LEY FORAL 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001.



LEY FORAL 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001.



TITULO I

De los créditos y sus modificaciones

CAPITULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos



Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001 integrados por:

a) El Presupuesto del Parlamento y de la Cámara de Comptos.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 394.524.921.000 pesetas.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 394.524.921.000 pesetas.



CAPITULO II

Modificación de los créditos presupuestarios



Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Tampoco tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas del programa 52 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio del año 2001, los créditos siguientes:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

a) 0 1400-7810-1269, proyecto 10002, denominada «Adquisición y mejora de locales en centros navarros».

b) 04000-1620-3-1226, proyecto 20000, denominada «Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal».

c) 04300-1309-1221, proyecto 20000, denominada «Indemnización por fin de contratos temporales».

d) 04000-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.

Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico 1 podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria y las de los órganos Gestores de la Administración Tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.

e) 04120-1001-1226, proyecto 20002, denominada «Prestaciones a expresidentes y a exconsejeros».

f) 04120-1239-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».

g) 04120-1309-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».

h) 04120-1614-3141, proyecto 20002, denominada «indemnización por jubilación anticipada, Decreto Foral 259/1988».

i) 04120-1620-2-3136, proyecto 20002, denominada «Pago subsidio ILT por accidentes de trabajo».

j) 04120-1700-1226, proyecto 20002, denominada «indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».

k) 04120-1709-1226, proyecto 20002, denominada «indemnización por accidente laboral».

1) 04200-1620-3136, proyecto 20002, denominada «Asistencia sanitaria-uso especial».

m) 04300-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Previsión de convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».

n) 02400-4809-2211, proyecto 50002, denominada «Subvenciones» y la partida 02400-8319-2211 del mismo proyecto, denominada «Préstamos».

ñ) 02100-6021-2-222 1, proyecto 51000, denominada «Obras en la Comisaría de Tudela».

o) 06000-6001-1441, proyecto 60000, denominada «Compra de terrenos para la instalación del nuevo centro penitenciario».

p) 06000-4810-1421, proyecto 60001, denominada «Transferencias al Colegio de Abogados por asistencia gratuita al detenido».

q) 06000-4810-2-1421, proyecto 60001, denominada «Transferencias al Colegio de Procuradores».

r) 06000-6020-1421, proyecto 60001, denominada «Edificios judiciales».

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 11410-9500-6331, proyecto 12001, denominada «Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1988».

b) 11300-6020-6127, proyecto 14002, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».

c) 11300-8500-6127, proyecto 14002, denominada «Adquisición de acciones del sector público».

d) 12000-6080-6111, proyecto 20000, denominada «introducción al euro».

e) 12100-6080-6131, proyecto 21000, denominada «Sistema integrado de informática tributaria».

f) 12140-2273-6131, del proyecto 21000, denominada «Grabación de datos fiscales».

g) 11100-2269-9111, del proyecto 30000, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».

3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:

a) 21500-7600-9129, proyecto 10001, denominada «Plan de calidad y modernización».

b) 21400-4600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».

c) 21400-7600-9129, proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».

d) 21120-8206-1242, proyecto 11000, denominada «Gestión del Montepío de funcionarios municipales».

e) 21220-4600-9125, proyecto 11001, denominada «Ayudas financieras para atender problemas de entidades locales».

f) 21300-7600-4411, proyecto 12001, denominada «Plan Director de depuración y saneamiento de ríos», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2001 de la realización de las obras incluidas en el Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra sobre actuaciones del Plan Nacional de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea.

g) 21300-7600-4421, proyecto 12002, denominada «Parque fluvial comarcal del Río Arga».

h) 21300-7600-9122, proyecto 12002, denominada «Plan especial de infraestructuras en zonas deprimidas».

4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:

a) 32200-4459-4311, proyecto 20000, denominada «Subvenciones a oficinas de rehabilitación».

b) 32210-6000-4311, proyecto 20000, denominada «Adquisición y promoción de suelo, vivienda y edificación».

c) 32210-6000-2-4311, proyecto 20000, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de suelo, edificaciones y vivienda».

d) 32220-7800-4312, proyecto 20000, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda. Programa Foral».

e) 31200-4600-5331, proyecto 30000, denominada «Indemnizaciones y ayudas a entidades locales».

f) 31200-4809-5331, proyecto 30000, denominada «Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades».

5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación y Cultura:

a) 40200-1239-4211, proyecto 00000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».

b) 41000-1310-4211, proyecto 00000, denominada «Contratación de personal temporal».

c) 41000-1600-4211, proyecto 00000, denominada «Seguridad Social».

d) 41610-4600-4222, proyecto 10002, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales utilizados por el Departamento para escolarizar alumnado».

e) 41620-4800-4251, proyecto 10002, denominada «Becas y ayudas para enseñanzas medias y estudios superiores», en las cuantías suficientes para garantizar que todo alumno que reúna las condiciones de la convocatoria de becas pueda beneficiarse de las mismas

f) 41620-2210-4252, proyecto 10004, denominada «Comedores».

g) 41620-2230-4252, proyecto 10004, denominada «Transporte escolar».

h) La correspondiente del proyecto 22001, denominada «Sociedad Pública para el autoaprendizaje de idiomas».

i) 42200-7810-4581, proyecto 52000, denominada «Fundación para la conservación del Patrimonio Histórico de Navarra».

j) 43100-4455-4224, denominada «Convenio de financiación de la Universidad Pública de Navarra Subvención básica» y 43100-4455-3-4224, denominada «Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra: Proyectos docentes e investigadores», ambas del proyecto 41000, en la cuantía necesaria para financiar los compromisos que se deriven tras la firma del Convenio de financiación.

k) 43100-4800-4251, proyecto 41000, denominada «Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D».

1) 43100-6001-4241, proyecto 41000, denominada «Expropiaciones para la U.P.N.A.», en la cuantía suficiente para garantizar el abono de los terrenos expropiados en el precio que, por pacto, se determine.

m) La correspondiente del proyecto 41000, denominada «Proyecto y Memoria de Instalaciones universitarias en Tudela».

n) 43200-4811-4551, proyecto 42000, denominada «Subvención especial a las Ikastolas de la zona no vascófona».

ñ) 42100-7600-4511, proyecto 51000, denominada « Subvención al auditorio de Barañain».

o) 42110-4816-456 1, proyecto 51000, denominada «Convenios con entidades artísticas y culturales».

p) 42110-7600-4511, proyecto 51000, denominada «Remodelación del Teatro Gaztambide».

q) 42120-7600-2-4521, proyecto 51000, denominada «Construcción y equipamiento de Casas de Cultura y otros espacios culturales municipales».

r) La correspondiente del proyecto 51001, denominada «Convenio con el Ayuntamiento de Berriozar para la construcción de una Escuela de Música».

s) 42220-6080-4531, proyecto 52000, denominada «Casa-Museo de la Fundación Oteiza. Inversiones y gastos».

6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

b) 52000-1239-4112, del proyecto 40000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, grado, antigüedad, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros».

c) 52000-1309-4112, del proyecto 40000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos y otros».

d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) 52300-2269-4112, proyecto 47005, denominada «Programas, proyectos y coordinación con el INBS».

f) 52300-4809-4122, proyecto 47006, denominada «Prestaciones farmacéuticas».

g) 52300-4809-2-4122, proyecto 47006, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».

h) 52202-2590-6-4112, proyecto 48000, denominada «Trasplantes de órganos».

7. La siguiente partida del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones

a) 62120-4600-5132, proyecto 30000, denominada «Aportación al transporte público de la Comarca de Pamplona».

b) 62220-4709-4551, proyecto 31000, denominada «Servicios de televisión digital terrestre».

8. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

a) 71210-2400-7131, proyecto 10000, denominada «Fomento de la producción integrada».

b) 72210-7700-7161, proyecto 10000, denominada «Subvención para maquinaria y medios de producción en régimen cooperativo».

c) 71220-4700-7191, proyecto 10002, denominada «Compensación de primas de seguros».

d) 71220-4700-2-7191, proyecto 10002, denominada «Ayudas a cooperativas de comercialización por daños catastróficos».

e) 71220-4700-3-7191, proyecto 10002, denominada «Daños excepcionales en estructuras y bienes agrarios no asegurables».

f) 71220-7700-7131, proyecto 10002, denominada «Mejoras de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR (FEOGA-G»>.

g) 71320-4700-7132, proyecto 11000, denominada «Transferencias corrientes a actuaciones relacionadas con Encefalopatias Espongiformes Transmisibles».

h) 71320-7700-7132, proyecto 11000, denominada «Transferencias relacionadas con Encefalopatías Espongiformes Transmisibles».

i) 71310-4810-7132, proyecto 11001, denominada «Subvenciones a asociaciones para el fomento ganadero».

i) 72120-7700-2-5312, proyecto 20001, denominada «Ayudas a la constitución de superficies básicas de explotación (Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas».

k) 72210-7701-7161, proyecto 21000, denominada «Subvenciones para inversiones en industrialización y comercialización agrarias en régimen no cooperativo. PDR (FEOGA-G».

1) 72210-7701-6-7161, proyecto 21000, denominada «Subvención para la construcción, ampliación o mejora del almacenamiento y transformación de productos agrarios por empresas cooperativas. PDR (FEOGA-G».

9. Las siguientes partidas del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo:

a) 81130-6015-5351, proyecto 10001, denominada «inversiones en infraestructura industrial».

b) 81120-7701-2-7242, proyecto 30001, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo».

c) Las del proyecto 30002, «Reordenación productiva», del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

d) 81200-7810-3-5424, proyecto 40002, denominada «Transferencias de capital a proyectos sectoriales y temáticos».

e) 82210-7600-2-7512, proyecto 60002, denominada «Transferencias a entidades locales a través de convenios».

f) 84100-4709-07-3221, proyecto 81001,denominada «Subvenciones por creación de empleo por capitalización del desempleo».

g) 84100-4810-3-3221, proyecto 81001, denominada «Acciones de formación e inserción de inmigrantes».

h) La correspondiente del proyecto 81001, denominada «Plan de atención a los temporeros».

10. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:

a) 91200-4810-3-1342, proyecto 00000, denominada «Ayudas para emergencias nacionales e internacionales».

b) 93240-4600-3-3134, proyecto 21003, denominada «Convenios con ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años».

c) 93240-4809-3134, proyecto 21003, denominada «Apoyo a familias con partos múltiples».

d) 93240-4809-2-3134, proyecto 21003, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales en domicilios».

e) 93240-4809-3-3134, proyecto 21003, denominada «Ayudas a familias para la conciliación de la vida laboral y familiar».

f) La correspondiente del proyecto 21003, denominada «Plan de atención a la familia».

g) 93300-4809-3134, proyecto 24002, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».

h) 93300-4809-2-3137, proyecto 24002, denominada «Plan de lucha contra la exclusión».

i) La correspondiente del proyecto 24002, denominada «Plan integral para la inmigración».

i) 93300-4600-3134, proyecto 24003, denominada «Servicios Sociales de Base».

k) 93300-4809-3142, proyecto 25001, denominada «Pensiones no contributivas».

1) 95010-7600-2-4571, proyecto 40001, denominada «Velódromo de Tafalla».

m) 95010-7600-3-4571, proyecto 40001, denominada «Acuerdos de colaboración para construcciones del campeonato mundial de pelota».

11. Las siguientes partidas del Consejo de Navarra

a) C0000-2300-1122, del proyecto 00000, denominada «Dietas, locomoción y gastos de viaje».

b) C0000-2239-1122, proyecto 00000, denominada «Otras indemnizaciones para atender a las ponencias encargadas a los miembros del Consejo y otros informes de expertos».

12. Las siguientes partidas del Parlamento de Navarra

a) P0000-7450-1111, del proyecto 01001, denominada «Transferencias de capital del Gobierno de Navarra» en previsión de mayores necesidades de crédito para la nueva sede de la Cámara.

b) P2000-4450-1111, del proyecto 01003, denominada «Transferencias corrientes del Gobierno de Navarra» en previsión de mayores necesidades de crédito para el alto comisionado del Parlamento de Navarra.

c) P2000-7450-1111, del proyecto 01003, denominada «Transferencias de capital del Gobierno de Navarra» en previsión de mayores necesidades de crédito para el alto comisionado del Parlamento de Navarra.

Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.

Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.



TITULO II

De los gastos de personal

CAPITULO I

Retribuciones del personal en activo



Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con efectos de 1 de enero de 2001, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2000, se incrementarán en un 2 por 100, previo cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Ley Foral y sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 200 1, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

Artículo 8. Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual de libre designación.

1. Para el ejercicio del año 2001, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, con respecto a las establecidas en el año 2000, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.

2. Para el ejercicio del año 2001, las retribuciones del personal eventual de libre designación del Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con respecto a las establecidas en el año 2000, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.



CAPITULO II

Clases pasivas



Artículo 9. Disposiciones generales.

1. Con efectos de 1 de enero de 2001, las pensiones de las clases pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 por 100, previo cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 3, de la presente Ley Foral.

2. Experimentarán, asimismo, el mismo incremento las asignaciones por ayuda familiar e hijos minusválidos correspondientes a las mencionadas clases pasivas.

Artículo 10. Régimen de pasivos de los funcionarios.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones complementarias, el régimen de derechos pasivos se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los períodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales períodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los períodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos períodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos períodos, por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades Locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2001 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2001, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.

A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia al año 2001, serán las que resulten de aplicar a las cifras que figuran en la tabla que se detalla a continuación, lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente Ley Foral y el porcentaje que se determina en el artículo 9 de este mismo texto legal.


Nivel
Sueldo
Plus de carestía de vida
0
1.841.972
1.204.125
1
1.544.591
1.140.707
2
1.270.655
1.082.197
3
1.131.159
1.052.446
4
1.075.127
1.040.523
5
1.027.879
1.030.457
6
984.347
1.021.140
7
943.091
1.035.729
8
914.333
1.068.013
9
872.702
1.059.114
10
848.193
1.034.490
11
826.131
1.021.588
12
778.740
993.607
13
746.426
977.767
14
687.471
947.684
15
633.181
904.296
16
600.075
884.799
17
545.354
865.342

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2001.

4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

A tal fin, los funcionarios ingresados con posterioridad al 1 de enero de 1984, se encuadrarán en los niveles o puestos existentes con anterioridad a la citada Ley Foral, mediante la equivalencia o analogía entre los puestos que actualmente ocupan y los anteriormente existentes.

5. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a las pensiones de las clases pasivas existentes con anterioridad al 1 de enero de 1984, no les será aplicable el citado Estatuto del Personal, incrementándose únicamente en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio.

6. Con efectos de 1 de enero de 2001, la pensión mínima de jubilación queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al sueldo inicial del nivel E que, para el ejercicio del año 2001, se fije a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.

Para el cálculo de las retenciones por cotizaciones al sistema de Asistencia Sanitaria-Uso Especial, se considerará que un 55 por 100 del importe de la pensión mínima de jubilación corresponde al concepto de «Sueldo Base» y el resto al concepto de «Plus de Carestía de Vida».

7. Con efectos de 1 de enero del año 2001, la pensión mínima de viudedad, queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.

Para el cálculo de las retenciones por cotizaciones al sistema de Asistencia Sanitaria-Uso Especial, se considerará que un 55 por 100 del importe de la pensión mínima de viudedad corresponde al concepto de «Sueldo Base» y el resto al concepto de «Plus de Carestía de Vida».

8. Lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

9. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

10. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles, tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal, como con la pensión de jubilación.

Artículo 11. Derechos pasivos de los funcionarios no acogidos a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Lo dispuesto en el presente capítulo no será de aplicación al personal funcionario que se cita a continuación:

a) Al integrado en la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de los Reales Decretos de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado, que continuará, en todo caso, con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviera originariamente.

b) Al ingresado en las Administraciones Públicas de Navarra y en sus organismos autónomos, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 12. Jubilación voluntaria del personal funcionario docente e inspectores de educación.

1. Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de sesenta años de edad y veintiocho años de servicio al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y que reúnan las condiciones y requisitos que la misma señala, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada disposición transitoria.

2. Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya estado en activo el 1 de septiembre de 1989 y permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra en el caso de los funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y de inspectores al servicio de la administración educativa, no será requisito la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores sobre gratificación extraordinaria y prima de jubilación será de aplicación al personal que adquirió la condición de funcionario al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 2 7 de junio, o normas posteriores, así como al personal laboral fijo docente.

4. La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el anexo I de la presente Ley Foral se señala en función de la edad del funcionario, los años de servicio y cuerpo al que pertenezca y será abonada con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a las retribuciones del jubilado.



CAPITULO III

Otras disposiciones



Artículo 13. Contratación temporal de personal.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para contratar temporalmente, en régimen administrativo o laboral, el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del servicio, dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta Ley Foral.

Artículo 14. Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 15. Policía Foral.

El Gobierno de Navarra incluirá en la oferta de empleo para el año 2001, sin consignación presupuestaria, 25 plazas de Policía Foral.



TITULO III

De las operaciones financieras

CAPITULO I

Avales



Artículo 16. Avales.

En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 2.000 millones de pesetas.



CAPITULO II

Endeudamiento



Artículo 17. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2001 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2001.



TTULO IV

De las Entidades Locales



Artículo 18. Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra en los Tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

1. El importe del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2001 será de 26.663.811.000 pesetas.

2. El importe de la participación asignada para el ejercicio 2001 se distribuirá del siguiente modo

I. Transferencias corrientes 16.916.502.000 pesetas.

II. Transferencias de capital: 6.696.261.000 pesetas.

III. Otras Ayudas:

a) Al Ayuntamiento de Pamplona por «Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona»: 2.138.691.000 pesetas.

b) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 30.000.000 de pesetas.

c) Compensación financiera a municipios de Navarra 882.357.000 pesetas, de las cuales 172.940.000 pesetas se destinarán a determinados municipios como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado, y 709.417.000 pesetas a municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes, en concepto de eficiencia financiera.

Artículo 19. Fórmula de reparto del Fondo de transferencias corrientes y apartado c) de «Otras Ayudas».

1. La fórmula de reparto para el ejercicio 2001 será la prevista en la Ley Foral 23/1997, de 30 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999, así como la modificación aprobada en la disposición adicional vigésima octava de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.

2. Los valores de los variables que se utilizarán en la fórmula de reparto serán las siguientes:


Variable
Ejercicio 2001
Población Padrón
1-1-2001.
Variación población 10 años
Padrón 1991-2001.
Número de entidades
Padrón 1996.
Población diseminada
Padrón 1996.
Población £ 16 años
Padrón 1-1-2001.
Población 2 ³ 65 años
Padrón 1-1-2001.
Número desempleados
Año 2000.
Extensión suelo urbano neto
Datos 1-1-2000.
Esfuerzo Fiscal
Año 1999.
- Ingresos liquidados.
- Valor mercado.
- Valor catastral.
Valor catastral comunal
Datos 1-1-2001.

3. En lo que se refiere a los concejos, para el año 2001, se les garantizará la cantidad total que obtuvieron en 1997.

Artículo 20. Fondo de Transferencias de Capital Reprogramación económica.

Quedan sin efecto la disposición adicional trigésima de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999, así como el párrafo primero, del apartado 3, del artículo 20 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000 en lo que se refieren a los créditos del convenio suscrito con la Mancomunidad de la comarca de Pamplona en materia de residuos sólidos urbanos, que para el año 1999 ascendían a 397.840.000 pesetas y para el año 2000 a 968.360.000 pesetas, asignaciones que se han reprogramado para el mismo concepto como partida de los Presupuestos del 2001, 2002 y 2003, tal y como se recoge en la disposición adicional sexta de la presente Ley Foral.

Artículo 21. Plan Complementario de inversiones a financiar con fondos comunitarios.

Los recursos del Plan Complementario no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.

Artículo 22. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

Artículo 23. Financiación de los Montepíos de Funcionarios Municipales.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 917.392.000 pesetas a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.

Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2000 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 497.362.000 pesetas entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2000.

Artículo 24. Fomento a los procesos de reestructuración administrativa.

Las partidas 21400-4600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», y 21400-7600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales que procedan a la agrupación de sus servicios.

La partida 21400-7600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades o de otras entidades asociativas dirigidas a la prestación en común de sus servicios administrativos. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 2001-2003 establecidas en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, de dicho Plan, y el Decreto Foral que la desarrolla.



TITULO V

De la gestión presupuestaria



Artículo 25. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa o Presidente.

Artículo 26. Consejo de Navarra.

Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas a la Intervención General de la Hacienda de Navarra.

Artículo 27. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, para la financiación básica, se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra para atender las retribuciones complementarias del profesorado se librarán en cuatro plazos de igual cuantía, por trimestres anticipados, previa justificación por la Gerencia de la Universidad.

Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, relativas a los proyectos de docencia e investigación se librarán en dos plazos, previa solicitud de su Gerencia y presentación justificada documentalmente de la ejecución del gasto correspondiente.

Las transferencias de capital del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra se librarán en dos plazos, previa solicitud de su Gerencia y presentación justificada documentalmente de la ejecución del gasto correspondiente.

Artículo 28. Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.

Artículo 29. Subvención a consultorios locales.

Con la partida presupuestaria recogida en el proyecto 47000 «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará al cien por cien, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.

Artículo 30. Fomento de trasplantes de órganos.

Las cantidades que reciban los centros hospitalarios con carácter finalista cuyo objeto sea el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 31. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en el ámbito del citado organismo autónomo.

Artículo 32. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados registrados a fecha 31 de diciembre de 2000.

Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

Igualmente la partida «Compensación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Artículo 33. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1 Los Departamentos de Educación y Cultura, de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para el programa de auxiliares de conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/199 1, de 23 de mayo, para las subvenciones a proyectos de cooperación suprarregionales y para las ayudas contenidas en los programas de «Escuelas taller y casas de oficios» transferidos del Estado y regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, y el Departamento de Educación y Cultura para contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares.

El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para actividades de formación en áreas de acción social adquiriendo para ello compromisos con cargo a futuros ejercicios siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 120/1999, por el que se regula la renta básica, y en el Decreto Foral 242/2000, por el que se regulan ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad, el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites establecidos en las disposiciones legales.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciados por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a tres años.

3. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de cooperación del desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 95/1992, de 9 de marzo, y para cuya viabilidad sea imprescindible una planificación superior al propio ejercicio y que no sobrepase los tres años.

4. A partir del 1 de enero de 2001, el Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de lo que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, hasta siete años, en los contratos de conservación de carreteras.

5. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte.

6. A partir de 2001 y hasta el año de finalización de las obras, el Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de lo que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para participar en la financiación de cuantos contratos se celebren como consecuencia de la aplicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra.

7. El Departamento de Administración Local podrá conceder subvenciones corrientes a las entidades locales para la gestión económico-financiera así como para los procesos de reestructuración administrativa, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a los tres ejercicios posteriores al correspondiente. Los citados compromisos futuros no podrán sobrepasar los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

Artículo 34. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

Artículo 35. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en los aparta os segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2001, es el fijado en la disposición adicional décima.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previo acuerdo con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional décima y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo, con el límite de los créditos presupuestarios aprobados por esta Ley Foral en el Proyecto denominado «Subvenciones a la enseñanza privada», con objeto de fijar los incrementos retributivos, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel educativo objeto de concierto, la antigüedad, los complementos de cargo directivo o cualesquiera otros aspectos que favorezcan la mejora de la calidad de la educación.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional décima, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2001, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2001.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional décima, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2001.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación y Cultura determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Cielos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en el curso 2001/2002 y no estén incluidos en la disposición adicional décima, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en dicha disposición adicional con efectos del inicio del curso 2001/2002 a la vista de la implantación de los mismos.

3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Cielos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere la disposición adicional tercera 3.e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

4 Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de segundo ciclo de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 3.904 pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

5. El concierto singular de los Cielos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Cielos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 6.370 pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en Centros de Trabajo. Estos últimos abonarán 5.523 pesetas alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2001/2002.

El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los Cielos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los Cielos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 4.519 pesetas alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

6. Los centros docentes concertados en segundo ciclo de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o de minorías étnicas o culturales socialmente desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores y otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 36. Casa-Museo de la Fundación Oteiza.

A la partida denominada «Casa-Museo de la Fundación Oteiza. Inversiones y gastos» podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la citada Fundación.

Artículo 37. Introducción al euro.

A la partida denominada «introducción al euro» podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para dicha introducción.

Artículo 38. Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE).

Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que en desarrollo de nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE) se originen, independientemente del programa presupuestario en que se incardinen y de la naturaleza del gasto de los mismos.

La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a la partida 11610-6092-1341, del proyecto 16003, denominada «Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER y FSE»).

Artículo 39. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar. El Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director general de Economía y Asuntos Europeos para aquellos cuya cuantía exceda de un millón de pesetas.

Artículo 40. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en Ciencias de la Salud que se promuevan por el Departamento de Salud, tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una Comisión Técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 41. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios.

Los Directores Generales, Secretarios Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 1.000.000 de pesetas, en el caso de Directores Generales y Secretarios Técnicos, y 500.000 pesetas, en el caso de los Directores de Servicio. La habilitación se entiende también referida a los suministros que sean precisos para dicho funcionamiento, excepto los atendidos de forma centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los contratos que han sido objeto de transferencia de la competencia en virtud del Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre.

Artículo 42. Gastos menores en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los Directores de Centros de Salud dispondrán de una cantidad mensual como fondo de maniobra para gastos imprevistos, urgentes o específicos de su centro, en la cuantía que se determine por el Director de Atención Primaria.

Artículo 43. Transmisiones patrimoniales.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a los efectos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, a aportar, excediendo el límite marcado en dicho precepto, bienes de dominio privado, y en especial acciones propiedad del Gobierno de Navarra, a sociedades públicas de la Comunidad Foral o sociedades mercantiles participadas.

Artículo 44. Modificación de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se modifica el artículo 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 41.1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos imputables a varios ejercicios en los siguientes casos:

2.1 Cuando la ejecución parcial del gasto se realice en el ejercicio en que se adquiere el compromiso.

2.2 Cuando el gasto se ejecuta en su totalidad en ejercicios posteriores al que se autorice o adquiera el compromiso. Dicho compromiso quedará supeditado a la existencia de crédito en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Los citados compromisos de gastos plurianuales solamente podrán contraerse para las siguientes operaciones a Inversiones y transferencias de capital.

b) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en la Ley Foral de Contratos, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica, por plazo de un año.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras del endeudamiento.

e) Activos financieros.

3. El número de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos referidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior no será superior a cuatro En tales casos, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios será fijado por el Gobierno de Navarra dentro de los siguientes límites, que se aplicarán al importe de cada uno de los capítulos económicos del estado de gastos aprobado inicialmente por el Parlamento de Navarra

En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100.

En el segundo ejercicio, el 60 por 100.

En el tercer ejercicio, el 50 por 100.

Los compromisos de gastos condicionados a la existencia de crédito en el ejercicio siguiente serán computables en los porcentajes mencionados, cuando aquéllos sean definitivos, y el gasto deba imputarse a dos o más ejercicios.

4. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuya ejecución esté expresamente autorizada por disposiciones con rango de Ley Foral, que se regirán por los preceptos contenidos en las referidas disposiciones.

No obstante lo anterior, si las respectivas Leyes Forales no determinan lo contrario, los límites o porcentajes de gasto serán los citados en el apartado 3 de este artículo, para cada uno de los ejercicios afectados.

De igual modo, cuando las Leyes Forale,3 modifiquen las anualidades expresadas en el apartado 3 de este artículo, y no determinen los límites o porcentajes de gasto aplicables en este caso, los gastos imputables al cuarto y sucesivos ejercicios no podrán superar, en su conjunto, el 30 por 100 del importe de cada uno de los capítulos económicos del estado de gastos del Presupuesto inicial.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, los Consejeros podrán autorizar los siguientes compromisos de gastos:

a) Los gastos por contratos temporales de personal y los derivados de subvenciones corrientes de periodicidad anual que afecten a dos ejercicios presupuestarios, como consecuencia de referirse a períodos distintos del año natural.

b) Los gastos de cualquier naturaleza, siempre que su importe no exceda de quince millones de pesetas, y el plazo de ejecución no supere al del ejercicio siguiente en que se autoricen.

6. Cuando sea necesario para la adecuada gestión de la tramitación de los gastos, por el elevado número de expedientes u otras circunstancias que debidamente ponderadas lo aconsejen, los Departamentos podrán adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

7. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, con la excepción de los contratos temporales de personal mencionados en el apartado 5.a), deberán ser contabilizados en el momento que aquellos adquieran carácter de firmeza.»



TITULO VI

De la contratación



Artículo 45. Atribuciones en materia de contratación.

1. Se atribuye al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de Economía y Hacienda la facultad para celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 5.000.000 de pesetas, o los 8.000.000 de pesetas para los supuestos comprendidos en el artículo 18.2.c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre y cuando su contratación no haya sido objeto de transferencia a otros departamentos u organismos autónomos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y Seguros, la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros podrá delegar la competencia en materia de aprovisionamiento de material de oficina y papelería en el Jefe del Negociado de Aprovisionamiento.

3. La atribución de las facultades contractuales mencionadas en el apartado precedente se realiza sin perjuicio de la competencia general que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, otorga a los Consejeros, que podrán recabar en cualquier momento para sí la celebración del correspondiente contrato.

4. La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 46. Contratos de suministros en algunos organismos autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición bimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

3. El Gobierno de Navarra remitirá en el plazo de tres meses al Parlamento de Navarra el procedimiento excepcional de la regulación de los apartados anteriormente mencionados.

Disposiciones adicionales.

Primera. 1. En el supuesto de que el IPC real de Navarra para el año 2000 sea superior al 2 por 100, previsto en el artículo 6 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones del personal en activo al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2001.

2. Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en el año 2000, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.

3. Lo establecido en los dos apartados anteriores será de aplicación a las pensiones de las clases pasivas, con derecho a actualización.

Segunda. 1. En el supuesto de que el IPC real de Navarra para el año 2001 sea superior al 2 por 100, previsto en el artículo 6 de la presente Ley Foral, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones del personal en activo al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2002.

2. Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en el año 2001, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.

3. Lo establecido en los dos apartados anteriores será de aplicación a las pensiones de las clases pasivas, con derecho a actualización.

Tercera. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), las retribuciones del profesorado contratado laboral temporal, encargado de la enseñanza de la religión de los niveles de educación infantil y primaria, que preste servicios en colegios públicos dependientes del Departamento de Educación y Cultura, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2001, en la cuantía necesaria para mantener, respecto al profesorado contratado administrativo como Maestro por el Departamento de Educación y Cultura, la misma proporción que exista entre las retribuciones del profesorado encargado de la enseñanza de esta materia dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte respecto de su profesorado interino del mismo nivel educativo.

Cuarta. 1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y laboral fijo del Servicio Terapéutico Municipal de Tafalla que determine de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento de dicha localidad.

2. Se faculta al Gobierno de Navarra para habilitar en las partidas correspondientes los créditos necesarios para financiar la integración del referido personal.

Quinta. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:

a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el siguiente trimestre del ejercicio económico.

Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres.

b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.

Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería y siempre que la entidad solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de actualización de la riqueza catastral rústica y urbana.

El tipo de interés aplicable será determinado en cada caso por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.

Sexta. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, que tendrá la siguiente redacción

«1. Las aportaciones al Plan Trienal de Infraestructuras Locales designadas como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán los siguientes:


2001
2002
2003
Total

(En miles)

A) Planes directores
Estudios
10.100
10.100
10.100
30.300
Abastecimiento de agua en alta
1.177.660
1.177.660
1.177.660
3.532.980
Depuración y saneamiento de ríos
707.000
707.000
707.000
2.121.000
Residuos sólidos:
Tratamiento
126.250
126.250
465.408
717.908
Recogida
186.850
186.850
140.895
514.595
Convenio MC Pamplona
579.600
980.320
355.730
1.915.650
Residuos específicos
0
0
303.606
303.606
Total (en miles) Planes directores
2.787.460
3.188.180
3.160.399
9.136.039
B) Inversiones programación local
Abastecimiento de agua no incluido en Planes directores
15.150
15.150
15.150
45.450
Redes locales de abastecimiento y saneamiento
1.313.000
1.313.000
1.313.000
3.939.000
Electrificaciones
25.250
25.250
25.250
75.750
Alumbrado público
227.250
227.250
227.250
681.750
Pavimentaciones
883.750
883.750
883.750
2.651.250
Edificios municipales
202.000
202.000
202.000
606.000
Cementerios
101.000
101.000
101.000
303.000
Caminos locales
101.000
101.000
101.000
303.000
Total (en miles) Programación local............................................
2.868.400
2.868.400
2.868.400
8.605.200
C) Desarrollo local
Desarrollo local
40.400
40.400
40.400
121.200
D) Plan adicional 4050
1
1
1
3
E) Plan específico
1.000.000
1.000.000
1.000.000
3.000.000
Total...........................................
6.696.261
7.096.981
7.069.200
20.862.442

Séptima. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2001 serán las siguientes:

a) Vertidos domésticos 29 pesetas/metro cúbico.

b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio.

La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración biológica de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 862 pesetas por metro cúbico.

Los impuestos anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Octava. El módulo ponderado aplicable a actuaciones protegibles en materia de vivienda será en el año 2001:

Para los municipios adscritos al área geográfica 01:117.504 pesetaS/M2 útil

Para los municipios adscritos al área geográfica 02:109. 132 pesetaS/M2 útil

El módulo sin ponderar aplicable a actuaciones protegibles en materia de vivienda será en el año 2001:

Para los municipios adscritos al área geográfica 01:112.444 pesetaS/M2 útil

Para los municipios adscritos al área geográfica 02:104.433 pesetaS/M2 útil

El precio máximo de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de precio tasado será, en 2001, de 158.630 pesetas en los municipios del área geográfica 01 y de 147.328 pesetas en los municipios del área geográfica 02.

Novena. 1. Las Ikastolas de la zona no vascófona actualmente en funcionamiento que no estén autorizadas serán financiadas durante el ejercicio 2001 de acuerdo con el siguiente régimen especial y transitorio de subvenciones

Hasta el 31 de agosto de 2001 se subvencionarán las aulas existentes en el curso 2000/200 1, aun cuando no dispongan del número de alumnos por unidad establecidos con carácter general.

A partir del 1 de septiembre de 2001 y en tanto se adecua la actual situación a la legislación vigente, únicamente serán subvencionadas con la totalidad del importe del módulo las unidades que dispongan durante el curso académico 2001/2002 del número mínimo de alumnos por unidad establecido en la normativa vigente. En caso de que no alcancen dicho mínimo por unidad se subvencionará la parte proporcional de acuerdo a lo siguiente

En el caso de unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, el importe de la subvención por alumno se determinará dividiendo el módulo económico entre dieciocho.

En el caso de unidades de Educación Secundaria Obligatoria, el importe de la subvención por alumno se determinará dividiendo el módulo económico entre veintitrés.

2 Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida prevista para este fin en el programa denominado «Programación, investigación y desarrollo lingüístico» del Departamento de Educación y Cultura. El importe de las mismas se calculará en base al módulo señalado para el respectivo nivel educativo por el artículo 35 y la disposición adicional décima de esta Ley Foral.

3. Para la percepción de estas subvenciones, los titulares de las Ikastolas deberán aportar una relación de los alumnos existentes en cada unidad.

Décima. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo II.

Undécima. Los maestros de los centros de enseñanza en los que se imparten las prácticas de los estudios de la Diplomatura de Maestro percibirán las indemnizaciones que reglamentaria mente se determinen.

Duodécima. Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar por ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».

Decimotercera. El Gobierno de Navarra podrá por propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento 6 en su caso concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones comprendidos en zonas básicas de salud contiguas, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los ayuntamientos o concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Decimocuarta. Con el fin de garantizar la compatibilidad e integración de los sistemas de telecomunicaciones al servicio del Gobierno de Navarra, la contratación del suministro de sistemas y servicios de telecomunicaciones y la solicitud de frecuencias precisarán, en todo caso, el informe previo de viabilidad favorable, emitido por la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones.

Decimoquinta. El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, queda modificado en los siguientes términos

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral se dejan sin efecto la letra e) del artículo 3 y la b) del número 1 del artículo 4.

2. Para el presupuesto del año 2001 se deja sin efecto el párrafo segundo del artículo 14.

3. Se modifica para el año 2001 el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

«Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.»

Decimosexta. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión Europea, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes de la citada sección de Garantía del FEOGA, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a sociedades públicas constituidas por el Gobierno de Navarra.

Decimoséptima. Se faculta al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para suscribir Convenios de colaboración con la sociedad pública «Navarra de Suelo Industrial, Sociedad Anónima» (NASUINSA), encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2001.

Decimoctava. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Navarro de Bienestar Social sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho organismo autónomo.

Decimonovena. En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 2000.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 158, de 30 de diciembre de 2000)

Date: 
Saturday, 30 December, 2000