Se plantea si cabe practicar una anotación preventiva solicitada por el interesado al amparo de lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, la anotación debe recoger de forma precisa las consecuencias que, de devenir firme la sentencia, van a producirse respecto de la titularidad de las fincas o la extensión objetiva de los derechos inscritos, y como de la lectura de la sentencia resulta una contradicción en el fallo que debe aclararse, no procede practicar la anotación solicitada.

Fecha: 
Martes, 23 Noviembre, 2021