Se solicita mediante acta notarial ,la constancia registral del cambio de titularidad de una anotación preventiva. No puede inscribirse, ya que no comparece el titular registral sino su viuda, por lo que sería necesario un mandamiento judicial en el que se haga constar la sucesión procesal de dicho causante a su favor. Tampoco puede realizarse la subrogación en el lugar de una anotación de embargo previa ya que, si bien el acta notarial recoge el resguardo del depósito de las cantidades garantizadas en una anotación preventiva previa en la cuenta de consignación y deposito del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, no se acredita la entrega al acreedor anterior ni que este haya tenido conocimiento del depósito efectuado.

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021