Solicitud de expediente matrimonial

Información

Para la designación del notario competente para la tramitación de su expediente matrimonial, debe remitir el formulario debidamente cumplimentado adjuntando fotocopias de (DNI/PASAPORTE/NIE) y certificado de empadronamiento del contrayente donde se ha de tramitar el expediente.

Una vez recibido se les contestará por correo electrónico indicándoles nombre y dirección del notario que les ha sido asignado.

La tramitación del expediente matrimonial tiene un coste derivado de la actuación notarial, sujeto al arancel, del que puede informarse en la notaría asignada.

En el caso de que alguno de los contrayentes no posea nacionalidad española ha de aportar a la notaría asignada:

  • un Certificado expedido por autoridad competente acreditativo del contenido y vigencia del Derecho extranjero aplicable en relación con la aptitud y capacidad para contraer matrimonio
  • o, en su lugar, un Certificado de capacidad matrimonial expedido por las autoridades del país del que es nacional el contrayente extranjero

En los despachos notariales no se realizan expedientes matrimoniales mediante poder.

Para más información pueden dirigirse a expedientematrimonial@catalunya.notariado.org. Si no fuera posible realizar el trámite online, puede solicitar la designación personándose en el Colegio.

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

  1.  ¿Cuál es el coste de la tramitación de un expediente matrimonial?

    Los honorarios notariales que puedan devengarse por la tramitación del expediente matrimonial previo a la celebración del matrimonio están regulados por el Arancel de los Notarios, recogido en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. El expediente consta de dos documentos, dos actas: en la primera, se incorporan todos los documentos legalmente exigidos y se deja constancia de todas las pruebas y diligencias practicadas; y en la segunda, el notario emite su juicio respecto de la existencia o no de posibles impedimentos para la celebración del matrimonio. Una vez tenga el expediente matrimonial favorable, podrá escoger ante qué notario, Ayuntamiento, etc. quiere casarse.

    Por lo tanto, no es posible dar un coste, ya que hasta su finalización el notario no puede emitir la factura correspondiente, en cuya cuantía final es relevante el número total de folios y el número de copias que deban expedirse.

  2. ¿Puedo elegir el notario que quiera para la tramitación del expediente matrimonial?

    La naturaleza administrativa del acto documentado en el acta previa matrimonial no permite a los contrayentes elegir el notario que tramitará el acta, por lo cual es asignado de oficio por turno riguroso, no siendo posible, en consecuencia, la asignación de un nuevo notario, a diferencia del notario autorizante de la escritura de matrimonio para el que está prevista expresamente tal elección en los arts. 51.2 CC, 52.2 LN y 58.8 LRC 20/2011.

  3. ¿Cuánto tarda la tramitación de un expediente matrimonial?

    Para la tramitación del expediente matrimonial previo a la celebración del matrimonio debe aportarse la documentación solicitada, con independencia del tiempo o de las dificultades que pudiera suponer su obtención. En ningún caso la urgencia puede justificar la falta de rigor en la tramitación del referido expediente. Posteriormente, una vez aportada toda la documentación, la notaría le indicará la fecha.

  4. ¿Puede realizarse la audiencia reservada mediante un poder?

    Uno de los trámites que debe llevar a cabo el notario consiste en una audiencia reservada, por separado y en unidad de acto, a los contrayentes, para asegurarse de que no se trata de un matrimonio de conveniencia. Este trámite debe hacerse personalmente, nunca por poderes. En consecuencia, si uno de los contrayentes no reside en España y no puede comparecer en la notaría el día señalado para llevar a cabo la entrevista personal, el expediente no puede tramitarse ante notario, sino que deberá hacerse directamente en el Registro Civil.

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De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, el interesado queda informado de que sus datos personales serán tratados por el Ilustre Colegio Notarial de Cataluña en calidad de responsable del tratamiento, cuyos datos de contacto son: calle Notariat, núm. 4, 08001 Barcelona, España. Los datos se utilizarán con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la solicitud al ICNC de designación de notario en el caso de expediente matrimonial. La base jurídica de este tratamiento es el cumplimiento de las funciones públicas del ICNC establecidas en la legislación notarial. Los datos serán conservados con ese fin durante todo el tiempo en que la relación esté vigente y, aún después, durante todo el tiempo exigido por la legislación aplicable. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo a las Administraciones Públicas cuando lo prevea la Ley. Si se facilitan datos de terceros, quien lo haga asume la responsabilidad de informarles previamente de lo previsto en el artículo 14 del RGPD. Tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos. Puede usted presentar una reclamación ante la autoridad de control (AEPD). Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: www.ctnotariado.com, c/Campezo, nº 1, (28022) Madrid, Edificio 6, pl. 2ª.

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