- Las Jornadas reunieron a especialistas de diversos países europeos
El 16 y 17 de junio tuvieron lugar en el Colegio las Jornadas “La europeización del Derecho Privado: cuestiones actuales”, que reunieron a especialistas del máximo nivel en este ámbito del Derecho de diversos países europeos. Unas Jornadas que pusieron de manifiesto que cada vez es más necesario conocer el derecho europeo y el derecho comparado, porque la Europa sin fronteras es cada vez más una realidad.
En la primera jornada tuvieron lugar las ponencias “Nuevos retos del derecho de contratos europeo y cuestiones específicas acerca de la regulación del suministro de contenidos digitales, a cargo del profesor Dr. Reiner Schulze, catedrático de derecho civil alemán y derecho privado europeo y codirector del Centro de Derecho Privado europeo de la Universidad de Münster (Alemania); y “La Directiva 2014/17, sobre préstamos hipotecarios y su previsible impacto en el derecho español,” de la profesora Dra. Miriam Anderson, agregada de Derecho civil y codirectora de la Clínica Jurídica en Derecho inmobiliario y mediación residencial (ClinHab) de la Universidad de Barcelona.
La segunda jornada comenzó con la ponencia “Europeización del derecho de los agentes de venta independientes”, a cargo del profesor Dr. Dieter Krimphove, catedrático de derecho mercantil y económico europeo y profesor Jean Monnet ad personam, de la Universidad de Paderborn. En su presentación, expuso que este derecho es un claro ejemplo de cómo se organiza el derecho nacional en cada país, y alabó el hecho de no tratarse de un derecho sofisticado, como lo es el derecho de contratos europeo. El ponente presentó un nuevo método comparativo de derechos, que consideró útil también para armonizar el derecho nacional. En su exposición también repasó el concepto del principio de subsidiaridad, considerando que requiere de una aproximación económica, así como describió el concepto y cómo medimos la eficiencia de una ley. También habló de la economización de las transacciones, que cifró en un 17‐18% del Producto Interior Bruto de un país, centrando su exposición en los esfuerzos en la mejora de la calidad y la distribución del producto, y en la gran influencia de las transacciones en mercados industriales y en la sociedad. Así, afirmó que minimizar el coste de transacciones es un factor clave para las empresas, que el mercado busca siempre una adecuada oferta en precio y en tiempo de entrega de los productos, y aseguró que cada proveedor encuentra su consumidor. Recurrir al derecho subsidiario, según afirmó el ponente, es menos ventajoso dado que la existencia de diferentes condiciones legales crea inseguridad. Algunos países donde se está aplicando con éxito la directiva de la Unión Europea son Inglaterra o Alemania. Las regulaciones nacionales, por lo tanto, ya sean secundarias o no, son diferentes y, a menudo, complicadas, hecho por el que afirmó que solo una regulación europea puede economizar las transacciones.
Finalmente, aseguró que individuos, consumidores y proveedores son parte activa en la europeización del derecho de los agentes de venta independientes, y todo ello tiene influencia macroeconómica. En aquellos países donde hay conflicto, la libertad de contrato permite escoger el derecho a aplicar, escogiéndose habitualmente aquel que suponga economizar costes. Krimphove afirmó que la libertad de contrato tiene efectos similares a los de aplicar el principio de subsidiaridad, y recordó que a menudo los mecanismos de elección de la ley no funcionan correctamente dada la multitud de leyes nacionales existentes.
Finalmente, la última ponencia fue “Jurisprudencia europea y española sobre las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios”, de la profesora Dra. Esther Arroyo Amayuelas, titular de la cátedra Jean Monnet de derecho privado europeo de la Universidad de Barcelona y el Dr. Ángel Serrano de Nicolás, notario de Barcelona y profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona. Una cuestión de permanente actualidad, aunque la directiva no está transpuesta en nuestro país.
Arroyo se centró en los préstamos personales, explicando el rol del juez ante la nulidad de cláusulas abusivas, los intereses moratorios y preguntándose si estamos o no europeizados. También expuso hasta qué punto el Tribunal de Justicia Europeo ha obligado a cambiar el criterio de los jueces españoles, y repasó la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En cuanto a la nulidad de la cláusula abusiva, aseguró que se trata de una nulidad de pleno derecho y que da lugar a la nulidad parcial del negocio, siempre que el negocio pueda subsistir sin dicha cláusula si se elimina del contrato. Afirmó que la jurisprudencia siempre ha actuado con algo de arbitrariedad, haciendo valer una interpretación reductora de la validez de la cláusula – sentencias de 25 de abril 2015, 22 de septiembre 2015 y 3 de junio 2016‐. En cuanto a los intereses moratorios, afirmó que el Tribunal Supremo considera que es abusivo el interés de demora pactado en un préstamo con consumidores cuando supere en 2 puntos el interés remuneratorio pactado – existiendo varias sentencias en este sentido‐, y se aplica la misma doctrina a intereses moratorios en préstamos hipotecarios. Expuso que, al anular esta cláusula, la supresión se refiere a los 2 puntos porcentuales de incremento que supone ese interés de demora. Este criterio, según Arroyo, da pie a tres posibles interpretaciones: 1) que cuando el interés moratorio es nulo solo se deben los intereses remuneratorios (sentencia de 3 junio 2016); 2) que los intereses remuneratorios se siguen pudiendo exigir porque, tras declararse el vencimiento anticipado, mutan de naturaleza y resarcen los daños y perjuicios causados por el retraso; y 3) la que tiene más adeptos: que cuando el Tribunal Supremo elimina los 2 puntos por considerar la cláusula abusiva, no decide el cese en el devengo de cualquier interés, si no que modera la cláusula de intereses moratorios, es decir, admite la validez parcial de la cláusula.
Angel Serrano, por su parte, expuso el tema desde la óptica notarial, asegurando en primer lugar que si no hay escritura no hay inscripción, y si no hay inscripción no hay hipoteca. El ponente afirmó que, en préstamos hipotecarios, lo fundamental es distinguir entre la parte negociada ‐ los elementos esenciales ‐ y las condiciones generales, asegurando que mientras los elementos esenciales son negociados, y hay consentimiento, en las condiciones generales no se negocia nada, hay una mera adhesión. Por lo tanto, mientras el notario, con los elementos esenciales, tiene la obligación de asesorar y conformar la mejor voluntad de la parte más débil, el prestatario, en las condiciones generales el notario no puede negociar nada, solo rechazar las cláusulas cuando se lo permite la ley. En este sentido, afirmó que la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado diciendo que cuando hay una sentencia del Tribunal Supremo, aunque la cláusula abusiva no esté inscrita el notario la debe rechazar.
El ponente también afirmó que si el contrato es abusivo es nulo, lo más importante son los efectos: cuando se declara abusividad (y, por tanto, nulidad) de los intereses de demora en una cláusula suelo, esta desaparece y queda el contrato, con su interés ordinario. Serrano argumentó que la cláusula suelo es directamente contraria al orden público económico porque impide la política del Banco Central Europeo, que puede bajar el tipo de interés –en cambio, si tienes una cláusula suelo tienes que seguir pagando el importe fijado en dicha cláusula ‐, además de que no hay contrato financiero sin riesgo, de modo que también es contraria a la idea de riesgo y al equilibrio jurídico. Finalmente, citó algunos otros aspectos, como los diversos criterios existentes en cuanto a la posible retroactividad de las cláusulas abusivas; el hecho de que tanto en el derecho contractual español como en el europeo hay libertad de pactos y de contratación, el problema de la sobregarantía y el de los intereses cero.
Joan Carles Ollé, decano del Colegio Notarial de Cataluña, clausuró las Jornadas recordando el perfil internacional de la institución, que es sede de la Comisión de Asuntos Europeos de la Unión Internacional del Notariado y sede de la Academia Notarial europea y el protagonismo notarial en la codificación del derecho civil de Cataluña, de tendencia europea. Finalmente, aseguró que los notarios tienen la voluntad decidida de participar en el estudio científico del derecho privado y, particularmente, del derecho civil. También recordó su protagonismo en la aplicación práctica del derecho civil privado en Cataluña y del nuevo derecho contractual europeo, aplicando a menudo en un mismo acto jurídico leyes de distintos países. Concluyó su intervención asegurando que el notario ejerce el control de legalidad del acto jurídico que autoriza en el momento en que firma, lo que puede evitar el conflicto, así como que su intervención, como funcionario público, proporciona seguridad jurídica a las partes en el momento en que tiene lugar el negocio jurídico, garantizando el imperio de la ley.
