Si un propietario ha adquirido su elemento privativo al momento en que en el Registro no aparecían las normas de comunidad que le limitan un uso determinado, no puede ser privado de este uso contra su voluntad, pero tampoco no puede impedir, con su voto contrario, que la norma de comunidad aprobada por la mayoría del 80% o más acceda al Registro de la Propiedad. En el caso que transmitan la finca, los adquirientes, que tienen conocimiento de la limitación por el Registro, ya no pueden iniciar el uso prohibido o, en su caso, tienen que cesarlo. (art. 553-26.2 CCC)

Fecha: 
Miércoles, 17 Noviembre, 2021