Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha



L PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 5/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12, NUMERO 2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN NOMBRE DEL REY PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA SIGUIENTE LEY:EXPOSICION DE MOTIVOS EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA ESTABLECE EN SU ARTICULO 10 QUE UNA LEY DE LAS CORTES REGIONALES SEÑALARA LOS PLAZOS Y REGULARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE SUS MIEMBROS, LA ATRIBUCION DE ESCAÑOS Y LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD, FIJANDO UN MINIMO DE 40 DIPUTADOS Y UN MAXIMO DE 50, ELEGIDOS POR SUFRAGIO UNIVERSAL, IGUAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO.

EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y SU ADECUACION A LA REALIDAD SOCIAL Y POLITICA DE CASTILLA-LA MANCHA, ASI COMO LA INTEGRACION DE LOS PRINCIPIOS DE LA NORMATIVA ELECTORAL REGIONAL EN EL MARCO DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, CONSTITUYEN EL OBJETIVO FORMAL DE ESTA LEY.

LA PRESENTE LEY ELECTORAL REGIONAL ESTABLECE LAS BASES PARA HACER REAL UN PRINCIPIO DEMOCRATICO IRRENUNCIABLE, CUAL ES QUE EL PODER POLITICO SEA UN FIEL REFLEJO DE LA VOLUNTAD POPULAR LIBREMENTE EXPRESADA.

LA ESTRUCTURA DE LA LEY ES SIMILAR A LA SEGUIDA POR LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, A LA QUE CON FRECUENCIA SE REMITE A FIN DE EVITAR CONFUSION E INNECESARIA REITERACION.

EN EL ASPECTO ORGANICO LA LEY CREA LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, QUE QUEDA CONFIGURADA COMO ORGANO SUPERIOR DE ORDENACION Y CONTROL DEL PROCESO ELECTORAL AUTONOMICO, OTORGANDOLE EL CARACTER DE ORGANO PERMANENTE CON UNA COMPOSICION DE AMPLIA REPRESENTACION JUDICIAL COMO GARANTIA DE SU IMPARCIAL ACTUACION.

ASIMISMO SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA NEUTRALIDAD DE LAS INSTITUCIONES EN EL PROCESO ELECTORAL Y SE INCREMENTA EL NUMERO ACTUAL DE DIPUTADOS PARA CONSEGUIR UNA DOBLE FINALIDAD. DE UNA PARTE, ASEGURAR LA MAYOR REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS DE LAS DIVERSAS PROVINCIAS DE LA REGION, DE OTRA, GARANTIZAR LA PRESENCIA EN LA CAMARA DE TODAS LAS OPCIONES POLITICAS QUE CUENTEN CON UN MINIMO DE RESPALDO ELECTORAL.

AL ESTABLECER QUE EL NUMERO DE DIPUTADOS SEA IMPAR SE ELEMINA LA POSIBILIDAD DEL EMPATE, LO CUAL PERMITE OBVIAR UN POSIBLE PROBLEMA EN LA GOBERNABILIDAD DE LA REGION.

CONFIGURADA LA PROVINCIA COMO DISTRITO ELECTORAL, EL REPARTO DE ESCAÑOS SE REALIZA ASIGNANDO CINCO DIPUTADOS A CADA PROVINCIA, GARANTIZANDOSE DE ESTE MODO UNA ADECUADA REPRESENTACION TERRITORIAL. LOS RESTANTES ESCAÑOS SE ASIGNAN ATENDIENDO A UN CRITERIO DE DISTRIBUCION PROPORCIONAL A LA POBLACION DE CADA DISTRITO ELECTORAL.

FINALMENTE, SE REGULAN DE FORMA PORMENORIZADA LOS GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES OPTANDO LA LEY POR FIJAR CUANTIAS MEDIAS EN RELACION CON LAS PREVISTAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES Y DE ACUERDO CON CRITERIOS DE AUSTERIDAD.TITULO PRELIMINAR ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA TIENE POR OBJETO REGULAR LAS ELECCIONES A DIPUTADOS DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO ART. 2. 1. SON ELECTORES LOS QUE OSTENTANDO LA CONDICION POLITICA DE CIUDADANOS DE CASTILLA-LA MANCHA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, SEAN MAYORES DE EDAD Y GOCEN DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO.

2. PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO ES INDISPENSABLE LA INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL UNICO VIGENTE.CAPITULO II DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO ART. 3. 1. SON ELEGIBLES LOS CIUDADANOS DE CASTILLA-LA MANCHA, MAYORES DE EDAD, QUE POSEYENDO LA CUALIDAD DE ELECTOR NO SE ENCUENTREN INCURSOS EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD RECOGIDAS EN LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.

2. SERAN ASIMISMO INELEGIBLES:

A) LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS Y LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS CONSEJERIAS.

B) LOS DIRECTORES DE GABINETE DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSEJERIAS.

C) LOS DELEGADOS PROVINCIALES DE LAS CONSEJERIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU JURISDICCION.

D) EL DIRECTOR GENERAL DE LA RADIO Y TELEVISION DE CASTILLA-LA MANCHA Y LOS DIRECTORES DE SUS SOCIEDADES.

E) EL PRESIDENTE, LOS VOCALES Y SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

F) LOS PARLAMENTARIOS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

G) LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS DEMAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LOS CARGOS DE LIBRE DESIGNACION DE LOS CITADOS CONSEJOS.

H) LOS QUE EJERZAN FUNCIONES O CARGOS CONFERIDOS Y REMUNERADOS POR UN ESTADO EXTRANJERO.

ART. 4. LA CALIFICACION DE INELEGIBLE PROCEDERA RESPECTO DE QUIENES INCURRAN EN ALGUNAS DE LAS CAUSAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR EL MISMO DIA DE LA PRESENTACION DE SU CANDIDATURA, O EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR HASTA LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES.

ART. 5. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE LEY, LOS QUE ASPIREN A SER PROCLAMADOS CANDIDATOS Y NO FIGUREN INCLUIDOS EN LAS LISTAS DEL CENSO ELECTORAL PODRAN SERLO, SIEMPRE QUE CON LA SOLICITUD ACREDITEN DE MODO FEHACIENTE QUE REUNEN TODAS LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA ELLO, EN LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.CAPITULO III INCOMPATIBILIDADES ART. 6. 1. TODAS LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD DE LOS DIPUTADOS A LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA LO SON TAMBIEN DE INCOMPATIBILIDAD.

2. ADEMAS DE LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 155.2 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, SON INCOMPATIBLES:

A) LOS SENADORES DE LAS CORTES GENERALES, SALVO LOS SENADORES ELEGIDOS EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS.

C) LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA RADIO Y TELEVISION DE CASTILLA-LA MANCHA.

D) LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS CONSEJEROS, ADMINISTRADORES, DIRECTORES GENERALES, GERENTES Y CARGOS ASIMILADOS DE ENTES PUBLICOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION PUBLICA MAYORITARIA CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA, INCLUIDAS LAS CAJAS DE AHORRO DE FUNDACION PUBLICA, SALVO QUE CONCURRIERA EN ELLOS LA CUALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA.

ART. 7. 1. NINGUN ELECTO PODRA ADQUIRIR LA CONDICION DE DIPUTADO SI ESTA INCURSO EN ALGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD.

2. EL DIPUTADO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA QUE ACEPTASE UN CARGO, FUNCION O SITUACION CONSTITUTIVA DE INCOMPATIBILIDAD, CESARA EN SU SITUACION DE DIPUTADO.TITULO II ADMINISTRACION ELECTORAL ART. 8. INTEGRAN LA ADMINISTRACION ELECTORAL LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, LAS PROVINCIALES Y DE ZONA, ASI COMO LAS MESAS ELECTORALES.

ART. 9. 1. LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA ES UN ORGANO PERMANENTE Y ESTA COMPUESTO POR:

A) CUATRO VOCALES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, DESIGNADOS POR INSACULACION CELEBRADA ANTE SU SALA DE GOBIERNO.

B) TRES VOCALES CATEDRATICOS O PROFESORES TITULADOS DE DERECHO EN ACTIVO O JURISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, DESIGNADOS A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES DE ELECTORES CON REPRESENTACION EN LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

2. LAS DESIGNACIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR DEBEN REALIZARSE DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES A LA SESION CONSTITUTIVA DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

CUANDO LA PROPUESTA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL NUMERO ANTERIOR NO TENGA LUGAR EN DICHO PLAZO, LA MESA DE LAS CORTES, OIDOS LOS GRUPOS POLITICOS PRESENTES EN LA CAMARA, PROCEDERA A SU DESIGNACION EN CONSIDERACION A LA REPRESENTACION EXISTENTE EN LA MISMA.

3. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA SERAN NOMBRADOS POR DECRETO Y CONTINUARAN EN SU MANDATO HASTA LA TOMA DE POSESION DE LA NUEVA JUNTA, AL INICIO DE LA SIGUIENTE LEGISLATURA.

4. LOS VOCALES ELIGEN, DE ENTRE LOS DE ORIGEN JUDICIAL, AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, EN LA SESION CONSTITUTIVA QUE SE CELEBRARA A CONVOCATORIA DEL SECRETARIO.

5. EL SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA ES EL LETRADO MAYOR DE SUS CORTES. PARTICIPA EN LAS DELIBERACIONES CON VOZ Y SIN VOTO Y CUSTODIA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA JUNTA ELECTORAL.

6. LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA TIENE SU SEDE EN LAS CORTES REGIONALES.

ART. 10. 1. LAS CORTES REGIONALES PONDRAN A DISPOSICION DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

2. LA MISMA OBLIGACION COMPETE AL CONSEJO DE GOBIERNO Y A LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACION CON LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES Y DE ZONA, RESPECTIVAMENTE. ART. 11. LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA PODRA REQUERIR LA PRESENCIA EN SUS REUNIONES, CON VOZ Y SIN VOTO, DE UN REPRESENTANTE DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DESIGNADO POR SU DIRECTOR.

ART. 12. 1. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA SON INAMOVIBLES.

2. SOLO PODRAN SER SUSPENDIDOS POR DELITOS O FALTAS ELECTORALES, PREVIO EXPEDIENTE ABIERTO POR LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES, SIN PERJUICIO DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL CORRESPONDIENTE.

3. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL NUMERO ANTERIOR, ASI COMO EN CASO DE MUERTE, INCAPACIDAD, RENUNCIA JUSTIFICADA Y ACEPTADA POR EL PRESIDENTE RESPECTIVO SE PROCEDE A LA SUSTITUCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) LOS VOCALES, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE SON SUSTITUIDOS POR LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS PARA SU DESIGNACION.

B) EL LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA SERA SUSTITUIDO POR EL LETRADO MAS ANTIGUO Y EN CASO DE IGUALDAD POR EL DE MAS EDAD.

ART. 13. ADEMAS DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, CORRESPONDE A LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA:

A) RESOLVER LAS CONSULTAS QUE LE FORMULEN LAS JUNTAS PROVINCIALES Y DICTAR INSTRUCCIONES A LAS MISMAS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA.

B) RESOLVER LAS QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS QUE SE LE DIRIJAN DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.

C) EJERCER JURISDICCION DISCIPLINARIA SOBRE CUANTAS PERSONAS INTERVENGAN CON CARACTER OFICIAL EN LAS OPERACIONES ELECTORALES.

D) CORREGIR LAS INFRACCIONES QUE SE PRODUZCAN EN EL PROCESO ELECTORAL, SIEMPRE QUE NO SEAN CONSTITUTIVAS DE DELITO Y NO ESTEN RESERVADAS A LOS TRIBUNALES O A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, E IMPONER MULTAS HASTA LA CANTIDAD DE 150.000 PESETAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY.

E) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ATRIBUYA LA LEGISLACION ELECTORAL.

ART. 14. 1. LAS DIETAS Y GRATIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES Y PERSONAL A SU SERVICIO SE FIJAN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LAS ELECCIONES A LAS CORTES REGIONALES.

2. LA PERCEPCION DE DICHAS RETRIBUCIONES ES EN TODO CASO COMPATIBLE CON LA DE SUS HABERES.

3. EL CONTROL FINANCIERO DE DICHAS PERCEPCIONES SE REALIZARA CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE.TITULO III SISTEMA ELECTORAL ART. 15. LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL ES LA PROVINCIA.

ART. 16. 1. LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA ESTAN FORMADAS POR 47 DIPUTADOS.

2. A CADA UNA DE LAS CINCO PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA LE CORRESPONDE UN MINIMO INICIAL DE CINCO DIPUTADOS.

3. LOS 22 DIPUTADOS RESTANTES SE DISTRIBUYEN ENTRE LAS PROVINCIAS EN PROPORCION A SU POBLACION, CONFORME EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) SE OBTIENE UNA CUOTA DE REPARTO RESULTANTE DE DIVIDIR POR 22 LA CIFRA TOTAL DE LA POBLACION DE DERECHO DE LAS CINCO PROVINCIAS.

B) SE ADJUDICAN A CADA PROVINCIA TANTOS DIPUTADOS COMO RESULTEN, EN NUMEROS ENTEROS, DE DIVIDIR LA POBLACION DE DERECHO PROVINCIAL POR LA CUOTA DE REPARTO.

C) LOS DIPUTADOS RESTANTES SE DISTRIBUYEN ASIGNANDO UNO A CADA UNA DE LAS PROVINCIAS CUYO COCIENTE, OBTENIDO CONFORME AL APARTADO ANTERIOR, TENGA UNA FRACCION DECIMAL MAYOR.

4. EL DECRETO DE CONVOCATORIA DEBE ESPECIFICAR EL NUMERO DE DIPUTADOS A ELEGIR EN CADA CIRCUNSCRIPCION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO. ART. 17. LA ATRIBUCION DE LOS ESCAÑOS EN FUNCION DE LOS RESULTADOS DEL ESCRUTINIO SE REALIZARA CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) NO SE TIENEN EN CUENTA AQUELLAS CANDIDATURAS QUE NO HUBIERAN OBTENIDO, AL MENOS, EL 3 POR 100 DE LOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS EN LA CIRCUNSCRIPCION.

B) SE ORDENAN DE MAYOR A MENOR, EN UNA COLUMNA, LAS CIFRAS DE VOTOS OBTENIDOS POR LAS RESTANTES CANDIDATURAS.

C) SE DIVIDE EL NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATURA POR 1, 2, 3, ETC., HASTA UN NUMERO IGUAL AL DE ESCAÑOS CORRESPONDIENTES A LA CIRCUNSCRIPCION, FORMANDOSE UN CUADRO SIMILAR AL QUE APARECE EN EL EJEMPLO PRACTICO QUE SE REFLEJA EN EL ARTICULO 163 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL. LOS ESCAÑOS SE ATRIBUYEN A LAS CANDIDATURAS QUE OBTENGAN LOS COCIENTES MAYORES EN EL CUADRO, ATENDIENDO A UN ORDEN DECRECIENTE.

D) CUANDO EN LA RELACION DE COCIENTES COINCIDAN DISTINTAS CANDIDATURAS EL ESCAÑO SE ATRIBUIRA A LA QUE MAYOR NUMERO TOTAL DE VOTOS HUBIESE OBTENIDO. SI HUBIERA DOS CANDIDATURAS CON IGUAL NUMERO TOTAL DE VOTOS, EL PRIMER EMPATE SE RESOLVERA POR SORTEO Y LOS SUCESIVOS DE FORMA ALTERNATIVA.

E) LOS ESCAÑOS CORRESPONDIENTES A CADA CANDIDATURA SE ADJUDICAN A LOS CANDIDATOS INCLUIDOS EN ELLA, POR EL ORDEN DE COLOCACION EN QUE APAREZCAN.

ART. 18. EN CASO DE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O RENUNCIA DE UN DIPUTADO, EL ESCAÑO SERA ATRIBUIDO AL CANDIDATO O, EN SU CASO, AL SUPLENTE DE LA MISMA LISTA A QUIEN CORRESPONDA, ATENDIENDO A SU ORDEN DE COLOCACION.TITULO IV CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES ART. 19. 1. LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES SE EFECTUARA MEDIANTE DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, QUE SE PUBLICARA EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>. EL TEXTO DEL DECRETO DE CONVOCATORIA SE DIFUNDIRA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LA REGION.

2. EL DECRETO DE CONVOCATORIA FIJARA EL DIA DE LA VOTACION Y LA FECHA DE LA SESION CONSTITUTIVA DE LAS CORTES, QUE TENDRA LUGAR DENTRO DE LOS VEINTICINCO DIAS SIGUIENTES AL DE LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES.TITULO V PROCEDIMIENTO ELECTORAL CAPITULO PRIMERO REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS ANTE LA ADMINISTRACION ELECTORAL ART. 20. 1. LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES Y AGRUPACIONES QUE PRETENDAN CONCURRIR A LA ELECCIONES DESIGNARAN A LAS PERSONAS QUE DEBAN REPRESENTARLOS ANTE LA ADMINISTRACION ELECTORAL, COMO REPRESENTANTES GENERALES O DE CANDIDATURAS.

2. LOS REPRESENTANTES GENERALES ACTUAN EN NOMBRE DE LOS PARTIDOS, FEDERACIONES Y COALICIONES CONCURRENTES A LAS ELECCIONES.

3. LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS LO SON DE LOS CANDIDATOS INCLUIDOS EN ELLAS. A SU DOMICILIO O AL QUE SEÑALEN A ESTOS EFECTOS, SE REMITEN LAS NOTIFICACIONES, ESCRITOS Y EMPLAZAMIENTOS DIRIGIDOS POR LA ADMINISTRACION ELECTORAL A LOS CANDIDATOS Y RECIBEN DE ESTOS, POR LA SOLA ACEPTACION DE LA CANDIDATURA, UN APODERAMIENTO GENERAL PARA ACTUAR EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIA ELECTORAL.

ART. 21. 1. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS PARTIDOS, FEDERACIONES Y COALICIONES QUE PRETENDAN CONCURRIR A LAS ELECCIONES DESIGNARAN UN REPRESENTANTE GENERAL Y UN SUPLENTE MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO A LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, ANTES DEL NOVENO DIA POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES. EL MENCIONADO ESCRITO HABRA DE EXPRESAR LA ACEPTACION DE LAS PERSONAS ELEGIDAS. EL SUPLENTE SOLO PODRA ACTUAR EN LOS CASOS DE RENUNCIA, MUERTE O INCAPACIDAD DEL TITULAR.

2. EL REPRESENTANTE GENERAL DESIGNARA MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA Y ANTES DEL UNDECIMO DIA POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA, LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS QUE SU PARTIDO, FEDERACION O COALICION PRESENTEN EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.

3. EN EL PLAZO DE DOS DIAS, LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA COMUNICARA A LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES LA DESIGNACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR.

4. LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS Y SUS SUPLENTES SE PERSONARAN ANTE LAS RESPECTIVAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES PARA ACEPTAR SU DESIGNACION, ANTES DEL DECIMOQUINTO DIA POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

5. LOS PROMOTORES DE LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES DESIGNAN A LOS REPRESENTANTES DE SUS CANDIDATURAS Y SUS SUPLENTES EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LAS MISMAS ANTE LAS JUNTAS PROVINCIALES. DICHA DESIGNACION DEBE SER ACEPTADA EN ESE ACTO.CAPITULO II PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS ART. 22. 1. EN CADA CIRCUNSCRIPCION LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL ES LA COMPETENTE PARA TODAS LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN RELACION CON LA PRESENTACION Y PROCLAMACION DE LAS CANDIDATURAS.

2. PARA PRESENTAR CANDIDATURAS, LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES NECESITARAN, AL MENOS, LA FIRMA DEL 1 POR 100 DE LOS INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION. CADA ELECTOR SOLO PUEDE APOYAR A UNA AGRUPACION.

3. LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS Y LAS PROCLAMADAS SE PUBLICARAN EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>.

ART. 23. 1. LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS HABRA DE REALIZARSE ENTRE EL DECIMOQUINTO Y EL VIGESIMO DIAS POSTERIORES A LA CONVOCATORIA, MEDIANTE LISTAS QUE DEBEN INCLUIR TANTOS CANDIDATOS COMO ESCAÑOS A ELEGIR POR CADA CIRCUNSCRIPCION, Y ADEMAS TRES CANDIDATOS SUPLENTES, CON EXPRESION DEL ORDEN DE COLOCACION DE TODOS ELLOS.

2. EL ESCRITO DE PRESENTACION DE CADA CANDIDATURA DEBE EXPRESAR CLARAMENTE LA DENOMINACION, SIGLAS Y SIMBOLOS DEL PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION QUE LA PROMUEVE, ASI COMO EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS INCLUIDOS EN ELLA.

3. JUNTO AL NOMBRE DE LOS CANDIDATOS PUEDE HACERSE CONSTAR SU CONDICION DE INDEPENDIENTE O, EN CASO DE COALICIONES ELECTORALES, LA DENOMINACION DEL PARTIDO AL QUE CADA UNO PERTENEZCA.

4. NO PUEDEN PRESENTARSE CANDIDATURAS QUE EN LA DENOMINACION, SIGLAS O SIMBOLO QUE FIGURARAN EN LA PAPELETA DE VOTO REPRODUZCAN LOS SIMBOLOS, LA BANDERA O EL ESCUDO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

5. LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES INSCRIBIRAN LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS, HACIENDO CONSTAR LA FECHA Y HORA DE SU PRESENTACION Y EXPEDIRAN RECIBO DE LA MISMA. EL SECRETARIO OTORGARA UN NUMERO CORRELATIVO POR ORDEN DE PRESENTACION A CADA CANDIDATURA Y ESTE ORDEN SE GUARDARA EN TODAS LAS PUBLICACIONES.

6. TODA LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA POR TRIPLICADO. UN PRIMER EJEMPLAR QUEDARA EN LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, UN SEGUNDO SE REMITIRA A LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, Y EL TERCERO SE DEVOLVERA AL REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA, HACIENDO CONSTAR LA FECHA Y HORA DE PRESENTACION.

7. AL ESCRITO DE PRESENTACION DEBE ACOMPAÑARSE DECLARACION DE ACEPTACION DE LA CANDIDATURA ASI COMO LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS.

ART. 24. 1. LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS DEBEN SER PUBLICADAS, EL VIGESIMO SEGUNDO DIA POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA, EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>. ADEMAS LAS DE CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL SERAN EXPUESTAS EN LOS LOCALES DE LAS RESPECTIVAS JUNTAS PROVINCIALES.

2. DOS DIAS DESPUES, LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES COMUNICARAN A LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS LAS IRREGULARIDADES APRECIADAS EN ELLAS, DE OFICIO O DENUNCIADAS POR OTROS REPRESENTANTES. EL PLAZO PARA SUBSANACION ES DE CUARENTA Y OCHO HORAS.

3. LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES REALIZAN LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS EL VIGESIMO SEPTIMO DIA POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA.

4. LAS CANDIDATURAS PROCLAMADAS DEBEN SER PUBLICADAS AL VIGESIMO OCTAVO DIA POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA> Y ADEMAS, LAS DE CADA CIRCUNSCRIPCION DEBEN SER EXPUESTAS EN LOS LOCALES DE LA RESPECTIVA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL.

ART. 25. 1. LAS CANDIDATURAS NO PUEDEN SER OBJETO DE MODIFICACION UNA VEZ PRESENTADAS, SALVO EN EL PLAZO HABILITADO PARA LA SUBSANACION DE IRREGULARIDADES PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, Y SOLO POR FALLECIMIENTO O RENUNCIA DEL TITULAR O COMO CONSECUENCIA DEL PROPIO TRAMITE DE SUBSANACION.

2. LAS BAJAS QUE SE PRODUZCAN DESPUES DE LA PROCLAMACION SE ENTENDERAN CUBIERTAS POR LOS CANDIDATOS SUCESIVOS Y, EN SU CASO, POR LOS SUPLENTES.

CAPITULO III CAMPAÑA ELECTORAL ART. 26. SE ENTIENDE POR CAMPAÑA ELECTORAL, A EFECTOS DE ESTA LEY, EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES LICITAS LLEVADAS A CABO POR LOS CANDIDATOS, PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES EN ORDEN A LA CAPTACION DE SUFRAGIOS.

ART. 27. 1. EL DECRETO DE CONVOCATORIA FIJARA LA FECHA DE LA INICIACION DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Y SU DURACION QUE NO SERA INFERIOR A QUINCE DIAS NI SUPERIOR A VEINTIUNO.

2. TERMINARA EN TODO CASO A LAS CERO HORAS DEL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DE LA VOTACION.

3. DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA REALIZAR UNA CAMPAÑA INSTITUCIONAL DESTINADA A INFORMAR Y FORMENTAR LA PARTICIPACION DE LOS ELECTORES EN LA VOTACION, SIN INFLUIR EN LA ORIENTACION DEL VOTO. A ESTOS EFECTOS QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION POR LOS PARTIDOS POLITICOS, COALICIONES O AGRUPACIONES QUE CONCURRAN EN LAS ELECCIONES LOS SLOGANS , SIMBOLOS O CARTELES UTILIZADOS PARA LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL.

CAPITULO IV UTILIZACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE TITULARIDAD PUBLICA PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL ART. 28. DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES Y AGRUPACIONES QUE CONCURREN A LAS ELECCIONES TIENEN DERECHO A ESPACIOS GRATUITOS DE PROPAGANDA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE TITULARIDAD PUBLICA.

ART. 29. 1. EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 65.6 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA ES LA COMPETENTE PARA DISTRIBUIR LOS ESPACIOS GRATUITOS DE PROPAGANDA ELECTORAL, A PROPUESTA DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE.

2. LA COMISION DE CONTROL SERA DESIGNADA POR LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA Y ESTARA INTEGRADA POR UN REPRESENTANTE DE CADA PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION QUE CONCURRA A LAS ELECCIONES Y TENGA REPRESENTACION EN LAS CORTES REGIONALES. DICHOS REPRESENTANTES VOTARAN PONDERADAMENTE DE ACUERDO CON LA COMPOSICION DE LAS CORTES.

3. LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA ELIGE TAMBIEN AL PRESIDENTE DE LA COMISION DE CONTROL DE ENTRE LOS REPRESENTANTES NOMBRADOS CONFORME AL APARTADO ANTERIOR.

ART. 30. 1. LA DISTRIBUCION DEL TIEMPO GRATUITO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN CADA MEDIO DE COMUNICACION DE TITULARIDAD PUBLICA Y EN LOS DISTINTOS AMBITOS DE PROGRAMACION DEPENDIENTES DE LOS MISMOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) DIEZ MINUTOS PARA LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES Y AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE NO CONCURRIERON COMO TALES O NO OBTUVIERON REPRESENTACION EN LAS ANTERIORES ELECCIONES AUTONOMICAS Y PARA AQUELLOS QUE, HABIENDOLA OBTENIDO, NO HUBIERAN ALCANZADO EL 5 POR 100 DEL TOTAL DE VOTOS VALIDOS EMITIDOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) VEINTE MINUTOS PARA LOS PARTIDOS, FEDERACIONES Y COALICIONES QUE, HABIENDO CONCURRIDO COMO TALES A LAS ANTERIORES ELECCIONES AUTONOMICAS HUBIERAN ALCANZADO ENTRE EL 5 Y EL 15 POR 100 DEL TOTAL DE VOTOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR. DE IGUAL TIEMPO DISPONDRAN AQUELLOS PARTIDOS POLITICOS QUE TENGAN UNA REPRESENTACION PARLAMENTARIA SUPERIOR AL 5 POR 100 DEL NUMERO DE DIPUTADOS DE LA CAMARA.

C) TREINTA MINUTOS PARA LOS QUE HUBIERAN OBTENIDO REPRESENTACION EN LAS ANTERIORES ELECCIONES AUTONOMICAS Y HUBIERAN ALCANZADO MAS DE UN 15 POR 100 DEL TOTAL DE VOTOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO A).

2. EL DERECHO A LOS TIEMPOS DE EMISION GRATUITA, REFERENCIADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SOLO CORRESPONDE A AQUELLOS PARTIDOS, FEDERACIONES Y COALICIONES QUE PRESENTEN CANDIDATURAS EN LAS CINCO PROVINCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

3. EL MOMENTO Y EL ORDEN DE SU INTERVENCION SERAN DETERMINADOS POR LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, TENIENDO EN CUENTA LAS PREFERENCIAS DE AQUELLOS EN FUNCION DEL NUMERO DE VOTOS Y/O DIPUTADOS QUE OBTUVIERON EN LAS ANTERIORES ELECCIONES.CAPITULO V PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES ART. 31. 1. LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES SON LOS ORGANOS COMPETENTES PARA APROBAR EL MODELO OFICIAL DE LAS PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES CORRESPONDIENTES A SU CIRCUNSCRIPCION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE LA PRESENTE LEY Y LAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN.

EN CASO DE COINCIDENCIA DE MAS DE UN PROCESO ELECTORAL, LAS PAPELETAS Y SOBRES DESTINADOS A LAS ELECCIONES AUTONOMICAS, TENDRAN UNAS CARACTERISTICAS EXTERNAS QUE LOS DIFERENCIEN DE LOS DEMAS.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO ASEGURA LA DISPONIBILIDAD DE LAS PAPELETAS Y LOS SOBRES DE VOTACION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, SIN PERJUICIO DE SU EVENTUAL CONCEPCION POR LOS GRUPOS POLITICOS QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES.

3. IGUALMENTE EL CONSEJO DE GOBIERNO ASEGURA LA DISPONIBILIDAD DE URNAS ELECTORALES PARA LOS COMICIOS REGIONALES EN EL SUPUESTO DE NO PODERSE UTILIZAR LAS QUE SE EMPLEAN EN LAS ELECCIONES A DIPUTADOS, SENADORES Y MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

ART. 32. 1. LA CONFECCION DE LAS PAPELETAS SE INICIA INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS.

2. SI SE HUBIESEN INTERPUESTO RECURSOS CONTRA LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS, LA CONFECCION DE LAS PAPELETAS CORRESPONDIENTES SE POSPONE EN LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DONDE HAYAN SIDO INTERPUESTOS HASTA LA RESOLUCION DE DICHOS RECURSOS.

3. LAS PRIMERAS PAPELETAS CONFECCIONADAS SE ENTREGARAN A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA PARA SU ENVIO A LOS RESIDENTES AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO.

4. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION ASEGURA LA ENTREGA DE LAS PAPELETAS Y SOBRES EN NUMERO SUFICIENTE A LAS MESAS ELECTORALES, AL MENOS, UNA HORA ANTES DEL MOMENTO EN QUE DEBA INICIARSE LA VOTACION.

ART. 33. LAS PAPELETAS ELECTORALES DESTINADAS A LA ELECCION DE LOS DIPUTADOS DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DEBEN EXPRESAR LAS INDICACIONES SIGUIENTES:

A) LA DENOMINACION, SIGLAS Y SIMBOLO DEL PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION DE ELECTORES QUE PRESENTE LA CANDIDATURA.

B) LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS Y DE LOS SUPLENTES, SEGUN SU ORDEN DE COLOCACION, ASI COMO, EN SU CASO, LA CONDICION DE INDEPENDIENTE DE LOS CANDIDATOS QUE CONCURRAN CON TAL CARACTER O, EN CASO DE COALICIONES, LA DENOMINACION DEL PARTIDO A QUE PERTENEZCA CADA UNO SI ASI SE HA HECHO CONSTAR EN LA PRESENTACION DE LA CANDIDATURA.CAPITULO VI VOTO POR CORREO ART. 34. LOS ELECTORES QUE PREVEAN QUE EN LA FECHA DE LA VOTACION NO SE HALLARAN EN LA LOCALIDAD DONDE LES CORRESPONDA EJERCER SU DERECHO DE VOTO, O QUE NO PUEDAN PERSONARSE, PODRAN EMITIR SU VOTO POR CORREO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.

CAPITULO VII APODERADOS E INTERVENCIONES ART. 35. 1. EL REPRESENTANTE DE CADA CANDIDATURA PUEDE OTORGAR PODER A FAVOR DE CUALQUIER CIUDADANO, MAYOR DE EDAD Y QUE SE HALLE EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, AL OBJETO DE QUE OSTENTE LA REPRESENTACION DE LA CANDIDATURA EN LOS ACTOS Y OPERACIONES ELECTORALES.

2. EL APODERAMIENTO SE FORMALIZA ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL QUIENES EXPIDEN LA CORRESPONDIENTE CREDENCIAL CONFORME AL MODELO QUE OFICIALMENTE SE ESTABLEZCA.

3. LOS APODERADOS DEBEN EXHIBIR SUS CREDENCIALES Y SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES Y DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES.

ART. 36. LOS APODERADOS TIENEN DERECHO A ACCEDER LIBREMENTE A LOS LOCALES ELECTORALES A EXAMINAR EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE VOTO Y DE ESCRUTINIO Y A FORMULAR RECLAMACIONES Y PROTESTAS, ASI COMO A RECIBIR LAS CERTIFICACIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACION ELECTORAL, CUANDO NO HAYAN SIDO EXPEDIDAS A OTRO APODERADO O INTERVENTOR DE SU MISMA CANDIDATURA.

ART. 37. 1. EL REPRESENTANTE DE CADA CANDIDATURA PUEDE NOMBRAR, HASTA TRES DIAS ANTES DE LA ELECCION, DOS INTERVENTORES POR CADA MESA ELECTORAL, PARA QUE COMPRUEBEN QUE LA VOTACION SE DESARROLLA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS.

2. PARA SER DESIGNADO INTERVENTOR ES NECESARIO ESTAR INSCRITO COMO ELECTOR EN LA CIRCUNSCRIPCION CORRESPONDIENTE.

3. EL NOMBRAMIENTO DE LOS INTERVENTORES SE HARA MEDIANTE LA EXPEDICION DE CREDENCIALES CON LA FECHA Y FIRMA AL PIE DEL NOMBRAMIENTO.

4. LAS HOJAS TALONARIAS POR CADA INTERVENTOR HABRAN DE ESTAR DIVIDIDAS EN CUATRO PARTES: UNA, COMO MATRIZ, PARA CONSERVARLA AL REPRESENTANTE; LA SEGUNDA, SE ENTREGARA AL INTERVENTOR COMO CREDENCIAL; LA TERCERA Y CUARTA, SERAN REMITIDAS A LA JUNTA ELECTORAL DE LA ZONA PARA QUE ESTA HAGA LLEGAR UNA DE ESTAS A LA MESA ELECTORAL DE QUE FORME PARTE Y OTRA A LA MESA EN CUYA LISTA ELECTORAL FIGURE INSCRITO PARA SU EXCLUSION DE LA MISMA.

5. EL ENVIO A LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA SE HARA HASTA EL MISMO DIA TERCERO ANTERIOR AL DE LA VOTACION Y AQUELLAS HARAN LA REMISION A LAS MESAS DE MODO QUE OBREN EN SU PODER EN EL MOMENTO DE CONSTITUIRSE LAS MISMAS EL DIA DE LA VOTACION.

6. PARA INTEGRARSE EN LA MESA EL DIA DE LA VOTACION SE COMPROBARA QUE LA CREDENCIAL ES CONFORME A LA HOJA TALONARIA QUE SE ENCUENTRA EN PODER DE LA MESA. DE NO SER ASI O DE NO EXISTIR HOJA TALONARIA PODRA DARSELE POSESION CONSIGNANDO EL INCIDENTE EN EL ACTA. EN ESTE CASO, SIN EMBARGO, EL INTERVENTOR NO PODRA VOTAR EN LA MESA EN QUE ESTE ACREDITADO.

SI EL INTERVENTOR CONCURRE SIN SU CREDENCIAL, UNA VEZ QUE LA MESA HA RECIBIDO LA HOJA TALONARIA, PREVIA COMPROBACION DE SU IDENTIDAD, SE LE PERMITIRA INTEGRARSE EN LA MESA, TENIENDO, EN ESTE CASO, DERECHO A VOTAR EN LA MISMA.

ART. 38. 1. LOS INTERVENTORES COLABORARAN EN EL MEJOR DESARROLLO DEL PROCESO DE VOTACION Y ESCRUTINIO, VELANDO CON EL PRESIDENTE Y LOS VOCALES PARA QUE LOS ACTOS ELECTORALES SE REALICEN DE ACUERDO CON LA LEY.

2. UN INTERVENTOR DE CADA CANDIDATURA PUEDE PARTICIPAR EN LAS DELIBERACIONES DE LA MESA, CON VOZ PERO SIN VOTO, Y EJERCER ANTE ELLA LOS DEMAS DERECHOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION ELECTORAL.

3. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR LOS INTERVENTORES DE UNA MISMA CANDIDATURA ACREDITADA ANTE LA MESA PUEDEN SUSTITUIRSE LIBREMENTE ENTRE SI.

4. ADEMAS LOS INTERVENTORES PODRAN:

A) SOLICITAR CERTIFICACIONES DEL ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA, CERTIFICACION DEL ESCRUTINIO, DEL ACTA GENERAL DE LA SESION O DE UN EXTREMO DETERMINADO DE ELLAS. NO SE EXPEDIRA MAS QUE UNA CERTIFICACION POR CANDIDATURA.

B) RECLAMAR SOBRE LA IDENTIDAD DE UN ELECTOR, LO QUE DEBERAN REALIZAR PUBLICAMENTE.

C) ANOTAR, SI LO DESEAN, EN UNA LISTA NUMERADA DE ELECTORES, EL NOMBRE Y NUMERO DE ORDEN EN QUE EMITEN SUS VOTOS.

D) PEDIR DURANTE EL ESCRUTINIO LA PAPELETA LEIDA POR EL PRESIDENTE PARA SU EXAMEN.

D) FORMULAR LAS PROTESTAS Y RECLAMACIONES QUE CONSIDEREN OPORTUNAS, TENIENDO DERECHO A HACERLAS CONSTAR EN EL ACTA GENERAL DE LA SESION.

CAPITULO VIII ESCRUTINIO ART. 39. LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES SON LAS COMPETENTES PARA LA REALIZACION DE TODAS LAS OPERACIONES DE ESCRUTINIO GENERAL EN EL AMBITO DE SU CIRCUNSCRIPCION.

ART. 40. EL ESCRUTINIO GENERAL ES UN ACTO UNICO Y TIENE CARACTER PUBLICO.

ART. 41. EL ESCRUTINIO GENERAL SE REALIZA EL QUINTO DIA SIGUIENTE AL DE LA VOTACION Y DEBERA CONCLUIR NO MAS TARDE DEL DIA NOVENO POSTERIOR AL DE LAS ELECCIONES.

ART. 42. 1. TERMINADO EL ESCRUTINIO GENERAL LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL EXTENDERA POR TRIPLICADO EL ACTA DE PROCLAMACION QUE CONTENDRA MENCION EXPRESA DEL NUMERO DE ELECTORES, DE LOS VOTOS VALIDOS, DE LOS VOTOS NULOS, DE LOS VOTOS EN BLANCO, DE LOS VOTOS Y ESCAÑOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATURA, ASI COMO LA RELACION NOMINAL DE LOS ELECTOS. EN ELLA SE CONSIGNARA TAMBIEN LAS PROTESTAS Y RECLAMACIONES PRODUCIDAS Y LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS SOBRE ELLAS.

2. LA JUNTA ARCHIVARA UNO DE LOS TRES EJEMPLARES DEL ACTA. REMITIRA EL SEGUNDO A LAS CORTES REGIONALES Y EL TERCERO A LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA QUE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, PROCEDERA A LA PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA> DE LOS RESULTADOS GENERALES Y POR CIRCUNSCRIPCIONES, SIN PERJUICIO DE LOS RECURSOS PRESENTADOS.

ART. 43. POR LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL SE ENTREGARAN COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE ESCRUTINIO GENERAL A LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS QUE LO SOLICITEN. ASIMISMO SE EXPEDIRAN A LOS ELECTOS CREDENCIALES DE SU PROCLAMACION. LA JUNTA PODRA ACORDAR QUE DICHAS CERTIFICACIONES Y CREDENCIALES SEAN REMITIDAS INMEDIATAMENTE A LOS INTERESADOS A TRAVES DEL REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA.

ART. 44. EL ESCRUTINIO EN LAS MESAS ELECTORALES SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 95 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.TITULO VI GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES CAPITULO PRIMERO LOS ADMINISTRADORES Y LAS CUENTAS ELECTORALES ART. 45. 1. LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE PRESENTEN CANDIDATURAS EN MAS DE UNA PROVINCIA, DEBERAN TENER UN ADMINISTRADOR ELECTORAL GENERAL.

2. EL ADMINISTRADOR ELECTORAL GENERAL RESPONDE DE TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES REALIZADOS POR PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION DE ELECTORES Y POR SUS CANDIDATURAS, ASI COMO DE LA CORRESPONDIENTE CONTABILIDAD.

ART. 46. 1. ADEMAS HABRA UN ADMINISTRADOR ELECTORAL PROVINCIAL, QUE SERA RESPONSABLE DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA CONTABILIDAD CORRESPONDIENTE DE LA CANDIDATURA EN LA CIRCUNSCRIPCION PROVINCIAL.

2. LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES PROVINCIALES ACTUAN BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR ELECTORAL GENERAL.

ART. 47. 1. PUEDE SER DESIGNADO ADMINISTRADOR ELECTORAL CUALQUIER CIUDADANO MAYOR DE EDAD, EN PLENO USO DE SUS DEBERES CIVILES Y POLITICOS.

2. LOS REPRESENTANTES GENERALES Y LOS DE LAS CANDIDATURAS PUEDEN ACUMULAR LA CONDICION DE ADMINISTRADOR ELECTORAL GENERAL.

3. LOS CANDIDATOS NO PUEDEN SER ADMINISTRADORES ELECTORALES.

ART. 48. 1. EL ADMINISTRADOR ELECTORAL GENERAL SERA DESIGNADO POR LOS REPRESENTANTES GENERALES DE LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES DE ELECTORES MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, ANTES DEL UNDECIMO DIA POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES. EL ESCRITO DEBERA CONTENER EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA DESIGNADA Y SU ACEPTACION EXPRESA.

2. LA DESIGNACION DE LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES PROVINCIALES SE HARA MEDIANTE ESCRITO FIRMADO POR SUS REPRESENTANTES Y PRESENTADO ANTE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE EN EL ACTO MISMO DE PRESENTACION DE LAS CANDIDATURAS. EL ESCRITO HABRA DE CONTENER LA ACEPTACION DE LAS PERSONAS DESIGNADAS. LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES COMUNICARAN A LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA LOS DESIGNADOS EN SU CIRCUNSCRIPCION.

ART. 49. 1. LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES GENERALES Y PROVINCIALES, DESIGNADOS EN TIEMPO Y FORMA, COMUNICARAN A LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA Y A LAS PROVINCIALES, RESPECTIVAMENTE, LAS CUENTAS ABIERTAS PARA LA RECAUDACION DE FONDOS.

2. LA APERTURA DE CUENTA PUEDE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA DE NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES, EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORRO. LA COMUNICACION A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR HA DE REALIZARSE EN LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA APERTURA DE CUENTAS.

3. SI LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS NO FUERAN PROCLAMADAS O RENUNCIASEN A CONCURRIR A LAS ELECCIONES, LAS IMPOSICIONES REALIZADAS POR TERCEROS EN ESTAS CUENTAS LES DEBERAN SER RESTITUIDAS POR LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES QUE LAS PROMOVIERON.CAPITULO II LA FINANCIACION ELECTORAL ART. 50. 1. LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA SUBVENCIONARA LOS GASTOS QUE ORIGINEN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) UN MILLON POR CADA ESCAÑO OBTENIDO.

B) SESENTA PESETAS POR VOTO CONSEGUIDO EN CADA CANDIDATURA QUE HAYA OBTENIDO, AL MENOS, UN ESCAÑO.

2. LAS CANTIDADES MENCIONADAS SE REFIEREN A PESETAS CONSTANTES. POR ORDEN DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SE FIJARAN LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS EN LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL DE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES.

3. EN NINGUN CASO, LA SUBVENCION, O LA SUMA DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS EN EL SUPUESTO DE ELECCIONES COINCIDENTES, CORRESPONDIENTE A CADA PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION PODRA SOBREPASAR LA CIFRA DE GASTOS ELECTORALES DECLARADOS, JUSTIFICADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION FISCALIZADORA.

ART. 51. 1. LA JUNTA DE COMUNIDADES CONCEDERA ANTICIPOS DE LAS SUBVENCIONES MENCIONADAS TANTO A LOS PARTIDOS, COMO A LAS FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES DE ELECTORES REPRESENTADAS EN LA CAMARA. EL ANTICIPO A PERCIBIR POR EL CONJUNTO DE LOS GRUPOS POLITICOS CON REPRESENTACION EN LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA, NO PODRA EXCEDER DEL 30 POR 100 DE LA SUBVENCION PERCIBIDA EN LAS ANTERIORES ELECCIONES AUTONOMICAS. ESTA DISTRIBUCION SE HARA CON CARACTER PROPORCIONAL EN FUNCION DE LOS DIPUTADOS DE CADA GRUPO.

2. SI CONCURRIESEN EN MAS DE UNA PROVINCIA LA SOLICITUD SE FORMULARA POR EL ADMINISTRADOR GENERAL ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA. EN LOS RESTANTES SUPUESTOS, POR EL ADMINISTRADOR DE LA CANDIDATURA ANTE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE QUE LA CURSARA A LA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

LOS ANTICIPOS PODRAN SOLICITARSE ENTRE LOS DIAS VIGESIMO PRIMERO Y VIGESIMO TERCERO POSTERIORES AL DE LA CONVOCATORIA.

3. A PARTIR DEL VIGESIMO NOVENO DIA POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA, LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES PONDRA A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES LOS ANTICIPOS CORRESPONDIENTES.

4. LOS ANTICIPOS SE DEVOLVERAN, DESPUES DE LAS ELECCIONES, EN LA CUANTIA EN QUE SUPEREN EL IMPORTE DE LA SUBVENCION QUE FINALMENTE HAYA CORRESPONDIDO A CADA PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION DE ELECTORES.CAPITULO III LOS GASTOS ELECTORALES ART. 52. 1. EL LIMITE DE LOS GASTOS ELECTORALES POR CADA GRUPO POLITICO QUE CONCURRA A LAS ELECCIONES SERA EL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR 40 PESETAS EL NUMERO DE HABITANTES CORRESPONDIENTES A LA POBLACION DE DERECHO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DONDE PRESENTEN SUS CANDIDATURAS.

2. LAS CANTIDADES MENCIONADAS SE REFIEREN A PESETAS CONSTANTES, APLICANDOSE LA ACTUALIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 50. 2.CAPITULO IV CONTROL DE LA CONTABILIDAD Y ADJUDICACION DE LAS SUBVENCIONES ART. 53. 1. ENTRE LOS CIEN Y CIENTO VEINTICINCO DIAS POSTERIORES A LAS ELECCIONES, LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE HUBIERAN ALCANZADO LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA RECIBIR SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O QUE HUBIEREN SOLICITADO ADELANTOS CON CARGO A LAS MISMAS PRESENTARAN, ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS, UNA CONTABILIDAD DETALLADA Y DOCUMENTADA DE SUS RESPECTIVOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES.

2. LA PRESENTACION SE REALIZARA POR LOS ADMINISTRADORES GENERALES DE AQUELLOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES QUE HUBIERAN CONCURRIDO A LAS ELECCIONES EN VARIAS PROVINCIAS, Y POR ADMINISTRADORES DE LAS CANDIDATURAS EN LOS RESTANTES CASOS.

ART. 54. EL CONTROL DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL SE EFECTUARA SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 134 DE LA LEY ORGANICA SOBRE REGIMEN ELECTORAL GENERAL, REMITIENDOSE EL RESULTADO DE LA FISCALIZACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DEL CITADO ARTICULO 134 AL CONSEJO DE GOBIERNO Y A LA COMISION DE ASUNTOS GENERALES Y GOBERNACION DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

ART. 55. 1. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA REMISION DEL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL CONSEJO DE GOBIERNO PRESENTARA A LAS CORTES REGIONALES UN PROYECTO DE CREDITO EXTRAORDINARIO POR EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A ADJUDICAR, LAS CUALES DEBEN SER HECHAS EFECTIVAS DENTRO DE LOS CIEN DIAS POSTERIORES A LA APROBACION POR LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DEL MENCIONADO CREDITO.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO ENTREGARA EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES DE LOS PARTIDOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES QUE DEBAN PERCIBIRLAS, A NO SER QUE HUBIERAN NOTIFICADO A LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA QUE LAS SUBVENCIONES SEAN ABONADAS, EN TODO O EN PARTE, A LAS ENTIDADES BANCARIAS QUE DESIGNEN PARA COMPENSAR LOS CREDITOS O ANTICIPOS QUE LES HUBIESEN OTORGADO. LA ADMINISTRACION AUTONOMICA VERIFICARA EL PAGO CONFORME A LOS TERMINOS DE DICHA NOTIFICACION, QUE NO PODRA SER REVOCADA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA ENTIDAD DE CREDITO BENEFICIARIA.DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. 1. EN TANTO NO SE CONSTITUYA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA ESTARA INTEGRADA POR:

A) EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE.

B) TRES VOCALES ELEGIDOS POR INSACULACION, ANTE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, DE ENTRE LOS CINCO PRESIDENTES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE LA REGION. SI ALGUNO DE LOS PRESIDENTES DE AUDIENCIA PROVINCIAL EXCUSARA SU PARTICIPACION POR CAUSA QUE TENGA FUNDAMENTO EN DERECHO, SERIA SUSTITUIDO EN LA INSACULACION POR UN MAGISTRADO DE LA RESPECTIVA AUDIENCIA.

C) POR LOS VOCALES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 9.1, B), DE LA PRESENTE LEY, ELEGIDOS SEGUN SE PRECEPTUA EN LA MISMA.

D) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9 RESPECTO DE LA SEDE DE LA JUNTA ELECTORAL, LA MISMA PODRA REUNIRSE DONDE LIBREMENTE ACUERDE.

2. HASTA QUE ENTREN EN FUNCIONAMIENTO LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LAS COMPETENCIAS A ELLOS ATRIBUIDAS SERAN EJERCITADAS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE.

SEGUNDA. 1. EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY SE PROCEDERA A LA DESIGNACION Y NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES Y PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

2. DESIGNADOS LOS VOCALES Y PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA SE PROCEDERA A LA CONSTITUCION DE LA MISMA EN EL PLAZO DE CINCO DIAS.

TERCERA. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6 ENTRARA EN VIGOR CON LAS PRIMERAS ELECCIONES AUTONOMICAS A CELEBRAR DESPUES DE LA APROBACION DE LA PRESENTE LEY.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EN LO NO PREVISTO EN ESTA LEY SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, CON LAS ADAPTACIONES QUE SEAN PRECISAS, DERIVADAS DEL CARACTER Y AMBITO DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

SEGUNDA. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>.

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

DADO EN TOLEDO A 23 DE DICIEMBRE DE 1986.EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA JOSE BONO MARTINEZ.



Ley 4/2012, de 17 de mayo, por la que se adecúa la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-la Mancha.

Date: 
Monday, 5 January, 1987