Se deniega la inscripción de una sentencia ordenando la nulidad de transmisión de participaciones sociales. Es doctrina de la Dirección General que el Registro Mercantil, regido por el criterio del «numerus clausus» en cuanto a la materia susceptible de inscripción (artículos 16 y 22 del Código de Comercio y 94 y 175 del Reglamento del Registro Mercantil), no tiene por objeto respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las participaciones, así su titularidad fluye al margen del Registro Mercantil. La sentencia objeto del expediente, no contiene ningún hecho inscribible porque no ordena la cancelación de acuerdo social alguno.

Fecha: 
Miércoles, 21 Julio, 2021