- En el periodo 2007-2013 en Cataluña la autotutela se ha incrementado un 64% y el documento de voluntades anticipadas ante notario se ha duplicado
- En el mismo periodo los poderes preventivos en caso de incapacitación se han multiplicado por casi 23
El 2013 se firmaron en Cataluña casi 200.000 actos de apoderamiento o poderes. Los poderes son documentos públicos autorizados por un notario que permiten a una persona física o jurídica designar a otra como su representante en determinados actos jurídicos. La cifra total se ha reducido un 13% respecto 2007, momento previo a la crisis, en que se firmaron 228.000, pero no todos los tipos de poderes han disminuido. En concreto, los poderes preventivos en caso de incapacitación se han multiplicado casi por 23 en el mismo periodo. La tendencia indica que en Cataluña se ha comenzado a tomar conciencia de que otorgando este tipo de poderes y mediante otras figuras legales de protección jurídica se garantiza que se cumplirá la voluntad de una persona si en un futuro no pudiera expresarla.
Otorgar facultades de representación a través de un poder notarial es más frecuente de lo que a primera vista pudiera parecer. En España se firmaron 1.126.227 en el año 2013, de ellos 198.364 en Cataluña, lo que supone un 18% del total. Para explicar en qué consisten este tipo de documentos públicos, cuántos tipos existen, quién puede otorgarlos o si una vez transmitidos se pueden anular, etc. el Colegio Notarial de Cataluña ha distribuido a las 368 notarías catalanas 39.000 trípticos informativos editados por el Consejo General del Notariado sobre ¿Qué es y para qué sirve un poder notarial? ¿Y los instrumentos de protección de la persona? Este segundo apartado, además de los poderes preventivos, trata sobre la autotutela y sobre el documento de voluntades anticipadas, figuras legales que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona si en un futuro no pudiera expresarla. En el periodo 2007-2013 en Cataluña la realización de autotutelas se ha incrementado un 64% (de 840 a 1379) y el documento de voluntades anticipadas ante notario se ha duplicado (de 1.387 a 2.875).
Tipos de poderes, en detalle
En el folleto editado se informa de que cualquier persona mayor de edad, y en plenas facultades mentales, puede ir al notario que libremente elija, con su DNI, y otorgar a otro la facultad de representarlo sin que para esto necesite su autorización o que la mencionada persona esté presente.
A pesar de que los tipos de poderes habitualmente se clasifican en generales y especiales – y entre los generales los más usuales son los poderes generales propiamente dichos, los poderes
para pleitos y los poderes para administrar bienes – Joan Carles Ollé Favaró, decano del Colegio Notarial de Cataluña, explica que “existen tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten la figura de la representación”. Uno de los apoderamientos que más se ha incrementado en los últimos años ha sido el poder general de hijos a padres, un poder motivado fundamentalmente por el hecho de que los hijos han encontrado trabajo en el extranjero y tienen la necesidad de delegar en sus padres aspectos relacionados con su patrimonio y sus relaciones jurídicas mientras están fuera de España. De esta manera, cualquier incidencia que pueda suceder mientras residen fuera puede ser atendida por los progenitores.
En Cataluña, el poder ante notario más solicitado es el poder para pleitos, que suponen prácticamente la tercera parte del total, con más de 72.000 realizados en el año 2013. “Todos los poderes requieren un tratamiento especializado, – continúa Ollé – por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. De esta manera el notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley”.
Otros contenidos recogidos en el folleto informan de que cualquier poder puede ser anulado o revocado en cualquier momento y ante cualquier notario o que los poderes españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con una anotación denominada “legalización” o apostilla, como La Apostilla de la Haya que certifica la eficacia jurídica entre países firmantes del Convenio de la Haya. También explica que las copias autorizadas de los poderes pueden remitirse telemáticamente entre los notarios de manera inmediata y segura ahorrando tiempo y gastos y evitando la posible pérdida gracias a la firma electrónica notarial.
Instrumentos públicos para la protección de la persona
El progresivo aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles incapacitados y enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de diferentes fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona en el supuesto de que en un futuro no pudiera manifestarla. Las más conocidas son los poderes preventivos, la autotutela y el documento de voluntades anticipadas.
En el tríptico informativo se detalla en qué consiste cada una de estas fórmulas. En el caso de los poderes preventivos se distingue entre el “Poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad” y el “Poder preventivo en sentido estricto”. En el primero, el representante puede hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en el documento, sin necesidad de que exista incapacitación, y la facultad de representación seguirá existiendo cuando la incapacidad se produzca. Es el más habitual y se diferencia del poder preventivo en sentido estricto en que este sólo es efectivo cuando el poderdante sufra el mencionado incapacitado, no antes. Uno de las grandes ventajas del poder preventivo es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial. Los poderes preventivos en caso de incapacitación en Cataluña se han multiplicado por casi 23 en el periodo 2007-2013, pasando de 56 actos de apoderamiento el 2007 a 1.271 el 2013.
Otra de las figuras legales de protección de la persona es la autotutela, por la que una persona con capacidad suficiente, y en previsión de que pueda llegar a ser incapacitada judicialmente, deja por escrito a quién designa como tutor y cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales. Este documento tiene que ser redactado y autorizado por un notario para garantizar tanto su legalidad como la seguridad jurídica de quien lo otorga. El otorgante podrá nombrar tutor a quien desee, ya sea persona física o jurídica sin finalidad de lucro. Sin embargo, en el momento de redactar la escritura pública, el notario tiene el deber de informarle de las personas a quien correspondería ser designadas como tutores por el juez.
Existen diferencias claras respecto al poder preventivo. Mientras que en el poder preventivo, el apoderado sólo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial, en la autotutela, el tutor amplía estos poderes a la esfera personal del incapaz, como por ejemplo dónde establecer su residencia habitual o el ingreso en una residencia. Sin embargo, en la autotutela el tutor necesita autorización judicial para la disposición sobre el patrimonio, hecho que no sucede con el apoderado en el poder preventivo, a excepción de en alguna comunidad autónoma.
Finalmente, el tríptico informa sobre el documento de voluntades anticipadas que también se puede hacer en escritura pública ante notario además de en los registros de instrucciones previas en todas las comunidades autónomas y en un Registro nacional (“instrucciones previas” es el término legal sinónimo y equivalente a documento de voluntades anticipadas o testamento vital). En el documento de voluntades anticipadas se manifiesta qué asistencia y qué tratamientos médicos se desean recibir o no en el supuesto de que se llegue a una situación en la qué uno mismo no pueda expresarse, la designación de interlocutores con el equipo sanitario o la decisión de dar o no órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.
Cuando se realiza el documento de voluntades anticipadas en escritura pública, el notario garantiza bajo su responsabilidad la capacidad del otorgante, que aquello firmado se corresponde con su voluntad y su adecuación a la ley vigente. Presenta como ventaja su conservación en protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad. El notario, como asesor imparcial, puede orientar al otorgante sobre las consecuencias de todo aquello dispuesto.
