En una escritura de préstamo hipotecario se establece que el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del periodo en que aquel resulte exigible. Debe negarse su inscripción por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en tanto establece que el interés moratorio será tres puntos por encima del interés remuneratorio. Y no se admite pacto en contrario.

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021