Se plantea si para inscribir la edificación es defecto la falta de coincidencia entre la superficie ocupada por ella según la descripción literaria que figura en el título y la que resulta de las coordenadas georreferenciadas aportadas para dar cumplimiento al artículo 202 de la Ley Hipotecaria. No resultan de la certificación catastral por tanto las coordenadas georreferenciadas de la porción de suelo ocupada por la edificación, ni tampoco se acredita la descripción de la misma coincidente con el título. No resulta tampoco acreditada la antigüedad de la edificación.

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021