Se trata de analizar si hay claridad en la expresión del plazo señalado para determinar si excede o no del inscrito en cuanto al contrato de arrendamiento. Está bien acreditado que la duración del contrato de subarrendamiento queda total y completamente vinculada a la del contrato de arrendamiento, cuya duración no queda limitada a los 25 años, sino que la misma computa desde la firma del contrato hasta transcurridos 25 años desde que la instalación fotovoltaica quede conectada a la red eléctrica

Fecha: 
Martes, 23 Noviembre, 2021