Cataluña solicitará desde el 3 de octubre un certificado de presencia o ausencia de amianto para vender y alquilar inmuebles

Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto

Cataluña solicitará desde el 3 de octubre un certificado de presencia o ausencia de amianto para vender y alquilar inmuebles

2 de octubre, 2026 | 2026, Compraventas, Destacado, Noticias, Sin categorizar

  • Los notarios informarán de la obligación de entrega del certificado y de cuál es el procedimiento para obtenerlo.
  • En caso de presencia de amianto, el certificado deberá indicar el estado de conservación de los materiales que lo contienen y el riesgo que pueda suponer para las personas.
  • La ausencia del certificado a la hora de formalizar una compraventa o alquiler supondrá un incumplimiento del deber impuesto al transmitente y podrá comportar una sanción administrativa con causa leve de entre 100 y 3.000 euros.
  • La Agencia de Residuos de Cataluña ha puesto a disposición ciudadana un modelo de certificado básico, el cual se puede obtener en su página web.

A partir del próximo 3 de octubre de 2026, en las operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles en Cataluña se solicitará un nuevo documento: el certificado de amianto. Así lo establece la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, que obligará desde entonces a acreditar su presencia o ausencia en cualquier tipo de inmueble que vaya a ser vendido o alquilado en la comunidad catalana, mediante la presentación de un certificado. La aplicabilidad de este certificado será exigible en inmuebles anteriores a 2002, fecha a partir de la que se prohibió la comercialización de cualquier tipo de material con amianto.

Si el certificado determina la ausencia de amianto, simplemente deberá acreditar esta circunstancia en la fecha de su emisión. Sin embargo, si determina su presencia, el documento también deberá indicar, como mínimo, el estado de conservación de los materiales que lo contienen y el riesgo que pueda suponer para las personas. Además, la ley establece que, en este caso, la presencia de materiales con amianto deberá quedar consignada en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal al inscribir la transmisión onerosa del dominio.

En el caso de las compraventas, el certificado deberá ser entregado por la parte vendedora a la parte compradora y, en el caso del alquiler, es la parte arrendadora quien deberá informar sobre la presencia o ausencia de amianto en el inmueble alquilado.

El decano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín, señala que “es importante tener en cuenta que este nuevo certificado no solo afecta a la compraventa y alquiler de viviendas, sino que también incluye las de cualquier otro tipo de inmueble. Desde el Notariado queremos contribuir a que ciudadanos, propietarios y profesionales conozcan este nuevo documento y puedan preparar con antelación la documentación necesaria para formalizar sus operaciones con todas las garantías, especialmente en este periodo inicial.”

La aplicación de este nuevo certificado se produce en un momento en el que aún está pendiente su desarrollo reglamentario. La Ley 8/2026 remite a un futuro reglamento la concreción de las características concretas del certificado y de quién podrá emitirlo, así como también prevé la creación de un Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto.

En ausencia de este reglamento, la Agencia de Residuos de Cataluña ha puesto a disposición un modelo de certificado básico que podrá ser emitido por las categorías profesionales contempladas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación: arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica.

El modelo de certificado se puede descargar a través de la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña, donde también han puesto a disposición de los ciudadanos un documento de Preguntas y Respuestas Frecuentes en relación con el certificado.

A la hora de formalizar una compraventa o alquiler de un inmueble anterior a 2002, los notarios informarán de la obligación de entrega del certificado, así como del procedimiento para obtenerlo, y, en caso de que no se haga, deberán informar a los otorgantes de las consecuencias que puede comportar. La ausencia de certificado supone el incumplimiento del deber impuesto al transmitente, dejando al adquirente sin la informacion que la Ley pretende asegurar, y puede comportar una sanción administrativa como causa leve de entre 100 y 3.000 euros, así como producir el cierre registral.

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