La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, y que éstos sean el cauce preferente para la relación con los ciudadanos, facilitando con ello el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores, contempla entre los elementos del sistema integrado de gestión y control, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas.
Advertido error en el texto remitido para su publicación del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 45, de 19 de mayo de 2005, página 8.614, procede transcribir correctamente los párrafos primero y segundo del preámbulo expositivo del mencionado Decreto:
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El artículo 24.2.a del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correccion
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El diputado general de Gipuzkoa
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa” a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebastián, a 8 de marzo de 2005.
Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña inició, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con el fin de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
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