LEY FORAL 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.



LEY FORAL 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, declaró Parque Natural el ámbito territorial que comprende Bardenas Reales de Navarra, dejando excluido de dicha figura de protección, entre otras, la zona de uso especial como polígono de tiro, con una extensión de 2.244 hectáreas.

La exposición de motivos del referido cuerpo normativo instaba ya a la revisión del uso y actividad que venía realizándose en la superficie reservada a polígono de tiro.

Estando próxima la conclusión de las relaciones jurídicas vigentes, reguladoras del uso indicado, y con objeto de alcanzar la plenitud ambiental de Bardenas Reales y la consecución del fin último de protección de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, se impone la modificación de esta última.

Artículo único.

Se modifica el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra, quedando redactado como sigue:

«Artículo 1.

Se declara Parque Natural el ámbito territorial que comprende Bardenas Reales de Navarra, quedando excluidas de dicha figura de protección las zonas de usos especiales de Hondo de Espartosa (272 has.), Bandera (43 has.) y Cinco Villas (13 has.). Los límites del Parque Natural, conforme al mapa topográfico de Navarra 1:5000, edición 1998, son los siguientes:»

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día 10 de junio de 2001.

Disposición final tercera.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral se procederá por la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra a la redacción de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para su tramitación y aprobación por el Gobierno de Navarra. En esta modificación se establecerán las determinaciones y el régimen de los terrenos ocupados por el polígono de tiro.

Tales determinaciones y régimen jurídico serán efectivas una vez que se produzca el total desmantelamiento de las edificaciones e instalaciones militares que sean incompatibles con los usos definidos por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que se desactiven los explosivos y se retiren todos los elementos y restos de carácter militar existentes en los terrenos ocupados por el campo de tiro y zonas adyacentes al mismo.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 2000.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 5, de 10 de enero de 2001)

Date: 
Wednesday, 10 January, 2001