Solicitada del Registro Mercantil Central, debe confirmarse la calificación negativa, toda vez que aun cuando existen mínimas diferencias gramaticales, la semejanza gráfica y también fonética el término «Escenix, S.L.» solicitado y el ya existente«Escenic, S.L.», lo que tiene como resultado que la denominación solicitada incurra en el supuesto de identidad contemplado en el artículo 408.1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil.

Fecha: 
Lunes, 26 Julio, 2021