LEY 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001.Princiapado de Asturias



LEY 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2001.



PREÁMBULO



Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2001 marcan un hito en la historia competencial de nuestra Comunidad Autónoma, al incluir el traspaso de bienes y servicios en materia de educación no universitaria. Este traspaso supone un importante avance en el autogobierno de Asturias, que se irá consolidando con las transferencias en sanidad y con un sistema de financiación autonómica capaz de garantizar la autonomía y la suficiencia financiera.

Las políticas y acciones que se articulan y desarrollan a través de los Presupuestos Generales para 2001 marcan las principales características de estos Presupuestos: unos Presupuestos de futuro, con clara vocación social, comprometidos con el empleo y la inversión y volcados en el conocimiento.

Todas las políticas recogidas en los Presupuestos para 2001 están claramente encaminas a consolidar la senda de recuperación económica de nuestra Comunidad Autónoma, de forma que llegue a todos los sectores de nuestra sociedad. Este objetivo se pretende alcanzar potenciando las políticas sociales redistributivas e integradoras, que aseguran la igualdad y la calidad de vida.

En esta línea, los Presupuestos Generales para 2001 mantienen como uno de los objetivos prioritarios la promoción de alternativas para generar empleo estable, apoyando la creación de puestos de trabajo en los nuevos yacimientos de empleo, impulsando las políticas activas y el aumento de I + D + I, fomentando un mayor aprovechamiento empresarial de la investigación científica y reforzando las políticas de formación.

El Pacto Institucional por el Empleo, compromiso de legislatura de este Consejo de Gobierno, está demostrando ser un instrumento adecuado para el desarrollo de estas políticas y la mejora de los indicadores económicos, pero también va evidenciando que la intervención e implicación de las Administraciones locales, como parte activa en su desarrollo, así como en el diseño y ejecución de políticas sociales, no es sólo un factor de garantía de equilibrio y articulación de primer orden, sino también de eficacia y eficiencia.

En el ejercicio, por parte del Consejo de Gobierno, de una política social redistributiva, se incrementarán notablemente los niveles de protección y gasto social a través de actuaciones como el plan de atención a mayores, el plan de servicios concertados, los programas de atención a la infancia y lucha contra la drogodependencia, la promoción e igualdad de la mujer, las ayudas al acceso a la vivienda y el desarrollo de los recursos en materia de salud pública y asistencia sanitaria en el marco de las competencias actuales. Estas actuacio nes configuran una red de prestaciones y servicios de carácter universal, imprescindibles para dar respuesta a las nuevas demandas sociales surgidas en los últimos años.

El impulso al desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento es otro de los objetivos de los Presupuestos para 2001. Así, se prestará especial atención a las políticas de I + D + I, el desarrollo de las telecomunicaciones, la Universidad, la educación y la formación profesional y ocupacional. Todas estas políticas están destinadas a la movilización y cualificación de los recursos humanos, porque el capital científico, tecnológico y humano constituye un factor estratégico de crecimiento.

Por otra parte, al asumir la efectividad del traspaso de bienes y servicios correspondiente a la competencia de educación no universitaria, se potenciarán los programas educativos a través de cuatro ámbitos de actuación: desarrollo de una mejor y mayor oferta educativa, atención preferente a la calidad, diversidad y compensación de desigualdades, generalización del uso de nuevas tecnologías y mejora de infraestructuras y equipamiento.

Por último, los Presupuestos del Principado de Asturias para 2001 recogen también de forma relevante facetas que, como el turismo, la protección del medio ambiente y del patrimonio histórico y cultural, configuran nuestros signos distintivos, capaces de convertirse en relevantes elementos estratégicos para el desarrollo de nuestra economía.



CAPÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

SECCIÓN PRIMERA. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS



Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2001 se integran por:

a) El presupuesto de la Administración del Principado.

b) Los presupuestos de los organismos públicos del Principado:

Centro Regional de Bellas Artes.

Instituto de Fomento Regional.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo Económico y Social.

Consejo de la Juventud.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

c) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

d) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas del Principado, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:

«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima».

«Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sedes, Sociedad Anónima».

«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima».

«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».

«Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima».

«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima».

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado se consignan créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 289.340.423.000 pesetas, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 264.340.423.000 pesetas.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2001, por importe de 25.000.000.000 de pesetas.

2. Para la ejecución de los programas de los organismos públicos del Principado de Asturias, se consignan en los estados de gastos créditos por los importes siguientes:

a) Centro Regional de Bellas Artes: 387.514.000 pesetas.

b) Instituto de Fomento Regional: 5.318.606.000 pesetas.

c) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: 648.000.000 de pesetas.

d) Consejo Económico y Social: 55.999.000 pesetas.

e) Consejo de la Juventud: 54.004.000 pesetas.

f) Comisión Regional del Banco de Tierras: 127.902.000 pesetas.

g) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: 5.236.438.000 pesetas.

h) Servicio de Salud del Principado de Asturias: 9.604.400.000 pesetas.

i) Junta de Saneamiento: 3.114.153.000 pesetas.

j) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario: 986.905.000 pesetas.

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo público, por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Real Instituto de Estudios Asturianos: 43.515.000 pesetas.

b) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime: 32.550.000 pesetas.

5. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) «Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: 742.112.000 pesetas.

b) «Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima»: 210.120.000 pesetas.

c) «Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: 122.768.000 pesetas.

d) «Sedes, Sociedad Anónima»: 6.092.000.000 de pesetas.

e) «Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: 209.636.000 pesetas.

f) «Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima»: 268.800.000 pesetas.

g) «Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima»: 110.500.000 pesetas.

h) «Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima»:1.043.477.000 pesetas.

i) «Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima»: 892.885.000 pesetas.

j) «Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima»: 1.422.760.000 pesetas.

k) «Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima»: 598.812.000 pesetas.

Artículo 3. De la distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de la Administración del Principado y de sus organismos públicos se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en pesetas:

Deuda: 16.300.000.000.

Alta dirección de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Gobierno: 1.798.462.000.

Administración general: 7.228.785.000.

Seguridad y protección civil: 1.402.000.000.

Seguridad Social y protección social: 17.931.797.000.

Promoción social: 18.246.819.000.

Sanidad: 10.980.516.000.

Educación: 91.873.493.000.

Vivienda y urbanismo: 10.889.009.000.

Bienestar comunitario: 11.995.821.000.

Cultura: 7.259.074.000.

Infraestructuras básicas de transporte : 45.542.010.000.

Comunicaciones: 1.212.299.000.

Infraestructuras agrarias: 3.298.535.000.

Investigación científica, técnica y aplicada: 1.529.383.000.

Regulación económica: 4.093.370.000.

Regulación comercial: 615.328.000.

Regulación financiera: 674.136.000.

Agricultura, ganadería y pesca: 21.660.103.000.

Industria: 11.796.731.000.

Minería: 971.631.000.

Turismo: 2.041.121.000.

Artículo 4. De las transferencias internas.

En el presupuesto del Principado se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos públicos: 18.897.914.000 pesetas.

A entes públicos: 63.500.000 pesetas.

A empresas públicas: 796.195.000 pesetas.

Artículo 5. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado y a los tributos cedidos se estiman en 22.326.654.000 pesetas.



SECCIÓN SEGUNDA. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS



Artículo 6. De los créditos ampliables.

Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales:

a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo «Créditos ampliables», destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo «Créditos ampliables», en la medida y cuantía en que la efectiva recaudación de los derechos afectados a los mismos sea superior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos. No obstante, el titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá autorizar la ampliación de créditos contenidos en el anexo citado con el simple reconocimiento del derecho a través de asignación provisional o definitiva u otro documento que se considere suficiente, en aquellos casos en que la naturaleza del ingreso lo requiera.

d) Los que figuran relacionados en el apartado 3 del anexo «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

e) Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración Pública del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

Artículo 7. Habilitación por superávit.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:

Sección 03. Deuda.

Capítulo 9 del programa 011C «Amortización y gastos financieros de la deuda del Principado».

Sección 12. Consejería de Hacienda.

Capítulo 7 del programa 632D «Política Financiera».

Sección 18. Consejería de Medio Rural y Pesca.

Capítulo 7 de los programas de gasto 712C «Ordenación, reestructuración y mejora de las producciones agrícolas y ganaderas» y 531B «Desarrollo forestal y mejora de las estructuras agrarias».

Sección 19. Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Capítulo 7 de los programas de gasto 724D «Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial» y 723B «Modernización industrial».

Sección 21. Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

Capítulos 6 y 7 del programa 322 A «Fomento del empleo y mejora de las relaciones laborales».



CAPÍTULO II

De la gestión presupuestaria



Artículo 8. De la autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponderá a cada Consejero la autorización de gastos por importe no superior a 75.000.000 de pesetas, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente a su respectiva Consejería.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 75.000.000 de pesetas, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.1.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderá, en los términos señalados por la Ley, a los siguientes órganos:

a) La de la Sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado.

b) La de la Sección 02 (Junta General del Principado), a la Mesa de la Junta, a cuyo efecto se librarán en firme los pagos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) La de la Sección 03 (Deuda), al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

d) La de la Sección 04 (Clases Pasivas), al titular de la Consejería competente en materia de función pública.

e) La de la Sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), al titular de la Consejería competente en materia de función pública, en relación con el servicio 01 (servicios generales), y al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, en relación con el servicio 02 (gastos no tipificados).

3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán del siguiente modo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes leyes de creación:

a) Los de cuantía inferior a 25.000.000 de pesetas serán aprobados por el órgano designado en los estatutos o normas de creación del organismo o entidad.

b) Los comprendidos entre 25.000.000 y 75.000.000 de pesetas corresponderán al titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo o entidad.

c) Los de cuantía superior a 75.000.000 de pesetas serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo o entidad.

4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Consejo de Administración autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud del Principado de Asturias de cuantía superior a 40.000.000 de pesetas, y al Director Gerente autorizar los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 40.000.000 de pesetas.

Artículo 9. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de 5.000 pesetas.

Artículo 10. Ingreso mínimo de inserción.

1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, el crédito máximo asignado para este concepto se fija en 1.823.000.000 de pesetas.

2. A los efectos contemplados en el artículo 9.2 del referido texto legal, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumarán 7.656 pesetas como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable.

4. Cuando se concedan subvenciones asistenciales del ingreso mínimo de inserción, se podrán adquirir compromisos de gasto por un período máximo de dos años, incluyendo el inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, teniendo a efectos contables y de tramitación la consideración de gastos plurianuales.

Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.

1. El conjunto de los créditos comprometidos en 2001 con cargo al presupuesto del Principado y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General, a créditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorería, así como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestión de la deuda pública, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado.

2. El titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias Consejerías, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En todo caso se precisará la justificación mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retención.

3. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, y en la medida en que resulte necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos o se aporte la documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente.



CAPÍTULO III

De los créditos para gastos de personal



Artículo 12. Del incremento de los gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero de 2001, las retribuciones íntegras del personal perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, no podrán experimentar un incremento global superior al que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con respecto a las establecidas en el ejercicio 2000, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero de 2001, se aplicará un incremento del 2 por 100 a las retribuciones íntegras del personal al que se refiere el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 13. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Subsecretarios, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Las retribuciones correspondientes a Secretarios generales técnicos, Directores generales y asimilados de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Directores generales, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 14. Retribuciones de otros cargos.

Las retribuciones correspondientes a Directores de Agencia y otros cargos equivalentes coincidirán con las propias del puesto de trabajo administrativo cuyo rango orgánico les corresponda de acuerdo con su norma de creación o estructura, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles y del incremento retributivo previsto en el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 15. Incremento de las retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero de 2001, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2000, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1 de este artículo.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 16. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2001, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 2000, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Con efectos de 1 de enero de 2001, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2000, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior.

3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos, percibirá en 2001 un aumento porcentual idéntico al fijado en esta Ley para el personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 17. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 2001, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2000, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 15.

Artículo 18. Retribuciones de los funcionarios sanitarios locales.

Las retribuciones íntegras de los funcionarios sanitarios locales que presten servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no estén adscritos a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para los funcionarios de la Administración del Principado sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 2001.

Artículo 19. Procesos de autoorganización y políticas de personal.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.

2. Se autoriza al Consejero competente en materia económica y presupuestaria a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán previamente a su adopción informe favorable de las Consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria, y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa básica de aplicación.

Artículo 20. Determinación de masa salarial.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en 2001, deberá solicitarse de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, oída la Consejería competente en materia de función pública, la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2000 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2001.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Gastos de acción social.

d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2001 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

Artículo 21. Determinación o modificación de las condiciones retributivas.

1. Será preciso informe favorable de las Consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio del Principado, sus organismos y entes públicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a las Consejerías citadas el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Transformación de plazas o modificación de relaciones de puestos de trabajo.

3. El informe a que se refiere el apartado 1 será evacuado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2001 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley, las retribuciones a percibir en 2001 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de esta Ley serán las que a continuación se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos, con el incremento que resulte de aplicación para el ejercicio 2001:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:


Grupo
Cuantía mensual sueldo

-

Pesetas

Trienio

-

Pesetas

A
161.186
6.191
B
136.803
4.953
C
101.977
3.717
D
83.384
2.483
E
76.123
1.862

b) Las pagas extraordinarias.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad.


Nivel de complemento de destino
Cuantía mensual -

Pesetas

30
141.537
29
126.957
28
121.617
27
116.276
26
102.010
25
90.505
24
85.165
23
79.828
22
74.486
21
69.155
20
64.240
19
60.957
18
57.676
17
54.394
16
51.118
15
47.835
14
44.556
13
41.274
12
37.991
11
34.714
10
34.133
9
29.795
8
28.149
7
26.513
6
24.871
5
23.230
4
20.773
3
18.316
2
15.855
1
13.400

d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo o escala a que estén adscritos, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 23. Retribuciones de personal docente no universitario.

Los funcionarios que configuran la dotación de personal docente no universitario, incluido el personal de la Inspección Educativa, percibirán sus retribuciones atendiendo a la normativa específica aplicable, actualizada con los incrementos legales correspondientes de acuerdo con el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 25. Plantillas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, y sus organismos autónomos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el anexo «Informe de Personal» a estos Presupuestos.

2. No obstante lo referido en el punto anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previos informes de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y de las Consejerías afectadas, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, así como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban.

De la presente transformación, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo del mes siguiente a su aprobación.

3. Se autoriza al Consejero competente en materia económica y presupuestaria a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.

Artículo 26. Oferta de Empleo Público durante 2001.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, determinará con la aprobación de la Oferta de Empleo Público el número de plazas vacantes que se podrán convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Oferta de Empleo Público podrá comprender los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados, e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interinamente o temporalmente, con las limitaciones, en todo caso, que sean de aplicación derivadas de la normativa básica del Estado en la materia.

Artículo 27. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes, sin incluir trienios, seguridad social, ni los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de personal funcionario docente y no docente, y contratado docente de la Universidad de Oviedo para 2001, excluidos los que ocupan plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los importes detallados a continuación:

Personal docente: 7.721.142.882 pesetas.

Personal no docente funcionario: 1.624.878.461 pesetas 2. Será preciso informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, oída la Consejería competente en materia de función pública, como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será necesario informe preceptivo, que constará en el expediente, de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.



CAPÍTULO IV

De las operaciones financieras

SECCIÓN PRIMERA. OPERACIONES DE CRÉDITO



Artículo 28. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y 50 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe de 25.000.000.000 de pesetas destinadas a financiar gastos de inversión.

2. Con el fin de financiar el posible aumento del crédito 12.04-632D-771.00 «Para insolvencia de avales», se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta el importe necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan surgir.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones, en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

4. La autorización del Consejo de Gobierno al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

5. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 29. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del 10 por 100 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2001.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 30. Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos autónomos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previo informe motivado de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del 5 por 100 del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2001.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 31. Operaciones de crédito a largo plazo de los organismos autónomos.

1. Con la finalidad de cubrir exclusivamente gastos de inversión de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previo informe motivado de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública para financiar gastos de inversión hasta un importe máximo del 20 por 100 del crédito inicial para operaciones de capital correspondientes a los mismos y consignados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2001.

2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán concretarse en una o varias operaciones, en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de la vigencia de la presente Ley.

3. La autorización del Consejo de Gobierno servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del organismo.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.



SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN DE AVALES



Artículo 32. Avales para apoyo al sector empresarial.

Durante el ejercicio 2001 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización o mejora de su estructura financiera hasta un límite de 7.000.000.000 de pesetas.

Artículo 33. Segundo aval a pequeñas y medianas empresas.

1. Durante el ejercicio 2001 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.600.000.000 de pesetas.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por 100 del total que se autorice.

Artículo 34. Avales al sector público autonómico.

Durante el ejercicio 2001 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que concierten organismos, empresas o entes públicos pertenecientes al sector público autonómico hasta un límite de 3.000.000.000 de pesetas.

Artículo 35. Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 2001 la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la «Sociedad Mixta para la Gestión y Promoción del Suelo, S. A.» (SOGEPSA), y por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento a la Zona Central de Asturias (CADASA) hasta un límite de 3.000.000.000 de pesetas. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 50 por 100 del límite establecido.



CAPÍTULO V

Normas tributarias



Artículo 36. Cuantía de las tasas.

1. Durante el ejercicio 2001 los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2000, con excepción de las establecidas por la Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

2. Las tasas exigibles se redondearán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de cinco más próximo.

3. Los órganos de la Administración autonómica que gestionen las tasas comprendidas en el apartado 1 procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley, remitiendo al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, antes de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, una relación de las cuotas resultantes.

Disposición adicional primera. Del Pacto Local.

En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a realizar en el Presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que corresponda, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.

Disposición adicional segunda. Autorización al Consejo de Gobierno.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para variar, mediante decreto, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas de los órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Vigencia.

La vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley coincidirá con el año natural.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de diciembre de 2000.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente



(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 301, de 30 de diciembre de 2000)

ANEXO

Créditos ampliables



1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 6 de esta Ley:

1.1 En la Sección 31, «Gastos de diversas Consejerías y Órganos d e Gobierno», el crédito 31.01-126G-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.00 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos.

1.2 En la Sección 90, «Centro Regional de Bellas Artes», el crédito 90.01-455F-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.00 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.3 En la Sección 91, «Instituto de Fomento Regional», el crédito 91.01-723C-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.01 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Instituto de Fomento Regional.

1.4 En la Sección 92, «Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias», el crédito 92.01-455D-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.02 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.5 En la Sección 93, «Consejo Económico y Social», el crédito 93.01-322E-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.03 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Consejo Económico y Social.

1.6 En la Sección 94, «Consejo de la Juventud», el crédito 94.01-323C-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.04 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.7 En la Sección 95, «Comisión Regional del Banco de Tierras», el crédito 95.01-712E-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.05 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.

1.8 En la Sección 96, «Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias», el crédito 96.01-313J-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.06 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.9 En la Sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412A-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 820.01 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.10 En la Sección 98, «Junta de Saneamiento», el crédito 98.01-441B-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.08 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.

1.11 En la Sección 99, «Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias», el crédito 99.01-542F-821 «Anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 823.09 «Reintegros de anticipos al personal» del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 6 de esta Ley:

2.1 En la Sección 20, «Consejería de Salud y Servicios Sanitarios», el crédito 20.02-413D-221.06 «Productos farmacéuticos» en el importe en que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 400.03 «Aportación del Insalud para vacunas» del presupuesto de ingresos superen la cantidad inicialmente prevista.

2.2 En la Sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412K-221.08 «Otros productos sanitarios» en el importe de la recaudación efectiva que se produzca con aplicación al concepto 383.02 «Reintegros por prótesis del Hospital Monte Naranco» del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado d) del artículo 6 de esta Ley:

3.1 En la Sección 11, «Consejería de Presidencia», el crédito 11.01-121A-226.03 «Jurídicos, contenciosos» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.2 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613A-480.00 «Para pagos de premios de la Rifa Benéfica de Oviedo», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la rifa benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2001.

3.3 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613A-480.01 «Para pagos de premios de la Rifa Pro-Infancia de Gijón», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la rifa Pro-Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2001.

3.4 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.03-613G-226.05 «Remuneraciones a Agentes Mediadores Independientes», en la medida en que la aplicación del convenio entre el Principado de Asturias y la «Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima», origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada.

3.5 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04-632D-771.00 «Para insolvencias de avales», en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

3.6 En la Sección 14, «Consejería de Medio Ambiente», el crédito 14.04-443F-481.02 «Para indemnización de daños ocasionados por la fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.7 En la Sección 15, «Consejería de Educación y Cultura», el crédito 15.04.422D-751.02 «Plan de Saneamiento Financiero» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista con un límite de 500.000.000 de pesetas.

3.8 En la Sección 18 «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-602.09 «Medidas excepcionales contra la EEB. Otros gastos asociados», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.9 En la Sección 18 «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-623.01 «Medidas excepcionales contra la EEB. Construcciones», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.10 En la Sección 18 «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-623.02 «Medidas excepcionales contra la EEB. Instalaciones técnicas, Maquinaria y Utillaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.11 En la Sección 18 «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-771.10 «Indemnizaciones por medidas excepcionales contra la EEB», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.12 En la Sección 20, «Consejería de Salud y Servicios Sanitarios», el crédito 20.02-413D-221.06 «Productos farmacéuticos» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.13 En la Sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412K-221.08 «Otros productos sanitarios» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista para prótesis que asciende a 75.000.000 de pesetas.

3.14 En la Sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», los dos conceptos presupuestarios a los que se imputa el pago de las dos transferencias (Capítulos IV y VII) al Hospital Central en virtud del Acuerdo de 14 de marzo de 1997.



Correción de errores Disposiciones otras C. Autónomas
Date: 
Saturday, 30 December, 2000