- La intención de esa igualación de derechos es garantizar la legitimidad de las sucesiones hereditarias
- El procedimiento más sencillo para probar la existencia de una unión de hecho es legalizarla, bien en el Registro Municipal o por escritura notarial
- El pasado 2007, el 15,6% de las uniones hechas en Cataluña fueron parejas de hecho, cifra que equivale a 303.000 hogares catalanes
El libro cuarto del Código Civil de Cataluña al regular las sucesiones hereditarias se ha puesto a la altura del ordenamiento jurídico nacional al equiparar las uniones de hecho al matrimonio, atribuyendo a la pareja los mismos derechos que al cónyuge viudo. Según el Colegio de Notarios de Cataluña, el principal objetivo de esta regulación ha sido determinar cuándo estamos ante una verdadera unión de hecho y cuándo es una convivencia basada en una mutua convivencia.
La legislación actual exige que para entender que existe una verdadera unión de hecho, es necesario acreditar una convivencia mínima de dos años, siempre y cuando esta unión no haya sido formalizada mediante la inscripción en el Registro Municipal pertinente oa través de escritura pública.
Sin embargo, esta exigencia legal de dos años de convivencia podría confundirse con aquellas relaciones en las que, habiendo convivencia, no existiría la relación marital que en toda pareja de hecho es necesaria, como es el caso de gente joven que comparte piso ; parejas que estando separadas de hecho pero que siguen compartiendo vivienda por razones económicas, personas que por motivos asistenciales o simplemente de amistad o caridad viven juntas, entre otras. Por otra parte, también es muy común encontrarse con parejas de hecho que posteriormente se separan y no formalizan documentalmente esa separación.
El problema, por tanto, radica en probar la existencia de la unión de hecho, o bien la ruptura de la misma, pues si bien, en el caso del matrimonio, es fácil probar su existencia y posterior extinción, en el caso de las parejas de hecho tan sólo puede comprobarse si se encuentran legalizadas, bien porque aparecen inscritas en los Registros Municipales o por escritura notarial, resultando aún más difícil acreditar la ruptura de las mismas.
Por este motivo, el Colegio de Notarios de Cataluña recomienda formalizar estas uniones de hecho, bien notarialmente o bien a través de inscripciones en los mencionados Registros Municipales, y en caso de ruptura de la convivencia, acreditar notarialmente esta ruptura mediante la correspondiente acta. Con ello, se evitaría que el patrimonio de una persona fuera reclamado por quien no es su auténtica pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
