“Usted tiene derecho a escoger notario”

“Usted tiene derecho a escoger notario”

3 de marzo, 2015 | 2015, Noticias

  • Los notarios de Cataluña distribuyen 39.000 folletos en todas las notarías
  • El año 2014 más de 1.000.000 de catalanes acudieron a las notarías catalanas
  • Joan Carles Ollé Favaró, decano del Colegio Notarial de Cataluña, explica que “en la contratación de un servicio financiero es necesario que un fedatario independiente pueda asesorar al consumidor y garantizar el control preventivo para evitar litigios”
  • El asesoramiento gratuito y la libertad de elección del notario permiten que los usuarios con menor nivel adquisitivo o poca experiencia en temas jurídicos accedan a un servicio de las mismas características y garantías que el resto de sus conciudadanos

Los notarios de Cataluña quieren que todos los ciudadanos conozcan su derecho a elegir libremente al notario que deseen, especialmente cuando contratan un servicio financiero. Así se explica en los 39.000 trípticos informativos Usted tiene derecho a elegir notario, editados por el Consejo General del Notariado, y distribuidos por el Colegio Notarial de Cataluña en las 432 notarías catalanas. En el folleto se explica también dónde acudir en caso de conflicto, se aclara que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio y se informa del derecho a poder ver la escritura de un préstamo hipotecario tres días antes de su firma.  

En el material editado se recuerda a los ciudadanos que el notario es un funcionario público que controla la legalidad de los actos y contratos en que interviene como jurista y desarrolla su función en régimen de plena independencia e imparcialidad ante las partes; unos actos y contratos que se plasman en la escritura pública, prueba fehaciente de que lo que en ella se recoge  es cierto y legal, y que lo autoriza y valida el Estado a través del notario.

La libre elección de notario es consecuencia de otra garantía básica: el derecho a recibir en tiempo oportuno información jurídica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico, una información imparcial de la que los ciudadanos tienen que disponer en la fase inicial de cualquier proceso y negociación.

El tríptico informativo aclara a quién le corresponde elegir notario si existe más de una parte: si están de acuerdo, acudirán al notario que ellos decidan; si no lo están, elegirá quien tenga que pagar la mayor cantidad. Pero si uno de los contratantes es un gran operador y el otro un consumidor, el derecho de elegir notario corresponde siempre al consumidor. En el caso de la solicitud de un préstamo hipotecario, si es un particular el que contrata con un promotor inmobiliario, una entidad financiera o un empresario, sea quien sea quien soporte los gastos, es el ciudadano a quien le corresponde elegir notario. Este derecho es irrenunciable.

La libertad de elección en la contratación de un servicio financiero

Es precisamente la libertad de elección en la contratación de un servicio financiero uno de los apartados que incluye el tríptico informativo. Joan Carles Ollé Favaró, decano del Colegio Notarial de Cataluña, explica que “en estos casos es necesario que un fedatario independiente pueda asesorar al consumidor y garantizar el control preventivo para evitar litigios”, y esta figura son los notarios, a quienes compite asegurar que la información precontractual es transparente y legal, hecho que resulta necesario para que el ciudadano esté plenamente informado, preste un consentimiento válido y el contrato pueda realizarse con todas las garantías.

Los notarios recomiendan a los ciudadanos que acudan al notario con antelación para que, con tranquilidad, pueda facilitarles el asesoramiento que necesiten. En determinados préstamos hipotecarios existe el derecho a leer en la notaría el proyecto de escritura pública al menos tres días hábiles antes del otorgamiento. En este momento el notario comprobará que el cliente bancario ha recibido adecuadamente la Ficha de Información Personalizada (FIPER), cuya finalidad es comparar los préstamos disponibles en el mercado, y valorará sus implicaciones, lo que conlleva adoptar una decisión fundada.

¿Qué ocurre si no se le permite elegir al ciudadano?

También se informa a los ciudadanos que en caso de vulneración del derecho a elegir notario existen varias vías para hacerlo valer: por ejemplo, se puede acudir a los tribunales de Justicia, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores; pero recomiendan comunicar al notario elegido la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien informe al Colegio Notarial de Cataluña. Así, el mismo Colegio contactará con el notario seleccionado por la otra parte para que se abstenga en su actuación. Si no se tiene muy clara la elección del notario, pero sí que no se quiere que sea el elegido por la otra parte, se puede acudir directamente al Colegio Notarial y hacerlo saber, puesto que el Colegio tiene competencia sobre los respectivos notarios de Cataluña para hacer cumplir las leyes y el reglamento.

Finalmente, el folleto también recuerda que los honorarios notariales son fijados por el Estado y todos cobran lo mismo por idéntico servicio, con la posibilidad de hacer un descuento máximo del 10%.

Puede ser de su interés...

Colegio Notarial de Cataluña