Aunque tiene a su disposición un apartado de preguntas frecuentes, si lo prefiere, consúltenos a través de este formulario.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir notario?
Cualquier ciudadano tiene derecho a elegir libremente el notario que desee que intervenga en sus actos o negocios jurídicos, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, ya que ejercen una función pública
¿Todos los notarios cobran lo mismo?
Los honorarios que pueden percibir los notarios por la prestación de su función vienen regulados por el Arancel Notarial, contenido en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. La notaría de su elección le facilitará la oportuna información, que, en todo caso, será orientativa, ya que la factura definitiva no puede emitirse hasta el otorgamiento de la escritura.
¿Cómo puedo revocar un poder?
La persona que ha otorgado un poder puede revocarlo en cualquier momento y ante cualquier notario, el cual redactará y firmará una escritura pública de revocación de poder que una vez firmada dejará sin efecto el poder anterior. La revocación debe ser notificada a la persona que se le otorgó el poder.
¿Para qué sirve un poder preventivo?
Un poder preventivo permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a faltarle la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.
Permite, entre otras cosas, gestionar el patrimonio de la persona discapacitada, sin tener que acudir al procedimiento judicial de adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, lo cual es una de sus grandes ventajas
¿Qué ventajas tiene hacer testamento?
Hacer testamento ante notario garantiza que la voluntad del testador se ajuste a la ley vigente en materia de sucesiones. A tal efecto, el notario asesorará e informará al testador. El testamento quedará registrado y protegido evitando su pérdida o destrucción. Además, previene conflictos entre herederos, reduce costes y trámites, facilitando la sucesión conforme a la voluntad del testador.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí, se puede cambiar tantas veces como se quiera, adecuándolo a cada circunstancia o etapa de la vida: cambios en el estado civil, adquisición de nuevos bienes, o incluso nuevos miembros familiares pueden ser causa de revisión y modificación del testamento. Debe acudir a un notario y solicitar el otorgamiento de un nuevo testamento, adaptando las disposiciones testamentarias a su actual situación. El último testamento dejará sin efecto cualquier anterior.
¿Qué es un testamento vital?
Es un documento en el que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente deja por escrito qué asistencia médica desea o no recibir en caso de que en el futuro no pueda expresar su voluntad. Suele incluir decisiones como el uso de tratamientos médicos o medidas de soporte vital, donación de órganos o designación de uno o varios representantes interlocutores. Se puede otorgar ante notario, ante tres testigos, o en el Centro de Atención Primaria y debe inscribirse en el registro público del Servei Català de la Salut, para facilitar su consulta y el acceso a él por el equipo sanitario o entregarlo en el centro sanitario donde vaya a ser atendido el otorgante.
¿Qué es la legítima?
La legítima es el derecho que tienen principalmente los hijos del testador a recibir un 25% de la herencia, a repartir entre todos los legitimarios.
Si el testador hace alguna atribución en el testamento a favor de los legitimarios se entiende que se hace en pago o a cuenta de la su legítima; las donaciones en vida no, excepto que se pacte expresamente.
Los legitimarios tienen derecho a reclamar lo que les corresponda durante los 10 años siguientes a la defunción del causante.
Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial.
Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario tiene que ofrecer al testador el soporte y medios necesarios para testar, sin que le suponga ninguna carga económica adicional.
¿Cómo puedo localizar mi testamento si no recuerdo donde lo otorgué?
En el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, puede solicitar su Certificado en vida, el cual le informará de la existencia de todos los testamentos otorgados por usted, indicando el lugar y fecha del otorgamiento y el nombre del Notario ante quién se otorgó.
www.mjusticia.gob.es (Formulario 790)
¿Cómo puedo saber los herederos de una persona difunta?
Para saber los herederos de una persona fallecida, podrá consultar si otorgó testamento en el Registro de Últimas Voluntades. En caso de haberse otorgado, podrá solicitar una copia de este a la notaría correspondiente, siempre y cuando acredite su interés legítimo.
En el caso de no haber testamento se aplica la sucesión intestada, donde la ley determina el orden de los herederos y si es necesario se procedería al Acta de Declaración de Herederos, procedimiento legal por el cual se determina cuáles son las personas con derecho a heredar.
Si no me puedo desplazar, ¿el notario puede acudir a mi domicilio o al hospital?
Sí, los notarios se desplazan a los domicilios particulares, hospitales o residencias en caso de que el ciudadano tenga dificultades para acercarse a la notaría. Hay que tener en cuenta que sólo pueden desplazarse dentro de su misma localidad. En el caso de localidades pequeñas que no cuenten con notaría, habitualmente se desplazará el notario de la localidad más cercana.
¿Es posible casarse ante notario?
El matrimonio ante notario es un matrimonio civil legalmente válido que se celebra en la notaría.
Le informamos que previo a la celebración del matrimonio se debe tramitar el expediente matrimonial que consta de dos actas: en la primera, se incorporan todos los documentos legalmente exigidos y se deja constancia de todas las pruebas y diligencias practicadas; y en la segunda, el notario emite a su juicio respecto de la existencia o no de posibles impedimentos para la celebración del matrimonio. Una vez tenga el expediente matrimonial favorable, se podrá escoger ante qué notario, Ayuntamiento, …, quiere casarse.
Solicitud expediente matrimonial →
¿Es posible casarse por poderes en una notaría?
Sí, pero el notario debe mantener una audiencia reservada previa, por separado, con los contrayentes, para asegurarse de que no se trata de un matrimonio de conveniencia. Esta debe hacerse personalmente, nunca por poderes. En consecuencia, si uno de los contrayentes no reside en España y no puede comparecer en la Notaría el día señalado para llevar a cabo la entrevista personal, el expediente no puede tramitarse ante Notario, sino que deberá hacerse directamente en el Registro Civil.
¿Me puedo divorciar ante notario?
Sí, con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria es posible divorciarse en la notaría siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores, entre otros requisitos exigidos por la ley.
¿Es posible leer una escritura de compraventa con préstamo hipotecario antes de la firma?
Sí, el comprador tiene derecho a revisar el borrador de la escritura elaborado por el notario durante los tres días hábiles anteriores a la firma. En caso de no hacerlo antes, el día de la firma el notario le explicará el contenido de la escritura y le resolverá cualquier duda antes de firmar.
¿Qué es el protocolo electrónico?
La ley 11/2023, de digitalización de actuaciones notariales, que permite la creación del protocolo electrónico notarial, conlleva una profunda reforma en el ámbito notarial, avanzando en la transformación digital del servicio notarial.
El protocolo electrónico notarial es un sistema digital que permite a los notarios gestionar, almacenar y consultar las escrituras y otros documentos notariales en formato electrónico, con la misma validez que los documentos expedidos en papel. Los notarios podrán entregar las copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales, con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos. La escritura en papel (matriz), será conservada en la notaría y su versión digital se enviará al Consejo General del Notariado en formato pdf, encriptado.
¿Qué es el portal del ciudadano?
El Portal del ciudadano es una puerta de acceso a la sede electrónica notarial mediante la cual ciudadanos y empresas pueden solicitar diversos actos jurídicos online, con la misma seguridad y garantías que si fueran a las notarías. La autorización y firma de estos documentos se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.
Para acceder al Portal Notarial del Ciudadano el usuario solo necesita registrarse: https://www.portalnotarial.es
¿Qué actos se pueden realizar íntegramente online ante notario?
Los actos que se pueden realizar íntegramente online entre otros son: todos los actos societarios, firma de pólizas mercantiles, otorgamiento de poderes procesales, revocación de poderes excepto los preventivos, declaraciones de obra nueva y división horizontal, si no supone extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, testamentos en situación de pandemia, cartas de pago y extinción de garantías y testimonio de legitimación de firmas.
¿Cómo puedo localizar una escritura?
Para localizar una escritura y solicitar una copia de estas, puede dirigirse a la web del Colegio Notarial www.colegionotarial.org o al Portal Notarial del Ciudadano (en el Portal se puede consultar quién custodia los documentos notariales de los últimos 15 años).
¿Cuándo se puede solicitar un notario de guardia?
La función del posible notario de guardia está prevista únicamente para actuaciones en días no laborables, por motivos de urgencia inaplazable y, en todo caso, no previstos ni previsibles.
¿En qué consiste la mediación notarial?
La mediación notarial es un procedimiento de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica en el que el notario actúa como mediador imparcial, fomentando un mejor diálogo entre las partes, tratando de alcanzar un acuerdo sin necesidad de acudir a los tribunales. Es voluntario, por lo que los implicados deberán ponerse de acuerdo en optar por esta vía.
El Colegio Notarial de Cataluña ha creado la Fundación Mediación Notarial, para llevar a cabo la resolución de conflictos.
¿Puede tramitarse ante notario la jura de nacionalidad?
La jura de nacionalidad es el último trámite para la adquisición de la nacionalidad española y a partir de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre, se permite prestarla ante notario.
Esta debe prestarse ante el Notario competente del domicilio del solicitante que figure en la resolución de concesión. Si hubiera cambiado de domicilio, el Notario competente será el de este último, siempre que el cambio de dirección se hiciera antes de expedirse la resolución. Una vez firmado por el cliente, es la notaría la que se encarga de remitir copia del documento otorgado al Registro Civil competente.
¿Cuánto tiempo tienen obligación de guardar las facturas los notarios?
Los notarios no tienen una obligación específica que pudiera imponer la legislación notarial, de conservar las facturas de sus honorarios más allá de los plazos que establece la legislación fiscal, con carácter general para todos los contribuyentes. Por otro lado, las facturas emitidas por el anterior titular de la notaría no forman parte del Protocolo y Archivo que tiene que ser librado, legalmente, al Notario sucesor y del cual este tiene que hacerse cargo.
¿Dónde puedo encontrar un notario que conozca otros idiomas?
Para encontrar un notario que conozca otros idiomas, puede hacerlo a través del enlace notaries-directory.eu.
Ubicación y horario
Notariat, 4
08001 Barcelona
Teléfono: 93 317 48 00
E-mail: sau@catalunya.notariado.org
Horario de atención al público:
Lunes a viernes de 9:30h a 13:30h.