Se pretende en este recurso dejar sin efecto la prórroga de una anotación de demanda y prohibición de disponer ya practicada en los libros del Registro por considerar la parte recurrente que la anotación ya estaba caducada cuando se presentó el mandamiento en el Registro. Tomada la anotación el 26 de enero de 2018, su caducidad no se produciría hasta el 24 de abril de 2022 como se deduce de adicionar a la fecha de la anotación los cuatro años (contados de fecha a fecha) previstos en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria y los 88 días naturales durante los que el plazo estuvo suspendido. En consecuencia, fue correcta la actuación del registrador al practicar la prórroga, toda vez que el mandamiento se presentó mientras estaba vigente la anotación (el día 21 de abril de 2022).

Fecha: 
Martes, 9 Agosto, 2022