el territorio de la Comunidad de Madrid, que no figuren expresamente autorizados en las correspondientes licencias municipales, y de forma especial las actividades recreativas extraordinarias a desarrollar en los meses de diciembre y enero con ocasión de las Fiestas de Navidad y Año Nuevo, tengan o no, en cualquier caso, finalidad lucrativa, y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

Artículo 2

Exclusiones

1. Quedan excluidas de la presente Orden las actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

2. A los efectos de esta Norma tendrán la consideración de "privadas" o "educativas" aquellas actividades, que sin estar abiertas a la pública concurrencia, se organicen y desarrollen dentro del estricto marco familiar o docente, respectivamente, en instalaciones, recintos o espacios propios de dichos ámbitos no incluidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 1998), y siempre que no precisen de licencia municipal a tal fin.

Artículo 3

Locales aptos

Los locales en los que únicamente podrán autorizarse la celebración de los espectáculos y actividades recreativas regulados en esta Orden son aquellos que dispongan de las correspondientes licencias municipales de funcionamiento, concedidas expresamente para la realización de alguna de las actividades enumeradas en el Catálogo referido en el anterior artículo.

Artículo 4

Necesidad de autorización expresa

4.1. La celebración de los espectáculos y actividades recreativas, extraordinarias, requerirá la previa autorización expresa de la Dirección General de Turismo.

4.2. Las autorizaciones se otorgarán previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

4.3. Las autorizaciones a que hace referencia esta normativa no eximirá del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en las correspondientes licencias municipales, ni podrá suponer una ampliación del aforo autorizado en las mismas.

4.4. A los efectos de su conocimiento, la Dirección General de Turismo dará traslado a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos respectivos de las autorizaciones que se concedan.

Artículo 5

Informe del Ayuntamiento

El proyecto/memoria técnica a que hacen referencia los artículos siguientes relativos a la documentación a presentar, se someterá a informe de los servicios municipales competentes del Ayuntamiento correspondientes a los efectos de comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de seguridad y protección civil.



Artículo 6

Solicitud

Las solicitudes de autorización, que deberán dirigirse a la Dirección General de Turismo, contendrán necesariamente los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de notificaciones, del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como expresión del lugar, fecha y la firma del interesado.

b) Además, si el solicitante fuera persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, documentación acreditativa de la inscripción registral, así como el poder de representación de la persona que actúe en su nombre.

c) En su caso, identificación del medio de notificación más idóneo. No obstante, se expresará el número de teléfono

y el de fax.

d) Tipo de espectáculo o actividad que se solicita, así como las fechas y horario de su celebración

Artículo 7

Documentación general

A la solicitud de autorización a que hace referencia el artículo anterior deberá acompañarse, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del espectáculo o de la actividad recreativa que se pretende realizar, y que comprenderá en todo caso:

¾ Denominación del espectáculo o actividad.

¾ En su caso, el título de las obras y los nombres de los intérpretes, sus autores o traductores.

¾ Precio de las localidades y las condiciones de abono, si existieran, y número de las que se vayan a expedir.

¾ Determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del recinto o local.

b) Licencia municipal relativa a la actividad que se desarrolla en el local y, en su caso, aquellas otras autorizaciones y licencias cuya obtención sea necesaria para la celebración del espectáculo o actividad recreativa.

c) Póliza o documento acreditativo de la contratación del seguro exigido por el artículo 15 de esta Orden.

d) Documento acreditativo de haber constituido la fianza exigida en el artículo 16 de esta Orden.

e) Documento acreditativo, cuando fuere procedente, de la disponibilidad del local, así como la conformidad de la propiedad.

f) Tres ejemplares del cartel o programa publicitario a que hace referencia el artículo 24.5 de la citada Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

g) Resguardo justificativo del pago de la tasas de ordenación de espectáculos y actividades recreativas.

h) Documento acreditativo de la dirección facultativa de los proyectos técnicos que deban presentarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 8

Documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o inferior a 150 personas

Para la celebración de las actividades recreativas extraordinarias, con aforo igual o inferior a 150 personas, además de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, será preciso presentar una memoria técnica descriptiva, redactada por técnico competente, que contenga los siguientes extremos:

a) Descripción técnica, en su caso, de las modificaciones que sean precisas efectuar en el local para la realización de la actividad recreativa que se pretende desarrollar.

b) Plano descriptivo del local, con indicación de las salidas, servicios higiénicos, y, en su caso, nuevo emplazamiento del mobiliario del local.

Artículo 9

Documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive

Para la celebración de actividades recreativas extraordinarias, con aforo igual o superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive, además de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, se presentará, la siguiente documentación:

a) Memoria firmada por técnico competente relativa a los siguientes extremos:

¾ Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.

¾ Las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.

¾ Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto.

¾ La instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad.

b) Acreditación documental de la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y vigilancia del mismo.

c) Relación nominal del personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.

Artículo 10

Documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 501 personas

Para la celebración de actividades recreativas extraordinarias, cuando el aforo sea igual o superior a 501 personas en adelante, además de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, se presentará la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico firmado por técnico competente, y visado por el colegio correspondiente, comprensivo de los siguientes extremos:

¾ Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.

¾ Las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.

¾ Medidas de seguridad y vigilancia, así como sanitarias de prevención que se pretenden adoptar.

¾ Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto.

¾ La instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad.

¾ Las instalaciones móviles a instalar, tales como: escenarios, barras de expedición de bebidas, etcétera.

b) Relación nominal del personal encargado del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.

c) Acreditar documentalmente la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y vigilancia del mismo.

d) Documento acreditativo, en su caso, de la disponibilidad de las ambulancias.

e) Plan de emergencia del local o recinto según las normas de autoprotección en vigor.

Artículo 11

Documento específico para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 1.000 personas

En los locales y recintos de aforo igual o superior a 1.000 personas, además de los documentos señalados en el artículo 10, se deberá presentar certificación de técnico competente, visada por el colegio correspondiente, comprensiva de las instalaciones eléctricas, acústicas, mecánicas y de la suficiente climatización del local, siempre y cuando estos extremos no estén recogidos en el Proyecto mencionado en el apartado a) del artículo anterior.



Artículo 12

Espectáculos extraordinarios

Para la obtención de autorización de celebración de espectáculos extraordinarios deberá presentarse, además de los documentos que se indican en los artículos 6 y 7, la siguiente documentación:

a) Proyecto o Memoria técnica, según proceda, de técnico competente y visado por el colegio correspondiente, relativo a la colocación de escenario y demás instalaciones móviles, etc. y que deberá contener:

¾ Planos del local y de las instalaciones, señalando las medidas contra incendios.

¾ Distribución del aforo por zonas, señalando las plazas de ampliación o reducción.

¾ Señalización de accesos a las zonas.

¾ Descripción de instalaciones móviles que se instalen para el acomodo del público o su acceso a sus localidades y al escenario de los actuantes, tales como escenarios, barras de expedición de bebidas, etcétera.

¾ La instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad.

¾ Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa.

¾ Las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende.

¾ Medidas de seguridad y vigilancia, así como sanitarias de prevención que se pretenden adoptar.

¾ Descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto.

b) Proyecto o memoria técnica, según proceda, de las instalaciones eléctricas, acústicas y mecánicas firmado por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente, cuando este extremo no este incluido en el documento mencionado en el punto anterior.

c) Plan de emergencia del local o recinto según las normas de autoprotección en vigor.

d) Plan de medidas y servicios de vigilancia para garantizar la seguridad del local o recinto, y el normal desarrollo de la actividad, visado por el órgano competente, en el que deberá de constar:

¾ Relación nominal del personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.

¾ Contrato con empresa privada de Seguridad, suscrito de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

e) Documento acreditativo de la disponibilidad de las ambulancias exigibles.

Artículo 13

Procedimiento de autorización

1. Las solicitudes de autorización, junto con toda la documentación exigible, dirigidas a la Dirección General de Turismo, deberán tener entrada en Registro adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (calle Príncipe de Vergara, 132, Madrid), con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha prevista para la celebración del evento, sin perjuicio de la presentación de la documentación en cualquier otro Registro público de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, los interesados, por sí mismos o mediante representación debidamente acreditada, deberán presentar, a efectos de su cotejo, en la Dirección General de Turismo (calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002-Madrid, sexta planta), los documentos a aportar en la correspondiente solicitud.

2. En caso de que se aprecien deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo de cinco días. El Proyecto técnico o Memoria, según proceda, exigido en los artículos precedentes, se someterá al previo informe de los servicios municipales del Ayuntamiento correspondiente.

3. El plazo para resolver el expediente por parte del órgano competente, será de cinco días a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud, o desde que el expediente quede completado. Vencido el citado plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada.

4. En aras a una mayor celeridad y eficacia del procedimiento, la presentación del Proyecto técnico o Memoria, aludido en el artículo 5 de esta disposición, podrá ser efectuada directamente por el interesado ante los servicios municipales competentes, advirtiendo esta circunstancia en su solicitud de autorización, a cuyo efecto aportará la copia sellada por el Ayuntamiento respectivo.

Artículo 14

Certificación de instalaciones

Los organizadores de actividades y espectáculos extraordinarios deberán remitir al órgano competente en materia de espectáculos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, con debida antelación, certificación de técnico competente visada por el colegio correspondiente, relativa a que las obras de adaptación del local y demás instalaciones móviles, no sólo se han realizado conforme al Proyecto o Memoria técnico presentado previamente, sino de que aquéllas reúnen las debidas medidas de seguridad y solidez de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 15

Seguros

Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas a que hace referencia esta Orden deberán suscribir un contrato colectivo de incendios sobre las instalaciones fijas en que se realicen los mismos.

También deberán suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo o la actividad recreativa. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto a capital asegurado:

Aforo de hasta 50 personas: 42.070,85 euros.

Aforo de hasta 100 personas: 60.101,21 euros.

Aforo de hasta 300 personas: 120.202,42 euros.

Aforo de hasta 700 personas: 480.809,68 euros.

Aforo de hasta 1.500 personas: 721.214,53 euros.

Aforo de hasta 5.000 personas: 1.202.024,21euros

En los establecimientos de aforo igual o superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

En los establecimientos de aforo igual o superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,42 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

Artículo 16

Fianzas

Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas extraordinarios deberán constituir fianza a favor de la Comunidad de Madrid, ante la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los mismo y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, por las cantidades siguientes:

Aforo de hasta 100 personas: 3.005,06 euros.

Aforo de hasta 300 personas: 6.010,12 euros.

Aforo de hasta 500 personas: 12.020,24 euros.

Aforo de hasta 1.000 personas: 18.030,36 euros.

Aforo de hasta 2.000 personas: 24.040,48 euros.

Aforo de hasta 4.000 personas: 30.050,61 euros.

Aforo de más de 4.000 personas: 36.060,73 euros.





Artículo 17

Devolución de fianzas

Sólo se procederá al inicio del expediente de devolución de fianza, constituida y depositada según se establece en el artículo anterior, previa petición del interesado.

La devolución efectiva de la fianza por el órgano competente se producirá una vez haya sido comprobado que el interesado no ha incurrido en ningún supuesto de exigencia de responsabilidad en relación con el espectáculo o actividad desarrollados, previa acreditación de tal extremo en el Acta de Autoridad gubernativa o Agentes de la Inspección que, en su caso, hubiere sido expedida al efecto.

Artículo 18

Horario

El horario de funcionamiento de los espectáculos y actividades recreativas a que se refiere la presente Orden será el señalado en la Resolución de autorización correspondiente, y en su defecto el determinado en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, reguladora de los horarios de locales, recintos, establecimientos de espectáculos y actividades recreativas.

Artículo 19

Asistencia sanitaria

La empresa organizadora dispondrá de un equipo sanitario suficiente que no será inferior, en ningún caso, al que habitualmente presta servicio en el recinto donde se celebra el concierto.

La Administración podrá exigir medidas sanitarias complementarias a tenor de la naturaleza de las actividades que se autoricen y del aforo previsto, así como fijar el número de ambulancias que deberán estar presentes durante el desarrollo de aquéllas.

Artículo 20

Publicidad y venta de entradas

1. En ningún caso podrá procederse a la venta de entradas sin haberse previamente solicitado y obtenido la correspondiente autorización administrativa de la actividad o espectáculo que se pretende.

2. En todos los carteles habrá de consignarse al menos los siguientes datos:

¾ La denominación de la clase de actividades o espectáculo a desarrollar.

¾ En su caso, el título de las obras y los nombres de los autores.

¾ El nombre artístico de las personas que vayan a actuar.

¾ Fechas y horarios de las actuaciones o representaciones previas.

¾ Los precios de las diversas localidades y entradas que permitan el acceso a los locales donde se celebren los espectáculos y actividades recreativas.

¾ Las condiciones, en su caso, del abono de localidades para una serie de actuaciones o representaciones previstas.

¾ La denominación social y domicilio de la empresa u organizador de los espectáculos o actividades recreativas.

¾ En su caso, se expresarán los servicios o prestaciones incluidos en el precio de la entrada (consumiciones, servicio de guardarropa, etcétera).

Artículo 21

Prohibiciones

Además de las señaladas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, se podrá prohibir, en su caso, la introducción y venta en el local de toda clase de bebidas alcohólicas. Asimismo, queda prohibida la introducción en el recinto de las bengalas y fuegos de artificio a los que se refiere al Capítulo IV del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de mayo, así como la entrada de las personas que las porten.

Artículo 22

Actas e Informes de los Agentes de la Autoridad

Las Actas de Incidencias y, en su caso, los Informes que extiendan los Agentes de la Autoridad, relativas a la celebración y desarrollo del evento, serán remitidas a la Dirección General de Turismo, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la finalización del respectivo evento.

Artículo 23

Régimen sancionador

Será de aplicación a las materias reguladas en la presente Orden el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Queda derogada la Orden 1231/1997, de 10 de octubre y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.



DISPOSICIÓN FINAL



La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2002.





El Consejero de Economía

e Innovación Tecnológica,

LUIS BLÁZQUEZ
Date: 
Friday, 22 November, 2002