Se deniega la inscripción de una escritura mediante la cual se venden participaciones sociales de "clase general" o correspondientes «a socio no profesional» a quien ya era socio profesional de dicha de dicha sociedad. El registrador señala que para inscribir el cambio de socios debe modificarse simultáneamente la redacción del artículo de los estatutos sociales que exige que las participaciones que se transmiten correspondan a socio no profesional. Sin embargo, la transmisión de una participación social no altera el conjunto de derechos que de su titularidad resultan por lo que no existe cambio de «clase» alguna. No existe obstáculo alguno en la Ley 2/2007 que impida a los socios profesionales que adquieran participaciones destinadas a socios no profesionales.Tampoco lo impiden los estatutos sociales de la sociedad.

Fecha: 
Miércoles, 21 Julio, 2021