EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia configura en la sección 1ª del capítulo I, en el capítulo II y en el capítulo III el régimen general de aplicación de las tasas, precios públicos y precios privados respectivamente, remitiendo determinados aspectos a normas de carácter reglamentario.
Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha mediante la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió competencias exclusivas en materia de "protección y tutela de menores», tal como se recoge en el actual artículo 31.1.31ª. Esta materia se complementa con la ya asumida por nuestra Comunidad Autónoma desde la aprobación del Estatuto de Autonomía referida a "asistencia social y servicios sociales".
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de "asistencia social y servicios sociales" y "protección y tutela de menores", tal como se recoge en artículo 31, apartado 1, reglas 20º y 31º, respectivamente, de su Estatuto de Autonomía.
Una vez obtenidas las cifras de la población de los Concejos, realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de la población de los municipios, se hace preciso, a tenor de lo previsto en el artículo 1,2. del Decreto Foral 50/1998, aprobar las cifras oficiales de los Concejos de Navarra a 1 de enero de 2004.
En consecuencia,
ORDENO:
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil (artículo 31.21), así como en materia de instituciones de crédito cooperativo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado (artículo 34.1.6).
Advertido error en dicho decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 71, del jueves, 14 de abril de 2005, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 6.079, en la exposición de motivos, párrafo quinto donde dice: «... del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Con- del Consello de la Xunta de Galicia...»; debe decir: «... del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia...».
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia; en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre; y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, en su artículo 12, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su r
El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la declaración del citado Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.
El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, regula entre otras actuaciones protegidas la del apoyo económico a los inquilinos, con las condiciones que se establecen en el propio Real Decreto. Esta nueva figura de protección aparece recogida en el Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen las ayudas autonómicas complementarias al plan nacional de vivienda, modificado por el Decreto 57/2004, de 15 de octubre.
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