- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2005.
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2004,
DISPONGO:
Artículo 1.– Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, durante el año dos mil cinco, todos los domingos del año y las festividades de:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 24 de marzo, Jueves Santo.
– 25 de marzo, Viernes Santo.
– 28 de marzo, Lunes de Pascua de Resurrección.
– 2 de mayo, descanso correspondiente a la Fiesta del Trabajo.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Artículo 2.– 1.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil cinco, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
2.– Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera.– El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Trucios-Turtzioz, a 22 de junio de 2004.
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
- El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.