Lo cierto es que el informe se ha entregado, pero en la escritura no se indica que se cumplen los requisitos que establece el punto 2 del artículo 15 del mencionado Decreto 67/2015. Por lo tanto, habrá que acreditar, también, la entrega del certificado de aptitud o, si es el caso, la exoneración de la obligación de recibirlo hecha por el adquirente, exoneración que no consta en la escritura cuya calificación es objeto de este recurso.

Date: 
Monday, 30 July, 2018