El presente recurso tiene como objeto la negativa a practicar una anotación preventiva de demanda derivada de un procedimiento ordinario en el que una comunidad de propietarios solicitaba que se condenara a la demandada a abonar una determinada cantidad de dinero. El registrador estima que el objeto de la demanda no es susceptible de anotación, de conformidad con el artículo 42.1.º de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a practicar una anotación preventiva de demanda.

Date: 
Thursday, 11 April, 2024

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