Se lleva a cabo la extinción de comunidad habiendo una hipoteca sobre la totalidad de la finca; y dos anotaciones de embargo que recaen sobre la parte indivisa del comunero no adjudicatario del inmueble. En el primer caso la hipoteca recae sobre la totalidad del inmueble y no se puede cancelar. Y en cuanto a las anotaciones de embargo podrían cancelarse al recaer sobre una cuota perteneciente a persona distinta del adjudicatario, pero no consta que los anotantes de embargo fuera demandados o notificados del procedimiento, ni tampoco consta la anotación preventiva de la demanda con anterioridad a la adjudicación.

Fecha: 
Jueves, 4 Agosto, 2022