Preguntas Frecuentes

¿Quién elige al notario?

Cualquier ciudadano puede acudir al notario que considere. No obstante, en los contratos en que actúan varias partes contratantes, la elección del notario corresponde a quien le corresponda pagar los honorarios notariales.

¿Quién paga la escritura en una compraventa?

En Cataluña, el artículo 531.6 del Código Civil catalán recoge que “los gastos del otorgamiento de la escritura y de la expedición de primera copia y los demás gastos posteriores a la transmisión corren a cargo de los adquirentes, salvo que una disposición especial o un pacto establezcan lo contrario”. Es decir, que será el comprador quien se hará cargo del pago de la escritura, a menos que se pacte lo contrario.

Si no me puedo desplazar, ¿el notario puede acudir a mi domicilio o al hospital?

Sí, los notarios se desplazan a los domicilios particulares, hospitales o residencias en caso de que el ciudadano tenga dificultades para acercarse a la notaría. Hay que tener en cuenta que sólo pueden desplazarse dentro de su misma localidad. En el caso de localidades pequeñas que no cuenten con notaría, habitualmente se desplazará el notario de la localidad más cercana. Para confirmarlo, contacta con él y te informará. 

¿Qué es necesario para hacer testamento?

Es preciso ir a cualquier notario -recuerda que siempre puedes elegir el notario que quieras – y simplemente llevar el DNI. Una vez le expongas como quieres repartir tu patrimonio, el notario te solicitará la información adicional que pueda necesitar. A partir de este momento, el notario redactará el testamento que exprese tu voluntad y te citará para leerlo y firmarlo. No son necesarios ni testigos ni ningún inventario de los bienes.

¿Es necesario hacer un documento privado – contrato de arras – antes de firmar una compraventa?

No es necesario, a pesar de que en ocasiones se hace con la voluntad de asegurar en la medida de lo posible que la operación se llevará a cabo. En caso de hacerlo, se está obligado legalmente a cumplir todo su contenido, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico. Por ello os recomendamos consultarlo previamente con un notario.

¿Es posible leer una escritura de compraventa con préstamo hipotecario antes de la firma?

Sí, el comprador tiene derecho a revisar el borrador de la escritura elaborado por el notario durante los tres días hábiles anteriores a la firma. En caso de no hacerlo antes, el día de la firma el notario le explicará el contenido de la escritura y le resolverá cualquier duda antes de firmar.

 

CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA

Una vez pagado el préstamo, no olvide cancelar la hipoteca

Cuando ha pagado íntegramente un préstamo o un crédito, también se extingue la hipoteca que garantizaba su pago.

Pero le conviene saber que una hipoteca extinguida, además, debe ser cancelada. Si no lo hace, aparecerá como una carga en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.

¿Qué debe hacer para cancelar una hipoteca?

Usted puede pedir a su banco un certificado o documento que justifique el pago del préstamo.

Cancelación por caducidad

Si han transcurrido 21 años contados desde el día en que el préstamo debió ser satisfecho en su totalidad según el Registro, puede solicitar la cancelación de la hipoteca por caducidad en el Registro de la Propiedad.

Puede hacerse mediante escrito o instancia del dueño de la finca cuya firma conste autenticada por un Notario, o bien, puede solicitarse cuando se otorgue una escritura de la finca.

Cancelación por escritura pública

También puede cancelar la hipoteca antes del plazo de 21 años.

Usted tiene derecho a que su banco haga constar en escritura pública la cancelación de la hipoteca ante el notario que usted escoja.

¿Qué impuestos tiene que pagar?

No tiene que pagar ningún impuesto. Ni siquiera el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Pero deberá presentar la autoliquidación, haciendo constar su exención, ante la Agencia

Tributaria de Catalunya (https://atc.gencat.cat).

¿Quién hace la gestión?

Los trámites de liquidación del impuesto y presentación en el Registro de la Propiedad puede realizarlos usted mismo o encargar su gestión a un notario o a un gestor.

 

EL TESTAMENTO

Que conviene saber antes de hacer testamento?

Que es un testamento notarial?

Un testamento notarial es aquel que se otorga ante un notario.

El testador cuenta con el asesoramiento  profesional de un notario.

Su coste es muy asequible.

Quiero que mis bienes pasen a mi pareja y después a mis hijos.

  • Hagan dos testamentos donde los miembros de la pareja se instituyan herederos mutuamente.

  • Prevea una sustitución vulgar a favor de los hijos si la pareja renuncia a la herencia o muere antes que el testador.

  • Cuando usted muera, el heredero recibirá todos sus bienes excepto aquellos que usted haya excluido especialmente.

He heredado un inmueble familiar y quiero que pase directamente a los hijos.

  • Haga un legado del inmueble a favor de sus hijos.

  • Puede otorgar el usufructo vitalicio a favor de su pareja (el derecho de usar y disfrutar).

Mi pareja y yo queremos asegurarnos que nuestros bienes pasen a los hijos.

  • Limiten la plena disposición de los bienes que herede el superviviente.

  • También pueden impedir que el superviviente cambie el testamento.

  • Es recomendable hacer un pacto sucesorio, con un contrato que tan sólo se puede revocar o modificar de mutuo acuerdo entre los otorgantes.

  • No es una modalidad muy habitual por la limitación de libertad que supone.

Quiero reducir la carga fiscal de las transmisiones hereditarias.

  • Haga un legado de usufructo universal recíproco entre la pareja.

  • Instituya herederos directamente los hijos, que ostentarán la nuda propiedad hasta la muerte del superviviente.

  • Actualmente, no es muy recomendable esta opción puesto que no reduce significativamente la carga fiscal y perjudica la solvencia económica del superviviente.

Qué es la legítima?

  • La legítima es el derecho que tienen principalmente los hijos del testador a recibir un 25% de la herencia, a repartir entre todos los legitimarios.

  • Si el testador hace alguna atribución en el testamento a favor de los legitimarios se entiende que se hace en pago o a cuenta de la su legítima; las donaciones en vida no, excepto que se pacte expresamente.

  • No es necesario que el testador haga ninguna atribución a favor de los legitimarios.

  • Los legitimarios tienen derecho a reclamar lo que les corresponda durante los 10 años siguientes a la defunción del causante.

Quiero dejar mis bienes a diversos herederos.

  • Puede distribuir los bienes entre sus herederos. Esta opción es la más aconsejable si la naturaleza de los bienes lo permite y el reparto se consensúa con los herederos, para evitar problemas futuros entre los herederos y los hijos.

  • También puede nombrarlos por cuotas (por partes iguales o desiguales, en proindiviso). En la mayoría de los casos se opta por esta opción porque da un tratamiento igualitario a los herederos y evita suspicacias entre ellos.