Se debate sobre el ejercicio de los derechos de socio cuando la titularidad de las participaciones sociales corresponde en régimen de comunidad ordinaria a varias personas. Existe discordancia insalvable entre lo declarado por la presidenta de la junta según consta en el acta notarial de esta y lo manifestado por el administrador que otorga la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales, puesto que no coinciden las mayorías por las que han sido adoptados tales acuerdos. Tales discrepancias hacen inviable la inscripción solicitada

Fecha: 
Martes, 14 Junio, 2022