Se solicita la cancelación de la hipoteca cambiaria por instancia y de acuerdo con el precepto que establece el artículo 82.5 de la LH, porque ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción hipotecaria. En el recurso posterior a la nota de calificación de la registradora, se sostiene que ha transcurrido con creces el plazo de diez años que dispone el artículo 121-20 del CCC, La llamada "acción hipotecaria": dado que es una acción real no sujeta a un plazo especial por razón de la materia, su ejercicio no estará sujeto de veinte años porque así lo establece el artículo 128 de la LH, que es una ley civil especial, estatal, vigente y aplicable a Cataluña.

Fecha: 
Martes, 16 Noviembre, 2021