Se discute si es suficiente la identificación del adjudicatario en una subasta administrativa sin resultar de la certificación presentada sus circunstancias personales completas. Se pretende la inscripción dominical de un inmueble por virtud de una adjudicación administrativa, derecho de propiedad que evidentemente queda afectado por el estado civil del adjudicatario y, caso de estar casado, por el régimen económico-matrimonial vigente (51.9.ª del Reglamento Hipotecario). Se desestima el recurso.

Fecha: 
Lunes, 26 Julio, 2021