Los notarios velan por las elecciones

Los notarios velan por las elecciones

22 de mayo, 2015 | 2015, Noticias

  • Están a disposición tanto de los ciudadanos como de los partidos políticos que presentan listas electorales
  • Otorgan los poderes notariales, necesarios para que las personas que, por enfermedad o incapacitación física, no pueden desplazarse puedan solicitar la documentación para votar por correo
  • Cualquier actuación notarial en materia electoral es gratuita

Con motivo de las elecciones municipales, previstas para el próximo 24 de mayo en los 947 municipios catalanes, los cerca de 500 notarios de Cataluña ejercerán de guardia para atender cualquier solicitud que se pueda presentar y dar fe pública de cualquier incidencia. Así lo dispone el artículo 91.5 de la Ley Electoral, que cita textualmente que “…todos los notarios tienen que encontrarse a disposición de los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, a su domicilio o bien al lugar donde habitualmente desarrollan su función”. Cabe recordar que cualquier actuación notarial en materia electoral es gratuita.

Así, tanto los ciudadanos como los representantes de los partidos políticos que presentan listas o de los organismos electorales podrán acudir a ellos para que den fe de cualquier hecho relevante relacionado con el momento de ejercer el voto del que se quiera dejar constancia. El único requisito es que el notario tiene que ejercer en su propia demarcación notarial, como sucede con la realización de cualquier documento notarial, sea cual sea.

Por otra parte, todas las juntas electorales disponen ya de un listado actualizado de todos los notarios en activo para que recurran a ellos en caso de ser necesario. Para poder ejercer plenamente su función, los notarios tienen libre acceso a las sedes electorales de su demarcación.

Asimismo, la sede del Colegio Notarial de Cataluña (Notariado, 4 de Barcelona) estará de guardia de las 8 de la mañana hasta las 9 de la noche.  

Poderes notariales y voto por correo

Los notarios también son quienes otorgan los poderes notariales, documento mediante el cual, en aquellos supuestos de enfermedad o incapacitación física que impidan que una persona se pueda desplazar para solicitar la documentación necesaria para emitir su voto por correo, se designa a un apoderado que lo puede solicitar en su nombre. Y lo hacen con carácter preferente, conforme al artículo 8 del Anexo IV del Reglamento Notarial, que cita textualmente: “Las actuaciones notariales relacionadas con la emisión del voto por correo tendrán que ser cumplimentadas por los notarios con la máxima urgencia y con carácter preferente», estableciéndose en el Real Decreto 557/93, de 16 de abril, la gratuidad de estas actuaciones.

El plazo para la autorización de poderes para ejercer el voto por correo se inició el 31 de marzo y finalizó el pasado 14 de mayo, diez días antes de las elecciones.

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Colegio Notarial de Cataluña