Se presenta una escritura de disolución de comunidad en la cual tres personas son dueñas por iguales partes indivisas de una finca registral y dos de ellas adjudican a la tercera dos terceras partes indivisas de la misma, quedando esta última como único propietario de la finca. Ésta , como consecuencia del exceso de adjudicación efectuada a su favor, abona una determinada cantidad de dinero a las otras dos. Debe entenderse que los comuneros están procediendo a la disolución de la comunidad entre ellos existente sobre la finca, que adjudican a uno de ellos, quien en contraprestación por el exceso de adjudicación a su favor, inevitable en la disolución de comunidad sobre cosa indivisible, abona a los otros una determinada cantidad de dinero, y que ello es susceptible de inscripción registral.

Fecha: 
Miércoles, 29 Diciembre, 2021