Boletín Oficial de Estado
El artículo 1 de la Ley del Notariado establece el carácter nacional del Cuerpo de Notarios, añadiendo el artículo 1 de su Reglamento que «el Notariado está integrado por todos los notarios de España, con idénticas funciones y los derechos y obligaciones que las leyes y reglamentos determinan». Consecuencia de ello es que el acceso a ese Cuerpo es único mediante el correspondiente sistema de oposiciones previsto en el artículo 10 de dicha Ley del Notariado y desarrollado por los artículos 10 y siguientes de su Reglamento.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Vilagarcía de Arousa, perteneciente al Colegio Notarial de Galicia, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
Vista la instancia del Notario de Alhaurín el Grande, don Jesús Ruiz de Arbulo Clemente, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Quintanar de la Orden, perteneciente al Colegio Notarial de Madrid, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
Artículo único.
El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46.
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Constitucional.
2. Asuntos Exteriores.
3. Justicia.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Villajoyosa/Vila Joiosa, la, perteneciente al Colegio Notarial de Valencia, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrevieja, don Vicente Domingo González, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
El artículo 6 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, modificada parcialmente por la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre (en adelante, Orden ECO/805/2003), establece que los valores de los bienes inmuebles y derechos objeto de valoración se reflejarán en un informe y, en su caso, en un certificado de tasación. Tales certificados de tasación se han remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hasta la fecha en formato papel.
El artículo 34.1 del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de mortalidad a
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Alacant/Alicante, D. Pedro Ángel Navarro Arnal, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación. Date: Wednesday, 23 April, 2008
Pages
|