La elevación a público de los acuerdos sociales debe tener como base el acta o libro de actas, testimonio notarial de los mismos o certificación de los acuerdos; y también podrá realizarse tomando como base la copia autorizada del acta, cuando los acuerdos constaren en acta notarial de la junta; todo ello en la forma establecida en los artículos 107 a 112 del Reglamento del Registro Mercantil. Y en el presente caso tales requisitos no han sido cumplidos.

Date: 
Monday, 7 December, 2020