En la transmisión a título gratuito mortis causa de fincas que disfrutan de la calificación de viviendas de protección oficial, tiene que acreditar la notificación de esta transmisión a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 88.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDV), y, en caso contrario, hay que acreditar que estas fincas son fincas libres.

Fecha: 
Martes, 3 Mayo, 2022