La verdadera voluntad del causante era la de imponer una limitación en la facultad de disponer del fiduciario condicional en los actos a título oneroso, consistente en la constitución de un derecho real limitado de adquisición preferente por precio bonificado a favor de las señoras mencionadas, que están dentro del ámbito familiar. La limitación en la facultad de disponer es efectivamente una carga, pero la interpretación restrictiva de la carga no puede suponer modificar la verdadera voluntad del causante; por ello no podemos aceptar limitar la eficacia del derecho de tanteo a las compraventas y excluir el resto de actos a título oneroso.

Fecha: 
Jueves, 16 Diciembre, 2021