The Public Exam

 

Examen

La Oposición a notarías consiste en un examen que consta de cuatro ejercicios. Cada ejercicio es eliminatorio, es decir, es necesario aprobar el primer ejercicio para optar al segundo, y así sucesivamente.

  • Primer ejercicio: Oral. Consiste en la exposición durante una hora de cuatro temas: tres temas de derecho civil español, común y foral (uno de parte general o derechos reales; otro de obligaciones o contratos; y el tercero de familia o sucesiones); y uno de fiscal.

    Se divide en los siguientes bloques:

    • Un bloque de 51 temas, de los que 27 temas son de Parte General y el resto son de Derechos Reales.
    • Un bloque de 32 temas de Derecho de Obligaciones y Contratos.
    • Un bloque de 42 temas, de los que 17 temas son de Derecho de Familia y el resto son de Derecho de Sucesiones.
    • Un bloque de 33 temas de Derecho Fiscal.
  • Segundo ejercicio: Oral. Consiste en la exposición durante una hora de seis temas: dos temas de derecho mercantil, dos temas de derecho hipotecario, uno de derecho notarial, y el último de derecho procesal o administrativo.

    Se divide en los siguientes bloques:

    • 51 Temas de Mercantil, divididos en dos bloques.
    • 65 Temas de Hipotecario, divididos en dos bloques.
    • 34 Temas de Notarial.
    • 38 Temas de Procesal y Administrativo.
  • Tercer ejercicio: Escrito. Consiste en resolver, durante un máximo de seis horas, un caso práctico de derecho sustantivo. Es el denominado dictamen.
  • Cuarto ejercicio: Escrito. Con una duración máxima de seis horas, consiste en redactar una escritura, realizando la liquidación del impuesto y resolver un supuesto de contabilidad y matemática financiera.

La oposición se convoca aproximadamente cada dos años, rotatoriamente en alguno de los 17 colegios notariales de España.

Los textos legales que regulan las oposiciones se recogen en los artículos 5 al 21 del Reglamento Notarial vigente (Decreto 2 de Junio de 1.944, BOE 7 de Julio de 1.944, reformado por RD 862/2003, de 4 de julio, BOE 12 de Julio de 2.003)

Tribunal

El Tribunal, o cada uno de los Tribunales de la oposición, está compuesto por un Presidente y 6 vocales, nombrados por orden ministerial a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia (art. 10 del Reglamento Notarial).

Programa

El programa actual está aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha de 19 de Julio de 2.015 (B.O.E. de 3 de Agosto del 2.015). LINK al pdf del programa.