El supuesto que constituye el objeto del presente recurso, se centra en determinar si existe o no un conflicto de intereses entre los progenitores de una menor que aceptan la adjudicación de unos bienes concretos en pago de un legado otorgado a favor y de la menor en nombre aceptan esta adjudicación, ya que estos progenitores concurren también en la misma sucesión de que es beneficiaria su hija en concepto igualmente de legatarios; además, se da la circunstancia de que la madre es la albacea. Hay en este caso una situación de concurrencia de intereses, ya que los progenitores, representantes legales de su hija menor, son llamados a la misma sucesión a que es llamada a su hija menor, junto con el otro hijo del matrimonio y una persona ajena a la familia, y se repartirá el patrimonio hereditario entre todos los llamados. Pero no se trata de una situación de contraposición de intereses, en la que unos prevalecen sobre los demás, y más concretamente, en la que los intereses de los progenitores prevalecen -como consecuencia de una decisión propia- sobre los de los demás interesados y, en particular, sobre los de la hija menor, de la que son representantes legales. No habiendo conflicto de intereses entre los progenitores y su hija menor, no procede el nombramiento de un defensor judicial, ni tampoco la posterior autorización judicial de la partición, y decae el motivo en que se basa la registradora de la propiedad para suspender la inscripción de la escritura de aceptación de cargo de albacea, inventario y adjudicación de herencia.

Date: 
Monday, 12 March, 2018