En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2004, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 18 de enero de 2006, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, estimando totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el expresado Tribunal en el recurso contencioso-administrativo num. 1915/1999, se declara la ilegalidad del art. 75.6 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, anulándolo por su oposición a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 69/335/CEE, de 17 de septiembre de 1969, arts. 10 y 4, en cuanto prohíbe los impuestos, cualquiera que sea su forma, sobre las modificaciones de la escritura constitutiva de la Sociedad o de sus Estatutos.
La presente sentencia se comunicará a la Sección y Sala referenciadas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que planteó la cuestión de ilegalidad resuelta y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó, Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.