Se discute en este expediente si es posible rectificar el contenido del Registro en virtud de una instancia privada suscrita por el titular registral de la finca en la que solicita la modificación de su descripción, de manera que se ajuste a la descripción que figura en los asientos registrales anteriores. La existencia de error, a diferencia de otros supuestos de inexactitud registral, es un supuesto de inexactitud que le sería imputable al registrador. No existiendo la conformidad del registrador, la rectificación registral, en el supuesto de existir error, debe realizarse por los cauces generales, exigiéndose la conformidad de todos los interesados o la correspondiente resolución judicial, sin que la Dirección General pueda pronunciarse al respecto.

Fecha: 
Lunes, 26 Julio, 2021